STSJ Cataluña 3651/2022, 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3651/2022
Fecha20 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2021 - 8000676

EMA

Recurso de Suplicación: 844/2022

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 20 de junio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3651/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 4 de octubre de 2021, dictada en el procedimientonº 50/2021 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS) y PAVEL MURESAN, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2021, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), y en consecuencia se revoca la resolución del INSS de fecha 2-3-20 en el sentido de f‌ijar en un 30% el importe del recargo de prestaciones impuesto a la empresa demandante, manteniéndose el resto de pronunciamientos contenidos en la misma.

Que debo absolver y absuelvo a Carlos Miguel, de la demanda interpuesta en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. El demandado Carlos Miguel, nacido el NUM000 de 1968 y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, mientras prestaba servicios para la empresa actora Carlos Jesús, con la categoría de peón, con antigüedad de 26-7-2012, sufrió un accidente de trabajo el 6-4-2017, consistente en caída desde la cubierta al suelo de hormigón de una nave propiedad de a Cooperativa del Camp de Sant Faust que había contratado a Jabcar SCP para restaurar la cubierta y Jabcar SCP había subcontratado a al actor Sr. Carlos Jesús para realizar los trabajados de sellar las grietas de la cubierta con poliuretano "cuting".

La empresa actora se dedica a otras instalaciones en obras de construcción, trabajos aislantes y cuenta con 7 trabajadores.

La empresa Cooperativa del Camp de Sant Faust se dedica a la agricultura en general y tiene 4 trabajadores.

La empresa Jabcar SCP tiene como objeto social la carpintería metálica y no dispone de trabajadores.

SEGUNDO

El Consorcio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Catalunya el levantó acta NUM002

, cuando se personó el día 7 de abril de 2017 al lugar del accidente de trabajo, ya que el 6-4-2017 los Mossos d'Esquadra comunicaron el mismo, tras recoger declaración de testigos y analizar la documentación presentada concluyó que el accidente de trabajo se produjo el 6-4-2017 a las 16,15 hora en las instalaciones (nave de 150 m2 de superf‌icie y 10 metros de altura aproximadamente) de la Cooperativa del Camp Sant Faust, en el camino de Almacellas s/n Alguaire. La Cooperativa contrato trabajos de reparación de la cubierta a la empresa Jabcar SCP, trabajos consistentes en subsitutir placas traslucidas dañadas por viento y anclarlas con unos hierros que se sujetan a las correas, tarea que realizó la empresa contratista, pero Jabcar SCP a su vez subcontrato los trabajos del sellado de las grietas de la placa de f‌ibrocemento a Carlos Jesús . La substitución de lucernarios se podía hacer por el interior de la nave y el sellado por el exterior. Jabcar SCP alquiló a la empresa Plataformas de Ponent una plataforma elevadora con brazo extensible de 43 m de longitud (Genis z- 135/70). Los operarios de la empresa actora disponían de un equipo que proyecta un producto "cuting" que es poliuretano de alta densidad, 300 kg/m3, se utilizaba un equipo situado sobre un camión, de la máquina sale una manguera por donde sale emulsión. El trabajador Carlos Miguel trabajaba junto a su hijo Augusto

, el lesionado Sr. Carlos Miguel estaba sobre la cubierta sin ningún tipo de protección anti-caídas cuando una claraboya se rompió cayó de pie sobre el suelo de la nave de hormigón con la zona de abonos, causando varias lesiones en todo el cuerpo.

La causa principal del accidente es la falta de medidas de seguridad para evitar el riesgo de caída a distinto nivel del trabajador. Causas secundarias falta de equipo adecuado de trabajo por las manifestaciones del trabajador, al decir que desde la plataforma no llegaba a toda la cubierta para poder trabajar y la manguera se enganchaba en los ganchos de la cubierta; falta de procedimiento adecuado de trabajo que debía haberse explicado in situ; falta de coordinación la Cooperativa no informa del estado de la cubierta ni de vida que había en la cubierta, no se intercambió información entre las empresas contratadas, los operarios no disponían de documentación e información necesaria en materia de prevención de riesgos laborales y no pudieron desempeñar su tarea con la máxima seguridad posible, adoptar medidas oportunas para reducir o incluso evitar riesgos existentes. El plan de prevención de riesgos aportado por la actora considera que es genérico, no se han previsto responsables, recursos, ni fechas para realizar las medidas oportunas propuestas.

