SAP Pontevedra 27/2022, 17 de Junio de 2022

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIECLI:ES:APPO:2022:1520
Número de Recurso59/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución27/2022
Fecha de Resolución17 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

Modelo: N85850

N.I.G.: 36005 41 2 2019 0000822

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000059 /2020

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Macarena, Manuela

Procurador/a: D/Dª, MARIA LUCIA COSTOYA OTERO, MARIA ISABEL CASTRO RIVAS

Abogado/a: D/Dª, LUCIANO CANEDO MAGARIÑOS, LUIS ANGEL PINTOS GÜIMIL

Contra: Imanol

Procurador/a: D/Dª PATRICIA CONDE ABUIN

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE JOSE ORTIGUEIRA VALCARCEL

SENTENCIA Nº 27/2022

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ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas:

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

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En la ciudad de Pontevedra, a diecisiete de junio de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la sección 4ª de esta Audiencia provincial la causa instruida con el número 59/2020 procedente del SUMARIO 304/2019 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CALDAS DE REIS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL, DELITO DE VIOLENCIA PSÍQUICA HABITUAL Y DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL contra Imanol, con DNI NUM000, representado por la Procuradora PATRICIA CONDE ABUIN y asistido del Letrado ENRIQUE J. ORTIGUEIRA VALCÁRCEL; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y Manuela, representada por la Procuradora MARÍA ISABEL CASTRO RIVAS y asistida del Letrado LUÍS ANGEL PINTOS GÜIMIL; y Macarena, representada por la Procuradora MARÍA LUCÍA COSTOYA OTERO y asistida por el Letrado LUCIANO CANEDO MAGARIÑOS, actuando como ponente la Magistrada Dña. MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Firme el Auto de conclusión del Sumario se procedió a su elevación a esta Audiencia en fecha

1.10.2021, con lo emplazamientos efectuados. Conf‌irmado el Auto de conclusión y abierto el juicio oral una vez evacuado el trámite de calif‌icación y declaradas pertinentes las pruebas propuestas se señaló por medio de diligencia fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

- Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos de:

A)Un delito continuado de agresión sexual sobre menor de edad con prevalimiento de relación de parentesco previsto y penado en los artículos 74, y 183.2.3 y 4 d) del código penal

B)Un delito de violencia psíquica habitual en el ámbito de violencia de género del artículo 173.2.2º del código penal

C)Un delito de agresión sexual del artículo 179 del código penal.

Responde el acusado en concepto de autor conforme al art. 28.1 del Código Penal.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal

Procede imponer al acusado las siguientes penas:

A)Quince años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público durante el tiempo de condena ( artículo 56 del código penal) y la prohibición de acercarse a su hija Manuela cualquiera que sea el lugar en que se encuentren a menos de 200 metros así como la prohibición de comunicarse con ella durante 10 años ( artículos 40, 48 y 57 del código penal) por el delito de agresión sexual

B)Tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y empleo o cargo público durante el tiempo de condena ( artículo 56 del Código Penal), cinco años de prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas y la prohibición de acercarse a Macarena cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, a menos de 200 metros y de comunicase con ella durante cinco años ( artículos 40, 48 y 57 del código penal) por el delito del apartado B)

C)Nueve años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercarse a Macarena, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre a menos de 200 metros y de comunicarse con ella durante diez años ( artículo 40, 48 y 57 del código penal) por el delito del apartado C)

Costas

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará:

A Manuela la cantidad de 100000 euros por el daño psicológico y moral causado.

A Macarena la cantidad de 20000 euros en el mismo concepto que en el caso anterior.

La acusación particular ejercitada por Manuela se calif‌icaron los hechos como constitutivos de:

Un delito continuado de agresión sexual sobre menor de edad con violencia e intimidación así como con el prevalimiento en relación de parentesco (Padre-hija) previsto y penado en el art. 183 2, 3 y 4 d) CP, con relación al 74.1º CP.

De estos hechos es responsable penalmente como autor material y directo el acusado Don Imanol, conforme al artículo 28.1 del Código Penal.

