STSJ Islas Baleares 336/2022, 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2022
Fecha20 Junio 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00336/2022

TIPO Y Nº DE RECURSO:RSU RECURSO SUPLICACION 0000066 /2022

NIG: 07040 44 4 2021 0002164

Juzgado origen: JDO DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000406 /2021

RECURRENTE: EL MATAMBRITO SL

ABOGADO: ANTONI XAVIER FRAU SITGES

RECURRIDOS: Florentino, EMPRESA DE SERVEIS DEL MUNICIPI DE MANACOR SA, AJUNTAMENT MANACOR

ABOGADA: LEONOR TERRASA GARCIAS,,

PROCURADORA:,, CARMEN GAYA FONT,,

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Joan Agustí Maragall

En la ciudad de Palma, a 20 de junio de 2022 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 66/2022, formalizado por el letrado D. Antoni Frau Sitges, en nombre y representación de EL MATAMBRITO SL, contra la sentencia nº 438/21 de fecha 5 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Palma, en sus autos nº DSP 406/21, seguidos a instancia de

D. Florentino, representado por la letrada Dª. Leonor Terrasa Garcías, frente a la empresa recurrente y frente al AJUNTAMENT DE MANACOR y la EMPRESA DE SERVEIS DEL MUNICIPI DE MANACOR SA (S.A.M), ambas representadas por la procuradora Dª. Carmen Gayá Font, en materia de despido, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -D. Florentino ha venido prestando sus servicios para la empresa El Matambrito S.L., bajo contratación de f‌ijo discontinuo a tiempo completo, con la categoría profesional de Playero, realizando funciones consistentes

    en el servicio de mantenimiento y limpieza de la Playa de Cala Millor, hasta el año 2014 y en la playa de Cala Romántica, desde el año 2015, ambas del término municipal de Manacor, y la explotación de los servicios desmontables de la playa durante la temporada estival entre el 1 de mayo y el 31 de octubre. El salario que percibía era de 1.094,49 euros, incluida la prorrata de pagas extras, inferior al SMI. La antigüedad a tener en cuenta se remonta al 1 de mayo de 2002, habiendo prestado servicios y siendo subrogado en las empresas Antonio Pascual, El Matambrito S.L., Agustín Rosselló S.L. y Betear i Tear SLU. El total de días trabajados como f‌ijo discontinuo es de 3.465 días. El actor trabajó las siguientes temporadas: del 01/05/2002 al 31/10/2002, del 01/05/2003 al 31/10/2003, del 01/05/2004 al 31/10/2004, del 05/05/2005 al 04/11/2005, del 09/05/2006 al- 08/11/2006, del 01/05/2007 al 31/10/2007, del 10/05/2008 al 09/11/2008, del 01/05/2009 al 31/10/2009, del 01/05/2010 al- 31/10/2010, del 10: 05/05/2011 al 04/11/2011, del 04/05/2012 al 03/11/2012, del12: 02/05/2013 al 01/11/2013, del 16/05/2014 al- 15/11/2014, del 01/05/2015 al 31/10/2015, del 01/05/2016 al 31/10/2016, del 01/05/2017 al 31/10/2017, del 01/05/2018 al 31/10/2018, del 01/05/2019 al 31/10/2019, del 01/05/2020 al 30/09/2020. En esta última temporada en situación de ERTE.

  2. -El Ayuntamiento de Manacor mediante resolución de fecha 24 de mayo de 2019 adjudicó la autorización administrativa para la explotación de dichos servicios a EL MATAMBRITO SL. La duración de dicha autorización administrativa comprendía la temporada turística de 2019, con efectos de 1/05/2019 hasta el 30/04/2020, pudiéndose prorrogar por otra temporada, desde el 1/05/2020 al 30/04/2021. El contrato fue f‌irmado entre las partes el 30.05.19. En su cláusula 3ª se dice: " la pròrroga serà obligatòria per l'autoritzatari amb les mateixes condicions pactades, sempre que l'òrgan de contractació hagi notif‌icat a l'autoritzatari amb un preavís al menys de dos mesos d'antelació a la f‌inalització de l'autorització, la voluntat de l'òrgan de contractació de prorrogarla".

