STSJ Andalucía 1137/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1137/2022
Fecha23 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 1137/22

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitrés de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2618/21, interpuesto por D. Luis Angel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada, en fecha 29 de junio de 2021, en Autos núm. 1082 / 2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Angel en reclamación de Materias de Seguridad Social, contra la MUTUA MC MUTUAL, la MUTUA UNIVERSAL, MUTUALIA, BAIKA GESTIÓN S.L., BAIKA STEEL TUBULAR SYSTEM S.L., la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE REVESTIMIENTOS DE TUBOS, SIDERURGIA DE TUBO SOLDADO TUBULAR GROUP S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por D. Luis Angel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a MUTUA MC MUTUAL, frente a MUTUA UNIVERSAL, frente a MUTUA MUTUALIA y frente a las empresas BAIKA GESTIÓN S.L., BAIKA STEEL TUBULAR SYSTEM S.L., SOCIEDAD ESPAÑOLA DE REVESTIMIENTOS DE TUBOS y SIDERURGIA DE TUBO SOLDADO TUBULAR GROUP S.L., con los siguientes pronunciamientos:

1) Estimo la excepción de caducidad planteada por el INSS y en consecuencia, declaro caducado el derecho del actor a reclamar el abono de diferencias en la prestación por incapacidad temporal por el período de tiempo comprendido entre el 29/12/2016 y el 03/01/2018 y entre el 26/07/2018 y el 30/09/2018.

2) Absuelvo al INSS, a la TGSS, a MUTUA UNIVERSAL, a MUTUA MUTUALIA y a SIDERURGIA DE TUBO SOLDADO TUBULAR GROUP S.L., de los pedimentos deducidos en su contra.

3) Tengo a la parte demandante por desistida de las peticiones deducidas frente a MUTUA MC MUTUAL.

4) Condeno solidariamente a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE REVESTIMIENTOS DE TUBOS S.L. a BAIKA GESTIÓN S.L. y BAIKA STEEL TUBULAR SYSTEM S.L., a abonar al actor la cantidad de 1.950,78 €, en concepto de diferencias en la prestación por incapacidad temporal devengada entre el 01/10/2018 y el 17/12/2018.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luis Angel, mayor de edad, con DNI NUM000, presentó demanda en noviembre de 2016 cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social número 2 de Granada, que tramitó los autos número 943/2016, f‌inalizados por sentencia de 29/06/2018, ya f‌irme y cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que, rechazando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, competencia territorial y falta de acción y estimando íntegramente la demanda formulada por D. Luis Angel contra "SIDERÚRGICA DE TUBO SOLDADO TUBULAR GROUP S.A." y SOCIEDAD ESPAÑOLADE REVESTIMIENTOS DE TUBOS, SL (SERT), su administrador concursal D. Bienvenido, GRUPO EMPRESARIAL BAIKA (BAIKA GESTIÓN, S.L.) y BAIKA STEEL TUBULAR SYSTEMS, S.L. e interviniendo el FOGASA:

  1. ) DEBO DECLARAR Y DECLARO EXTINGUIDA EN LA FECHA DE ESTA SENTENCIA LA RELACIÓN LABORAL que vinculaba a las partes desde el 22/02/2010, condenando a dichas demandadas a estar y pasar por dicha declaración así como a indemnizar solidariamente al actor en la cantidad de 36.378,94 euros y

  2. ) DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichas demandadas a abonar solidariamente al actor la suma de 36.430,9 euros más la de 5.878,85 euros de intereses por mora.

Y todo ello imponiendo las costas del presente proceso a la demandada "SIDERÚRGICA DE TUBO SOLDADO TUBULAR GROUP SA", incluidos los honorarios del letrado del actor hasta el límite de 600 euros y sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos de los límites del art. 33 del ET ."

SEGUNDO

En la sentencia mencionada se declararon probados, entre otros, los siguientes hechos:

"(...)