No concurren con respecto al acusado circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado la siguiente pena:

La pena de 18 años de prisión

La pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para empleo o cargo público durante el tiempo de condena ( artículo 56 CP)

La de prohibición de aproximación y comunicación a su mandante y a su vez su hija Doña Manuela, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre (residencia, trabajo expresamente), a menos de 200 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio ya sea directo o indirecto durante 10 años, según se desprende de los artículos 40, 48 y 57 CP

Las costas, incluidas las de esta acusación particular.

En relación con la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la víctima con la cantidad de 120000 euros por los daños sufridos y los perjuicios causados a razón de 12000 euros por años.

La acusación particular ejercitada por Macarena calif‌icó los hechos como constitutivos de:

Un delito de violencia psíquica habitual en el ámbito de la violencia de género previsto y penado en el artículo 173.2. 2º del Código Penal

Un delito continuado de agresión sexual previsto y penado en los arts 74, y 179 del Código Penal.

Responde el acusado D. Imanol en concepto de autor conforme al artículo 28.1 del Código Penal.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado las siguientes penas:

La pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena ( artículo 66 del código Penal), cinco años de privación de derecho a la tenencia y porte de armas y a la prohibición de acercarse a Dña. Macarena cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, a menos de 200 metros y de comunicarse con ella durante cinco años ( artículo 40, 48 y 57 del Código Penal, por el delito de violencia psíquica habitual en el ámbito de la violencia de género.

A pena de once años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercarse a Macarena, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre a menos de 200 metros y de comunicarse con ella durante once años ( artículo 40, 48 y 57 del Código penal) por el delito continuado de agresión sexual.

Las costas incluidas las de esta acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Dña. Macarena en la cantidad de 50000 euros en concepto de daño moral y psicológico.

TERCERO

- La defensa de Imanol presentó escrito solicitando su libre absolución.

CUARTO

- Abierto el acto del juicio, se practicaron las pruebas que propuestas habían sido admitidas y concedida la palabra al Ministerio Fiscal, a las acusaciones particulares y a la defensa, elevaron sus respectivas conclusiones a def‌initivas.

Tras los informes de las partes y oído el acusado, quedaron los autos pendientes de resolución.

QUINTO

- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Imanol contrajo matrimonio en el año 1990 con Macarena, conviviendo en el domicilio sito en CALLE000 número NUM001 de DIRECCION000 (Pontevedra), naciendo de dicho matrimonio cinco hijos, uno de los cuales fue Manuela, nacida el NUM002 de 1995.

Desde que Manuela tenía cinco años, su padre Imanol, se metía en la cama en la que la menor estaba acostada para, de forma habitual y con ánimo de obtener satisfacción sexual, penetrarla vaginalmente. La primera vez ocurrió en fecha no determinada del año 2020 en el que encontrándose Manuela en su cama, su padre se metió en la cama, la acarició, metió la mano por debajo del pantalón del pijama y le metió los dedos en la vagina, para a continuación, penetrarla por vía vaginal lo que provocó que la menor sangraba y sintiera un fuerte dolor.

Pese a que la madre de la menor pasó a dormir a la misma habitación que la niña, en distinta cama, la actuación del padre se repitió posteriormente con menor frecuencia si bien cuando Manuela ya tenía 10 u 11 años, se repetía la acción del padre casi a diario. Una vez que Manuela cumplió los NUM001 o 15 años, el padre se metía en su cama, le metía los dedos en la vagina y, con el mismo ánimo libidinoso, le introducía el pene en la boca obligándole a masturbarlo.

Si bien en los primeros años Manuela no mostraba resistencia por su edad, una vez que empezó a darse cuenta de lo que ocurría, empezó a negarse a hacer lo que su padre le decía, agarrándola él para vencer su resistencia, fuertemente por los brazos por los brazos diciéndole además que si decía algo le pasaría algo malo a sus hermanos. Estos hechos se repitieron hasta que cerca ya de cumplir los diecisiete años Manuela se puso agresiva con su padre y le dijo que se lo contaría a sus hermanos.

A consecuencia...

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