AAP Valencia 361/2022, 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2022
Fecha20 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46171-41-1-2019-0000950

RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 000636/2021 -MA- Dimana de: Nº 000280/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MONCADA

A U T O nº.361/22

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimas Señorías :

Presidente, D. CARLOS ESPARZA OLCINA Magistradas: Dª. MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a, veinte de junio de dos mil veintidós

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Curatela nº 000280/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MONCADA, entre partes, de una como Apelante, Dª. Palmira, dirigida por la letrada Dª. BEATRIZ SERRANO NIETO y representada por la Procuradora Dª. ENCARNACION GONZALEZ CANO, y de otra como Apelados Dª. Petra y Ramona, dirigidas por la letrada Dª. SILVIA MOYA CEBRIA y representada por la Procuradora Dª. MARIA CORTES CERVERA. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

4 DE MONCADA, en fecha 07-07-20 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:

"SE ACUERDA: ESTIMAR LA EXCEPCIÓN PROCESAL planteada por la parte demandada, consistente en la falta de capacidad o representación de doña Palmira para entablar la presente demanda sin intervención de su curador, y, en consecuencia, acordar el ARCHIVO del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación procesal de Palmira se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 02-03-2022 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Se recurre por la representación de Dª Palmira el auto dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Moncada en fecha 7 de julio de 2020 que estimó la excepción procesal planteada por la parte demandada e inadmitió a trámite la demanda que aquella había formulado sin intervención de su curador, y dispuso el archivo del procedimiento.

La demanda se presentó por la representación de Dª Palmira con la f‌inalidad de que se modif‌icaran las medidas que habían sido dispuestas en la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Moncada, en procedimiento especial de incapacitación número 694/2014 tramitado a instancia del Ministerio Fiscal. En este sentencia se había declarado la incapacidad parcial de Dª Palmira

, exclusivamente para las decisiones sobre el sometimiento a tratamiento médico y farmacológico y, en el plano patrimonial, para todos aquellos actos de disposiciones patrimonial para los que el tutor necesitase la autorización judicial y que se contenían en el art. 271 del código Civil y para todo gasto que excediera de la mera administración ordinaria de sus bienes, que en este caso se f‌ijaban en 500 euros mensuales, con sujeción de Dª Palmira a curatela, con el alcance previsto en el art. 289 del Codigo Civil, precisando la asistencia de curador para la realización de cualquier acto relativo a las dos referidas esferas a que afectaba su incapacidad, todo ello sin perjuicio de que, sobrevenídas nuevas circunstancias, pudiera instarse judicialmente la modif‌icación de este régimen de custodia,...

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