SAP Asturias 219/2022, 17 de Junio de 2022

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIECLI:ES:APO:2022:2005
Número de Recurso152/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución219/2022
Fecha de Resolución17 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00219/2022

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 000152/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a diecisiete de junio de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 215/20, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lena, Rollo de Apelación nº 152/22, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Clemencia, representada por el Procurador Don Rafael C. Serrano Martínez y bajo la dirección del Letrado Don Iñigo Serrano Blanco, y como apelada y demandada 4 FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, SAU, representada por la Procuradora Doña Raquel Vázquez Fernández y bajo la dirección del Letrado Don David Solé Pardell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lena dictó sentencia en los autos referidos con fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Clemencia frente a 4 Finance Spain Financela Services, estimando la falta de legitimación pasiva de la parte demandada y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones contra ella deducida en la demanda

Con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Clemencia

, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos recayó sentencia en la que se desestima la demanda interpuesta por Doña Clemencia frente a 4 Finance Spain Financial Services, SAU absolviendo a la misma de todas las pretensiones contra ella deducidas. En la demanda se solicita se dicte sentencia en la que con carácter principal se declare la nulidad del contrato suscrito entre las partes por su carácter usurario, bien por su tipo de interés desproporcionado, bien por estimar que su aceptación fue fruto de la inexperiencia de la actora, bien por entender que las condiciones resulten leoninas, con las consecuencias legales que establece el artículo 3 de la Ley de la Usura y que se determinará en ejecución de sentencia, debiendo la demandada, para la correcta determinación, aportar y entregar copia del cuadro del estado del contrato, del histórico de movimientos y liquidaciones mensuales practicadas desde la fecha en que se suscribió el contrato hasta aquélla en que conste la última liquidación efectuada. Subsidiariamente, se declara la nulidad por el carácter abusivo de la cláusula que establece la penalización por mora, condenando a la demandada a reintegrarle todas las cantidades abonadas en virtud de esta estipulación nula más los intereses desde la fecha en que tuvieron lugar los indebidos cobros. Sostiene la actora que el 12 de diciembre de 2017 concertó con la entidad demandada un préstamo online, siendo el capital prestado de 900 €, este préstamo pertenece a los llamados microcréditos a las que cualquier persona puede acceder sin necesidad de presentar toda la documentación que exigen las entidades bancarias y que permiten cubrir necesidades urgentes o imprevistas que cualquiera puede padecer. Pues bien, la actora en su condición de consumidora concertó el contrato y en una de las condiciones se establece que el mismo tiene una TAE de 2.333% y asimismo en el artículo 12 de las condiciones generales (documento 2) se prevé una penalización por mora del 1,10% diario sobre el importe impagado, un máximo del 200% sobre el principal, cláusula que evidentemente es nula por abusiva; con base en estos hechos y con cita de la Ley de Represión de la Usura del 23 de julio de 1908, la Ley de Crédito al Consumo de 23 de marzo de

1.995, la Ley de 3 de abril de 1.998 sobre Condiciones Generales de la Contratación, y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, al ser el actor una persona física que actúa con un propósito ajeno su profesión, y acotando asimismo con las sentencias del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2.015 y de 4 de marzo de 2.020, se solicita se dicte sentencia en los términos expuestos en líneas precedentes.

A la pretensión actora se opuso la parte demandada, quien alegó falta de legitimación pasiva, manifestando que efectivamente había concertado el contrato con la Sra. Clemencia el 2 de diciembre de 2.017, mediante el cual se prestaba un total de 900 € a devolver en 30 días, en concreto el 11 enero de 2.018, con un coste de 270 €; pues bien, llegada la fecha del vencimiento la parte actora incumplió con sus obligaciones no devolviendo cantidad alguna y resultando por ende el préstamo impagado; consecuencia del impago el contrato fue cedido en cartera a la entidad Teide Capital SARL en fecha 4 de septiembre de 2.018, habiéndose establecido en las condiciones del contrato que el prestamista tiene el derecho a ceder en su totalidad o en parte su posición contractual a un tercero que asuma los derechos del mismo; tras esto Teide Capital envió una carta a la actora con el f‌in de comunicar dicha decisión, por ello concluye que concurre una falta de legitimación pasiva; también alegó inadecuación del procedimiento y puso de manif‌iesto la diferente naturaleza del crédito revolving y los micropréstamos y la demandada niega la existencia de nulidad del contrato por usura, para lo cual es necesario que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso y estima que ha de tenerse en cuenta que se trata de un préstamo de los llamados micro préstamos que se rigen por las condiciones de su propio mercado y si bien es cierto que tratándose de micro préstamos de pequeña cantidad a devolver en un plazo muy breve la TAE se dispara debido al efecto multiplicador, ello no signif‌ica que sean automáticamente usurarios.

La Juzgadora "a quo" dictó sentencia desestimando la demanda por falta de legitimación pasiva. Frente a esta resolución interpuso la actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante que la demandada está perfectamente legitimada y posee la legitimación pasiva precisa para este procedimiento, citando al respecto diversas resoluciones de las distintas Secciones de esta Audiencia Provincial y concretamente se cita la sentencia de la Sección Quinta de esta Audiencia de 19 de mayo de 2.021, que a su vez se remite a otro anterior de 11 de junio de 2.020.

Pues...

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