STSJ Murcia 693/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución693/2022
Fecha21 Junio 2022

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00693/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2016 0004869

Equipo/usuario: RCM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000497 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000557 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Marisol

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE GONZALEZ GALLEGO

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MURCIA NUEVA HOSTELERIA SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, CEFERINO LOPEZ LOPEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En MURCIA, a veintiuno de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Marisol, contra la sentencia número 212/2017 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 4 de julio de 2017, dictada en proceso número 557/2016, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª Marisol frente a MURCIA NUEVA HOSTELERÍA, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª. Marisol, trabajó para la empresa MURCIA NUEVA HOSTELERIA, S.L. desde el día 25/11/2014, con la categoría profesional de camarera, con una jornada laboral de 40 horas semanales, de lunes a domingo, media jornada de 20 horas, y percibía de la empresa la cantidad de 360 euros mensuales líquidos, incluidas pagas extras, y con un contrato de trabajo indef‌inido de 28 horas semanales.

Que el convenio colectivo establece un salario regulador mensual de 1.045'45 euros brutos, incluidas pagas extras y benef‌icios, y diario de 34'84 euros brutos incluidas pagas extras y benef‌icios.

SEGUNDO

Que no ostenta representación alguna de los trabajadores ni la ha tenido en el último año TERCERO.- No consta f‌irmado contrato de trabajo, al sepe se comunicó el quince de enero.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Marisol, contra MURCIA NUEVA HOSTELERIA, S.L.; debo absolver a esta de aquella".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la parte demandada MURCIA NUEVA HOSTELERÍA, S.L. QUINTO .- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de junio de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social, nº 1 de Murcia dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2021, en proceso, nº 557/2016, sobre cantidad, por la que se desestimó la demanda formulada por Dª. Marisol

, contra MURCIA NUEVA HOSTELERIA, S.L., en reclamación de diferencias salariales por importe de 8.632,99, al considerar que no se han acreditado por la parte actora las circunstancias referidas a la prestación a jornada parcial.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193, b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193, c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

La empresa demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- En cuanto al primer motivo de recurso se interesa la revisión del hecho probado primero de la sentencia recurrida, referido a la contratación de la actora, ofreciéndose el correspondiente texto alternativo, a cuyo efecto se alega la prueba documental aportada por la parte demandada, sin cita alguna del documento concreto, ni el error de valoración en que incurrido el Juzgador de instancia.

Asimismo, se pretende la adición de un hecho probado cuarto para que se haga constar el horario de trabajo, a cuyo efecto se alega el documento, nº 1 de la parte actora presentado con la demanda, pero sin referencia al error de valoración, así como una declaración testif‌ical.

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