SEGUNDO

En fecha 01/01/12 el actor y Siderúrgica de Tubo Soldado Tubular Group, SA f‌irmaron contrato de prestación de servicios mediante el cual acordaron que el actor presta servicios de asesoría y asistencia técnica en relación con el desarrollo e implantación de producto en proyectos de infraestructuras de conducción de f‌luidos con sus propios medios materiales e infraestructuras, por una contraprestacion de 3.483,80 euros más IVA, mediante elaboración de factura por este y siendo de su cuenta los gastos, con duración de un año con posible prórroga por periodos sucesivos anuales.

TERCERO

Para el cobro de sus honorarios el actor ha venido emitiendo facturas siempre por una misma cantidad (3.483,30 euros hasta marzo de 2015 3.552,97 euros hasta diciembre de 2015, 3.692,30 euros hasta abril de 2016 y 3.317,20 euros hasta mayo de 2016), abonándole SERT los gastos de su actividad con independencia de las ventas que haya realizado.

CUARTO

En fecha 29/11/16 se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Vitoria-Gasteiz declarado el concurso voluntario de acreedores de SERT y STS Tubular Group, SA conjuntamente.

QUINTO

En fecha 20/07/17 El Juzgado Mercantil N° 1 de Vitoria-Gasteiz dictó así mismo auto autorizando la venta de bienes y derechos comprendidos en la oferta que la administración concursal de las SERT y STS Tubular Group, SA, propiedad de éstas y como una unidad de producción autónoma, los cuales se adjudican a Baika Gestión, SL, de modo que dicho auto constituye titulo y modo a efectos e la transmisión de la propiedad y titulo inscribiste en los Registros Públicos, surte efectos de forma inmediata, los bienes se transmiten libres de cargas, no respondiendo la adquiriente de las deudas concursales y contra la masa de la concursada, frente a acreedores y públicos y privados, anteriores a la transmisión, salvo lo que se indica en el numero siguiente respecto de los trabajadores y Seguridad Social pero a partir de la transmisión, la adquirente asume todas las obligaciones que se devenguen en el ejercicio de la actividad empresarial. Se declara que existe sucesión empresa y por tanto, como excepción a lo previsto en el numero anterior, la adquirente se subroga en la posición de las empresas concursadas frente a los trabajadores que asume y conforme al auto que homologa el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas, ascienden a 70, de manera que responde solidariamente con la concursada de pago de deudas laborales por cualquier concepto debidos a los trabajadores y de deudas con la TGGSS como consecuencia de dichas relaciones, excepto ene el art. 33 ET . Se produce la cesión automática de los derechos y obligaciones derivados de contratos afectos a la continuidad de la actividad empresarial, sin necesidad de consentimiento de la otra parte, al igual que las licencias o autorizaciones administrativas, salvo e los concretos

contratos de trabajo en los que la adquirente manif‌ieste de forma expresa no subrogarse. La cesión produce que la adquirente se subroga en la posición jurídica de la cedente en dichos contratos, con los derechos y obligaciones derivados de los mismos.

SEXTO

SERT fue constituida mediante escritura publica otorgada el 28/07/93 y se dedica a la actividad de revestimiento de tubos, siendo STS Tubular Group, SA titular de la totalidad de sus instalaciones.

STS Tubular Groups, SA fue constituida mediante escritura publica otorgada el 12/03/90, se dedica a la actividad de tubería de acero de gran diámetro con soldada helicoidalmente.

Y Baika GESTIÓN, SL es una sociedad integrada en un grupo empresarial dedicado a la gestión integral de proyectos comerciales, hosteleros, hoteles y equipamientos en todas sus fases de desarrollo y gestión de unidades industriales.

SÉPTIMO

El actor estuvo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por SERT desde el 22/02/10 hasta el 30/11/11 y actualmente se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el día 01/12/11.

OCTAVO

El actor ha venido desarrollando las mismas funciones desde que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR