STSJ Murcia 301/2022, 17 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2022
Fecha17 Junio 2022

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00301/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000046

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000242 /2021

Sobre: FUNCION PUBLICA

De Dña. Rosario, Sara, SERVICIO MURCIANO DE SALUD COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

Representación Dª. MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA

Contra D./Dª. Araceli, Justiniano, María Teresa, Bernarda, María Purif‌icación, Adelaida, Camino, Adoracion, Agueda, Alejandra, Mauricio, Jenaro, Ana, Angustia, Narciso, Nicolas, Octavio, Begoña, Elena, Elisenda, Blanca, Porf‌irio, Encarnacion, Carina, Carmela, Casilda, Celestina, Claudia, Constanza

Representación D. PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, Dña. MARIA ELISA CARLES CANOMANUEL

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 242/2021

SENTENCIA Núm. 301/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Ilmas. Sras.:

Doña María Consuelo Uris LLoret

Presidenta

Doña Pilar Rubio Berná

Doña Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A N.º 301/22

En Murcia, a diecisiete de junio de dos mil veintidós.

En el rollo de apelación núm. 242/21 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia núm. 19/21, de 28 de enero dictada en el procedimiento abreviado número 75/19 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 7 de Murcia, en el que f‌igura como parte apelante y apelada Dª Sara y Dª Rosario, representadas por la Procuradora Sra. Posadas Molina y dirigidas por la Letrada Sra. Toral Moreno; y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como parte apelada Dña. Araceli, D. Justiniano, Dña. María Teresa, Dña. Bernarda, Dña. María Purif‌icación, Dña. Adelaida, Dña. Camino, Dña. Adoracion, Dña. Agueda, Dña. Alejandra, D. Mauricio, D. Jenaro, Dña. Ana, Dña. Angustia, D. Narciso, D. Nicolas, D. Octavio, Dña. Begoña, Dña. Elena, Dña. Elisenda, Dña. Blanca, D. Porf‌irio y Dña. Encarnacion, representados por el procurador Sr. Jiménez- Cervantes HernándezGil y dirigidos por la letrada Sra. Balsalobre Yago; y también como apelados Dña. Carina, Dña. Carmela, Dña. Casilda, Dña. Celestina, Dña. Claudia, y Dña. Constanza, representados por la Procurador Sra. Cales-Cano Manuel y dirigidos por el letrado D. Ángel Hernández Martín; sobre personal.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 7 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Murcia para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala.

Se turnó a esta Sección, designándose al Magistrado ponente y acordándose que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, una vez que tuvo lugar la votación y fallo el día 3 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Herminio, DOÑA Rosario, DOÑA Sara, DON Iván, DON Gerardo, DON Joaquín, DOÑA Debora y Dª Emilia contra la Resolución del Consejero de Salud de 9 de noviembre de 2017 que desestima el recurso de alzada formulado por otros demandantes contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 17 de julio de 2017, por la que se ordena la publicación en el Boletín Of‌icial de la Región de Murcia del Acuerdo suscrito por el SMS y la Organización Sindical SATSE en la Mesa Sectorial de Sanidad del día 7 de julio de 2017, sobre las bases a las que se deberán ajustar las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de los años 2014, 2015 y 2016, e inadmite el citado recurso en lo relativo a la impugnación de los apartados 4.2.2.c) y 4.3.1.c), concernientes a los procedimientos de promoción interna y contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado por los demandantes contra la Resolución del Director Gerente del SMS por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas, de diferentes opciones, de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista por los turnos de acceso libre y promoción interna, de fecha 14 de febrero de 2018, publicada en el BORM núm. 44, el 22 de febrero de 2018, debo anular y anulo parcialmente las resoluciones recurridas en el único sentido de declarar el derecho de los demandantes que obtuvieron su título de Especialidad en un País no perteneciente a la Unión Europea, habiendo homologado y obtenido la credencial de habilitación de su formación especializada en España, al amparo del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea o al amparo de la Orden de 14 de octubre de 1991, a considerarse incluidos en apartado B6 del baremo y apartado 3.3.1.c del Acuerdo de 7 de julio de 2017, siendo valorado su título con la puntuación máxima, esto es, 4.8 puntos, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración. Se desestiman el resto de pretensiones del escrito de demanda.

