SAP A Coruña 256/2022, 22 de Junio de 2022

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIECLI:ES:APC:2022:1530
Número de Recurso223/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución256/2022
Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00256/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0009924

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000223 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000682 /2020

Apelante: BANCO SANTANDER, S.A.

Procuradora: Dª. Sara Pousa Olivera

Abogado: D. Álvaro Alarcón Davalos

Apelado: D. Everardo

Procurador: D. Jaime José del Rio Enríquez

Abogado: D. José Luis Villar de la Riera

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 22 de junio de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 223-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2022 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 682-2020, siendo parte:

Como apelante, el demandado "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identif‌icación f‌iscal A-39 000 013, representado por la procuradora de los tribunales doña Sara Pousa Olivera, bajo la dirección del abogado don Álvaro Alarcón Prieto.

Como apelado, el demandante DON Everardo, mayor de edad, vecino de Cambre (A Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, al sitio de DIRECCION002, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don Jaime del Río Enríquez, y dirigido por el abogado don José-Luis Villar de la Riera.

Versa la apelación sobre nulidad de adquisición de participaciones preferentes, daño por defectuoso asesoramiento, nulidad compra acciones y responsabilidad por folleto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 9 de febrero de 2022, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo el escrito de demanda presentado por el procurador de los tribunales Sr. Del Río Enríquez, actuando en nombre y representación de Everardo, frente a la entidad Banco Santander, S.A., representada por la procuradora de los tribunales Sra. Pousa Olivera, y, en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad, por vicio en el consentimiento, del negocio jurídico concatenado concertado entre el actor y la entidad demandada, por el que el actor contrató participaciones preferentes serie 1/2009 emitidas por el Banco Pastor por 40.000 euros, extendiendo dicha nulidad igualmente al canje de las mismas por los bonos subordinados obligatoriamente convertibles 1/2012 emitido por el Banco Popular y por el mismo importe al canje de los mismos por acciones del Banco Popular así como su participación posterior en la ampliación de capital de la entidad de Mayo/Junio de 2016 y, en consecuencia, ex artículo 1303 del Código Civil, se condene al Banco Santander a devolver al demandante el importe total de la inversión de

40.000 euros incrementado en los intereses devengados así como a la devolución de la cantidad de 2.567,50 euros invertidos con motivo de la ampliación de capital de Mayo de 2016, restituyendo la parte actora el importe de los intereses o rentas percibidas incrementadas con sus intereses legales.

Que debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes litigantes haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, a presentar en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de notif‌icación de la presente ante este Jugado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Banco Santander, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Everardo escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 7 de abril de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 12 de abril de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 223-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 19 de mayo de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Sara Pousa Olivera en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Jaime del Río Enríquez, en nombre y representación de don Everardo, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 2 de abril de 2009 don Everardo suscribió 400 participaciones preferentes de "Banco Pastor, S.A.", por un importe nominal de 40.000 euros.

  2. ) El 23 de marzo de 2012 se canjearon las participaciones preferentes por "Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles en Acciones" de "Banco Popular Español, S.A." (que había absorbido al "Banco Pastor, S.A."), con un valor nominal de 40.000 euros.

  3. ) Se af‌irma por "Banco Santander, S.A." que don Everardo recibió desde el 2009 hasta el 2009 en concepto de rendimientos la cantidad de 10.089,70 euros.

  4. ) El 8 de octubre de 2012 "Banco Popular Español, S.A." ejercitó su opción de conversión, entregando a don Everardo 26.603 acciones del propio banco, que tenían un valor en Bolsa de 33.386,71 euros. Don Everardo conservó las acciones en su poder.

  5. ) El 20 de junio de 2016 don Everardo ejerció su derecho de suscripción preferente, adquiriendo otras 2.054 acciones, desembolsando 2.567,50 euros.

  6. ) El Banco Central Europeo comunicó a la Junta Única de Resolución el 6 de junio de 2017 la inviabilidad de la entidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4.c) del Reglamento (UE) nº 806/2014 por considerar que la entidad no puede hacer frente al pago de sus deudas o demás pasivos a su vencimiento o existan elementos objetivos que indiquen que no podrá hacerlo en un futuro cercano. Y la Junta Única de Resolución decide el mismo día «declarar la resolución de la entidad y ha aprobado el dispositivo de resolución en el que se contienen las medidas de resolución a aplicar sobre la misma», al valorar que "Banco Popular Español, S.A." «está en graves dif‌icultades, sin que existan perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado puedan impedir su inviabilidad en un plazo de tiempo razonable y por ser dicha medida necesaria para el interés público».

    Por resolución de 7 de junio de 2017 (Boletín Of‌icial del Estado de 30 de junio de 2017) de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, ejecutando la decisión de la Junta Única de Resolución, en su sesión del mismo día, por la que se adoptó el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A., procedió a amortizar la totalidad del capital del banco intervenido, y ampliado capital a un euro, e integrándose en el Grupo Santander. Se inició así una secuencia de absorciones, hasta que el 20 de septiembre de 2018 se otorgó escritura de fusión, siendo "Banco Popular Español, S.A." y "Banco Pastor, S.A.U." absorbidos por "Banco Santander, S.A.".

  7. ) El 28 de julio de 2020 don Everardo formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Banco Santander, S.A.", ejercitando:

    (a) Una acción de anulabilidad de la orden de compra de las participaciones preferentes, extendiendo esa nulidad al canje por los bonos, y al canje por las acciones, y ulteriormente a la ampliación de capital de 2016.

    (b) Subsidiariamente una acción de resarcimiento de daño por defecto de información.

    (c) Subsidiariamente una acción de anulabilidad de la orden de compra de acciones en 2016.

    (d) Y subsidiariamente una acción de responsabilidad por folleto.

  8. ) La demandada se opuso alegando la caducidad de la acción de anulabilidad, la improcedencia de la acción de responsabilidad por ausencia de daño, y la inexistencia de la acción de ampliación de capital y responsabilidad por folleto, dado el dictamen del Abogado General.

  9. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la primera petición de la demanda, la nulidad de la adquisición de las participaciones...

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