  3. - En fecha 23/03/2020 EL MATAMBRITO SL solicitó al Ayuntamiento la prórroga de la autorización administrativa hasta el 30/04/2021, siendo denegada dicha prórroga por resolución del Ayuntamiento de fecha 29/04/2020 (documento n.º 3). La empresa solicitaba la reducción del canon al 50%. En un nuevo escrito de El Matambrito en fecha 15.04.20 solicita nuevamente la prórroga con una reducción del canon del 100%. El Ayuntamiento mediante decreto de fecha 29.04.20 (notif‌icado el 30.04.20) acordó: "Desestimar les sol.licituds presentades per la mercantil EL MATAMBRITO SL en el registre d'entrada electrònic en data 15 i 28 d'abril de 2020 que demana prorrogar per la temporada turística 2020, període comprès entre l'1 de maig de 2020 al 30 d'abril de 2021, l'autorització administrativa reglamentada per a l'explotació dels serveis de temporada de les platges del terme de Manacor, i que compren les actuacions de neteja, però amb unes condicions distintes a les adjudicades, atès que, malgrat la vigent situació d'estat d'alarma ocasionada per el COVID-19 i les mesures adoptades a l'efecte pel Govern de l'Estat i les comunitats autònomes poden afectar a l'explotació de l'esmentat negoci jurídic, i que, malgrat acordada de mutu acord la pròrroga de l'autorització per la temporada 2020 amb les mateixes condicions que les pactades, la actual situació podria justif‌icar una modif‌icació no prevista en el plec, de les condicions econòmiques previ el corresponent estudi econòmic, les condicionsa les quals sotmet la pròrroga l'autoritzatari (econòmiques i d'ampliació de termini de l'autorització) son inadmissibles perquè impliquen una alteració substancial de les condicions originaries adjudicades que no poden ser acceptades atesa la incertesa a la data d'aquesta proposta sobre quan es podrà exercir l'activitat objecte de l'autorització i en quines condicions es podrà executar, i a la impossibilitat amb caràcter previ a l'inici de l'activitat d'avaluar la proporcionalitat de les condicions econòmiques a modif‌icar, ja que f‌ins que f‌inalitzi la temporada turística no podrà determinar-se quines conseqüències ha suposat el coronavirus en aquesta activitat econòmica i quina haurà estat la demanda real de tota la temporada turística". No consta que se recurriera.

  4. - Durante la temporada del año 2020 las playas del T.M de Manacor no se explotaron.

  5. -EL MATAMBRITO procedió a tramitar un ERTE por fuerza mayor, en el que fue incluido el actor (documenton.º

    6), suspendiendo su contrato f‌ijo discontinuo desde la fecha en que iniciaba la prestación de los servicios, el 1/05/2020.

  6. - El Ayuntamiento de Manacor en fecha 25.03.21 encargó a la empresa de titularidad pública SAM EMPRESA DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE MANACOR SA la gestión y explotación del dominio público marítimo terrestre de las playas del T.M de Manacor mediante un medio propio personif‌icado de conformidad con el art. 32 de la LCSP por un término de dos años prorrogables a dos años más. La SAM se constituyó como una sociedad anónima y tiene como socio único al Ayuntamiento de Manacor. Les tasques principals, de conformitat amb els documents d'encàrrec, consistiran en: gestió dels residus de les platges; neteja de les platges, tant mecànica com manual; retirada deles restes de Posidònia oceànica; neteja i manteniment d'àmbits específ‌ics, establint mesures deneteja prevenció COVID-19; adquisició, instal·lació i emmagatzematge dels elementsd'equipament de les platges. La empresa SAM convocó en marzo de 2021 dos procesos selectivos para constituir una bolsa de conductores y otra de peones para la cobertura con carácter general de las necesidades propias de la empresa.

  7. - El Matambrito realizó una comunicación al trabajador en los siguientes términos( acont. 69):"La empresa le comunica que el Ayuntamiento de Manacor ha tomado la decisión de adjudicar a la Sociedad Anónima Municipal la explotación de los servicios de temporada delas playas del término municipal, y habida cuenta de que el Convenio Colectivo que regula las condiciones laborales del personal adscrito al servicio establece la obligatoriedad de la subrogación del personal, esta entidad ha procedido en cumplimiento de lo establecido por dicho convenio a comunicar al Ayuntamiento sus datos de contacto y condiciones laborales a efectos de que se subrogue en los derechos y obligaciones de su relación laboral, y pueda proceder en el momento oportuno a realizar el llamamiento para el inicio de la temporada de trabajo". La empresa Matambrito presentó en fecha 24.03.21 ante el Ayuntamiento de Manacor la documentación exigida por el convenio colectivo para que la empresa entrante tuviera conocimiento del personal que debía, a su juicio, subrogar (acont. 70).

    8,.-El convenio colectivo aplicable es el del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado. BOE 30 julio 2013.

  8. -El demandante no han ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

  9. - En fecha 5.05.21 se celebró ante el TAMIB el acto de conciliación con el resultado de celebrado sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de D. Florentino frente a la empresa EL...

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