Propone sanción en grado medio del tramo inferior art. 12.16.f) de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, por infracción grave de los arts. 15, 16 y 17 de la Ley de prevención de Riesgos laborales y medidas de seguridad y salud en obras de construcción. También propone recargo de prestaciones en un 30 %.

TERCERO

El INSS el 8-1-2018 dicta resolución de inicio de expediente por falta de

medidas de seguridad y salud laboral. El 9-1-2018 suspende el procedimiento en tanto en cuanto sea f‌irme en vía administrativa el expediente de sanciones iniciado como consecuencia del acta de infracción núm. NUM002 que se sigue por el Departament de Treball, Afers Socials i Families de la Generalitat de Catalunya.

CUARTO

El 23-5-2018 la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral dicho resolución imponiendo a la parte actora la sanción de 8.196 euros por infracción grave.

El mismo ente administrativo dictó resolución el 29-1-20 en la que estimó en parte el

recurso de alzada interpuesto por la parte actora modif‌icando la sanción a 4.000 euros al concurrir culpa del trabajador.

QUINTO

El Juzgado de instrucción núm. 1 de Balaguer en las Diligencias Previas núm. 109/2017 dictó auto el 21-6-2018 acordando el sobreseimiento provisional al no resultar debidamente justif‌icado la perpetración de delito, al considerar que la empresa actora había adoptado las medidas de seguridad necesarias y adecuadas, considerando la conducta del trabajador como un acto imprudente. El trabajador lesionado en

dicha instrucción no reclamó por la lesiones y no ejerció acciones civiles ni penales, y junto a su hijo declararon que la empresa había cumplido con todas las medidas de seguridad.

SEXTO

El INSS dictó resolución el 2-3-2020 declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en accidente sufrido por Carlos Miguel el 6-4-17. Declara que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de Accidente de Trabajo sean incrementadas en un 40 % con recargo exclusivo a la empresa actora que deberá constituir en la TGSS el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas, siendo sobre a) subsidio de IT del 6-4-17 al 27-3-18, correspondiendo un importe de 7.026,68 euros por el periodo del 15-9-17 al 27-3-18 ya que por aplicación del art. 53.1 LGSS los efectos económicos del subsidio por IT se producen a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de conclusión del informe sobre la existencia de infracción en materia de Seguridad Social y Salud laboral emitido por la inspección de trabajo siendo esta fecha el 14-12-17; b) Incapacidad Permanente Absoluta con una pensión de 1445,17 euros y efectos económicos del 28-3-2018. Declara la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que derivadas del accidente se pudieran reconocer en el futuro, las que serán objeto de notif‌icación individualizada en la que mantendrán de forma implícita los fundamentos de hechos y de derecho de la preste resolución.

Previamente la Comisión de Evaluación de Incapacidades dictó dictamen propuesta el 26-2-20 proponiendo a la Dirección Provincial del INSS de Lleida que declare la existencia de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral de la empresa actora y se imponga el abono de un recargo del 40 % sobre las prestaciones que deriven de dicho accidente, conforme con el art. 164 de la LGSS.

SÉPTIMO

El INSS dictó resolución el 19-11-2020 desestimando la Reclamación Previa presentada por la parte actora el 20-4-20 contra la anterior resolución, considerando que no consta acreditada la imprudencia temeraria del trabajador.

Previamente la Comisión de Evaluación de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 18-11-20 ratif‌icando el dictamen propuesta de 26-2-20 al no aportarse nuevas pruebas que se puedan considerar con...

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