STSJ Comunidad de Madrid 426/2022, 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2022
Fecha20 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0028850

ROLLO Nº : 193/22

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 39 de MADRID

Autos de Origen: 401/2021

RECURRENTE/S: DÑA. Violeta

RECURRIDO/S: JOCA DREAMS S.L. y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 426

En el recurso de suplicación nº 193/22 interpuesto por el Letrado D. ENRIQUE AGUADO PASTOR, en nombre y representación de DÑA. Violeta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha 26 DE MAYO DE 2021, ha sido Ponente la Ilma. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 401/2021 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Violeta contra JOCA DREAMS S.L, con la intervención del Ministerio Fiscal, en

reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE MAYO DE 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimando la demanda presentada por Dña. Violeta, frente a la empresa, en reclamación por despido, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva de que fue objeto la actora el día 17 de febrero de 2021, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda en relación a esta pretensión. Con estimación de la pretensión acumulada de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la suma de 1.192,71 euros, en concepto de compensación económica de los 34,30 días de vacaciones no disfrutadas de los años 2020 y 2021, cantidad bruta que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte demandante Dña. Violeta, ha venido prestando servicios por tiempo indef‌inido, a jornada a tiempo parcial a razón de 30 horas semanales, para la demandada ROCA DREAMS S.L., dedicada a la actividad económica de restauración, desde el 16 de enero de 2017, con categoría profesional de ayudante de camarero nivel IV, percibiendo un salario diario bruto de 34,78 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras (contrato y nóminas, folios 50 al 68, existe conformidad).

SEGUNDO

El día 20 de noviembre de 2019, presentó un escrito ante la Inspección de Trabajo, en el que denuncia una serie de irregularidades relativas al registro de la jornada, exceso de horas sobre la jornada pactada, el pago de cantidades fuera de nómina, la existencia de trabajadores sin contrato y el exceso de horas sobre la jornada diaria máxima (folio 70).

TERCERO

El 3 de diciembre de 2019, presenta dos escritos ante la Inspección de Trabajo, denunciando el incumplimiento por parte de la empresa de la entrega de las hojas de salario, la falta de anticipación en la asignación de las vacaciones y otros incumplimientos (folios 70 al 73).

CUARTO

El 4 de diciembre de 2019, la actora envió un burofax, recibido por la empresa con fecha 5 de diciembre de 2019, denunciando una serie de irregularidades y reclamando el cumplimiento de sus derechos laborales conforme a la Ley, así como entre otros, los atrasos salariales de 2018 y de 2019, reconocimiento de categoría profesional de camarera y diferencias salariales entre esta categoría y la de ayudante de camarera, días festivos, nocturnidad y entrega del registro de la jornada a los efectos de determinar las horas extraordinarias que venía realizando (folios 74 al 77).

QUINTO

El domingo 8 de diciembre de 2019 (por la tarde), el encargado del centro de trabajo le comunicó por WhatsApp el cuadrante de la semana siguiente, cambiando el turno de trabajo de la demandante; que hasta entonces había prestado servicios en el turno de tarde entre las 17 horas y la hora de cierre (entre las 24 horas y las 2 horas del día siguiente); de forma que a partir del día 10 de diciembre debía trabajar en el turno de mañana con horarios diferentes, comprendidos unos días entre las 12 y las 17 horas, otros entre las 13 y las 18 horas, otros en jornada partida, etc.

No conforme con la modif‌icación del turno formuló la correspondiente demanda por modif‌icación de condiciones laborales y por vulneración de derechos fundamentales, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, autos 50/2020, habiendo llegado a una conciliación con avenencia el día 11 de febrero de 2020, por la que, en relación con la modif‌icación del horario, la empresa reconoce la falta de justif‌icación del cambio y se compromete a reponer a la actora en el horario anterior; al tiempo que la demandante desiste de la denunciada vulneración de derechos fundamentales, sin perjuicio de reproducirla en caso de continuar la empresa con su actitud (folios 78 al 88)

SEXTO

El 10 de diciembre de 2019, la empresa le hizo entrega a la actora de dos sanciones de amonestación por escrito, una por supuestas faltas cometidas el 16 de noviembre de 2019 y el 1 de diciembre de 2019. No conforme con las referidas sanciones, la actora interpuso demanda contra las mismas, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 5, autos 170/20, alcanzándose avenencia en conciliación, el 02-09-20, por la que la empresa retira la primera sanción y se mantiene la segunda (folios 89 al 102).

SEPTIMO

En fecha de 17 de diciembre de 2019, la demandante causó baja por enfermedad. El diagnóstico emitido en fecha 09-12-20, ref‌leja trastorno adaptativo mixto de larga duración y rasgos disfuncionales de la personalidad. El 18 de enero de 2021, fue dada de alta (folios 121 al 131).

OCTAVO

El 12 de mayo de 2020, Violeta interpuso demanda en reclamación de 1.917,6 euros, por diversos conceptos: diferencias con el salario de convenio, horas extraordinarias, horas nocturnas y días festivos. Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 19, euros 239/20, llegándose a avenencia del 16 de noviembre de 2020, por la que la empresa reconoce y abona por los conceptos de la demanda la cantidad de 1.400 euros (folios 103 al 118).

NOVENO

Durante la baja la actora ha efectuado una serie de reclamaciones por correo electrónico para el cobro de las prestaciones (folios 132 al 138), presentando una denuncia el 11 de septiembre de 2020, ante la Inspección de Trabajo denunciando el cobro impuntual de las mismas (folios 139 al 142). Asimismo, el 21 de octubre de 2020, presentó papeleta ante el SMAC y el 17 de noviembre de 2020, demanda de resolución del contrato, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, autos 275/21, habiendo desistido mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2021(folios 143 al 147).

DÉCIMO

Notif‌icada el 28 de enero de 2021, la resolución de la entidad gestora por la que se acuerda darla de alta, ese mismo día la demandante remitió a la empresa un mensaje por email en el que comunica su reincorporación, siendo emplazada para presentarse al día siguiente a las 12:00 horas, la actora contestó que seria más correcto incorporarse a las 16:00 horas, reiterando la demandada que debe reincorporarse a las 12:00 (folios 148 al 150).

SEPTIMO

En fecha 29 de enero de 2021, la actora acudió a la empresa siéndole entregada una carta de igual fecha, en la que se le comunica la extinción de contrato, amparada en el art. 52.c) del ET, con efectos de 17 de febrero de 2021, por amortización de su puesto de trabajo, basada en causas económicas y organizativas, del tenor que consta en el citado documento, que se tiene por reproducido en aras a la brevedad (folios 181 y 182). El 17 de febrero la empresa hizo entrega a la actora del documento de liquidación y f‌iniquito, en la suma de 3.449,36 euros brutos, que incluye la cantidad de 2.858,22 euros en concepto de indemnización.

OCTAVO

A mediados de marzo de 2020, la empresa demandada se acogió a un ERTE motivado por el Estado de Alarma derivado de la crisis del SARS-COV 2. La mercantil presenta la situación económica siguiente (folios 200 al 249):

1) Importe neto en la cifra de negocio:

-ejercicio 2018: 436.932,84 euros

-ejercicio 2019: 474.187,51 euros

-ejercicio 2020: 294.166,36 euros

2) Cuenta de pérdidas y ganancias- resultado antes de impuestos:

-ejercicio 2018: benef‌icios 17.363,54 euros

-ejercicio 2019: benef‌icios 3.883,08 euros

-ejercicio 2020: pérdidas -70.846,89 euros

NOVENO

La demandante reclama la condena al pago de la suma de 1.192,71 euros, en concepto de compensación económica de los 34,30 días de vacaciones no disfrutadas de los años 2020 y 2021.

DECIMO

El 18 de febrero de 2021 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, sin que haya tenido lugar la celebración del acto conciliatorio, presentando demanda el día 30 de marzo de 2021 se presentó demanda, que ha sido repartida a este Juzgado de lo Social el 5 de abril."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 15.06.22.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
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