No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas procesales causadas. >>

SEGUNDO

- Apelación de Doña Sara y Doña Rosario

El recurso de apelación se circunscribe a las siguientes pretensiones:

1) Nulidad del apartado 3.2.2 c) de la convocatoria de turno libre de la Resolución del Director Gerente del SMS de 17 de julio de 2017, por la que ordena la publicación en el BORM del Acuerdo suscrito por el SMS y la Organización Sindical SATSE en la Mesa Sectorial de Sanidad del día 7 de julio de 2017, sobre las bases a las que se deberán ajustar las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de los años 2014, 2015 y 2016 (BORM, núm. 166, de 20/07/2017), en adelante "Acuerdo de 7 de julio de 2017".

2) Y nulidad de los apartados del Anexo II correspondiente al turno de acceso libre: A) Servicios Prestados, apartados A4), A5) y A7) de la Resolución del Director Gerente del SMS por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas, de diferentes opciones, de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista por los turnos de acceso libre y promoción interna, de fecha14 de febrero de 2018 (BORM, núm. 44, de 22/02/2018), en las opciones que se relacionan en el Anexo I: Anestesia y Otorrinolaringología, en adelante "Convocatoria de14 de febrero de 2018"

3) Subsidiariamente y en el supuesto de no estimar la anterior pretensión, que en el apartado impugnado de las bases (3.2.2 c), así como los de la convocatoria (A4), A5) y A7)), se asigne a las recurrentes la puntuación máxima al amparo de la doctrina del Tribunal Supremo f‌ijada en sentencia núm. 1399/2019, de 21 de octubre de 2019.

Como fundamento de su recurso de apelación, alegan los siguientes motivos:

  1. ) Error en la aplicación del Derecho y de la doctrina del Tribunal Supremo aplicable al caso concreto. Nulidad de Pleno Derecho del apartado B2) del baremo del proceso selectivo en la sentencia 1399/2019, del Tribunal Supremo de 21 de octubre, dictada en el Recurso de Casación 1424/2017. La sentencia de instancia concluye que no procede la nulidad de los apartados impugnados porque el TS en la referida sentencia no anuló el apartado B2) del baremo, sino que f‌ijó que se asignara a la interesada la máxima puntación establecida en el mismo; olvidando que en aquel caso las bases se impugnaban de forma indirecta en tanto que en el presente recurso se impugnan directamente y por ello lo procedente es acordar la nulidad de la misma. Precisamente se admite la impugnación de las bases de forma indirecta por estimar que las mismas, en cuanto vulneran un derecho fundamental recogido en la constitución, incurren en vicio de nulidad radical y absoluta.

    Dicha sentencia f‌ijó doctrina estableciendo la equivalencia total entre el título de especialista extranjero homologado de las apelantes y el título español de especialista obtenido mediante la residencia. Además, en el presente supuesto los apartados impugnados no recogen una previsión diferenciada entre unas y otros, sino que solo puntúa a los residentes, por lo que conforme a la doctrina del TS, esos apartados deben ser

    declarados nulos de pleno derecho o, como mínimo, asignar la puntuación máxima por los servicios prestados por las apelantes durante su formación especializada.

  2. ) La sentencia de instancia tampoco acoge la pretensión subsidiaria de asignar a las recurrentes la máxima puntuación en los apartados controvertidos por considerar aplicable la doctrina f‌ijada en la sentencia del Alto Tribunal, STS 1308/2019, de 3 de octubre de 2019, recurso de casación 1018/2017.

    La citada STS 1308/2919 resuelve el caso (último párrafo del Fundamento Jurídico Tercero) de: "(...) los psicólogos clínicos que han obtenido la especialidad vía PIR, en relación a los que lo han realizado por otras vías (las previstas en las transitorias del Real Decreto2490/1998, de 20 de noviembre, que crea y regula el título of‌icial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica).

    En el caso de las recurrentes el sistema de acceso a la especialidad vía Residencia (MIR) y el proceso de homologación que siguieron de su título de especialista al amparo del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, ha sido declarado por la STS...

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