SAP Pontevedra 255/2022, 16 de Junio de 2022
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ |
ECLI | ECLI:ES:APPO:2022:1480 |
Número de Recurso | 688/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 255/2022 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00255/2022
Modelo: N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387
Equipo/usuario: VP
N.I.G. 36057 42 1 2018 0007769
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000688 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000445 /2018
Recurrente: Carlos María, Victoria
Procurador: KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO, KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO
Abogado: ENRIQUE JOSE HIDALGO LUGO, ENRIQUE JOSE HIDALGO LUGO
Recurrido: María Rosa
Procurador: AMPARO GONZALEZ MARTINEZ
Abogado: ANA MARIA NUÑEZ FERNANDEZ
Magistrados Ilmos. Sres.:
Dña. María Begoña Rodríguez González
D. José Ferrer González
Dña. Magdalena Fernández Soto
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS
MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
S E N T E N C I A núm. 255/22
En Vigo, a dieciséis de junio de dos mil veintidós
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 445/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 688/2021, en los que aparece como parte apelante, D. Carlos María, y Dª. Victoria, representados por el Procurador de los tribunales, Dª. KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO, asistidos por el Abogado D. ENRIQUE JOSE HIDALGO LUGO, y como parte apelada, Dª. María Rosa, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. AMPARO GONZALEZ MARTINEZ, asistida por la Abogada Dª. ANA MARIA NUÑEZ FERNANDEZ.
Siendo Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 22.03.2021, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Dña Katia Fernandez Meiriño en nombre y representación de D. Carlos María y Dña Victoria frente a Doña María Rosa debo condenar y condeno a la misma a abonar a cada uno de ellos la cantidad de 10.321,58 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución.
Se desestima la demanda formulada por la procuradora Dña Amparo Gonzalez Martinez en nombre y representación de Doña María Rosa frente a D. Carlos María y Dña Victoria, absolviendo a los mismos de la pretensión deducida por la parte actora, y todo ello, sin que proceda efectuar expresa condena en costas"
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos María, y Dª. Victoria que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 16/6/2022 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
1. Planteamiento de la cuestión
En virtud del precedente Recurso, por los apelantes D. Carlos María y Dª Victoria se pretende la revocación parcial de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 445/18 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vigo, en tanto pese a estimar la demanda consideró que "teniendo en cuenta la complejidad de las cuestiones que se plantean, así como la necesidad de interpretación sobre algunos aspectos en lo que la jurisprudencia no es pacífica, no se efectúa expresa condena en las costas al amparo del art. 394 de la LEC ".
2 . El recurso de Apelación
Discrepan los apelantes de tal criterio, afirmando que ejercitaron una demanda en reclamación de las cantidades debidas en concepto de pago de legítima de la herencia de su madre, a este procedimiento se acumuló otro, que formulado por la demandada contra ellos se solicitaba la nulidad del cuaderno particional.
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La Ss. desestima la pretensión de nulidad del cuaderno que se fundamentaba en la ausencia de liquidación de la sociedad de gananciales previa, precisamente porque el cuaderno se había realizado a instancia de Dª María Rosa, y con cita de jurisprudencia unánime, considera no necesaria la previa liquidación de la sociedad de gananciales para poder realizar la partición hereditaria. Luego, si el cuaderno es válido, habrá de dárseles lo que por legítima les corresponde.
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Impugnación del Recurso de Apelación
Dª María Rosa se opone al recurso alegando que resulta controvertido si puede partirse la herencia sin liquidación previa de la sociedad de gananciales; y precisa que habrá que tener en cuenta, que la parte ahora recurrente había solicitado judicialmente la nulidad de la escritura de compraventa de la vivienda que había sido objeto de legado a su favor, que fue desestimada junto con la protocolización de las operaciones particionales. Concurren motivos suficientes para no hacer imposición de las costas.
5. El vencimiento objetivo del art. 394 LEC . Excepciones.
El pronunciamiento en materia de costas, imperativo en toda decisión judicial, obedece, según es sabido, al designio de evitar que el litigante sufra un menoscabo patrimonial añadido a la defensa procesal de su derecho, lo que enlaza directamente con el derecho fundamental a la efectividad de la tutela judicial. De los diferentes sistemas posibles para su imposición, la ley procesal, superando el criterio histórico de atender al comportamiento de los litigantes, opta por el del vencimiento objetivo con carácter general: desestimadas las pretensiones de una parte, ésta será condenada en costas. Pese a ello, elementales criterios de justicia obligan a dotar de flexibilidad al sistema, por lo que la legislación vigente prevé que no se impondrán las costas al litigante vencido cuando el caso presente serias dudas de hecho o de derecho (criterio que precisa las "circunstancias excepcionales" a que aludía la legislación previgente).
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En este mismo sentido la regla general en materia de imposición de costas es la del vencimiento objetivo y la excepción es que en aquellos supuestos en que las pretensiones han sido rechazadas totalmente y justifica la imposición de costas, se aprecien dudas de hecho o de derecho, que no es otra cosa que las circunstancias excepcionales que justificaban su no imposición a que se refería el antiguo art. 523 LEC de 1881. Dentro de tales circunstancias excepcionales se apreciaba con frecuencia la "oscuridad de la causa" como motivo que justificaba suficientemente la no imposición de costas al vencido, y que no es nada distinto a las dudas de hecho del actual art. 394.1 LEC, es decir, cuestiones complejas existentes en un determinado asunto que impiden determinar con nitidez quién, pese a la desestimación de las pretensiones planteadas, ha sido el causante del proceso. Por otro lado, del segundo párrafo del art. 394.1 LEC cabe concluir que el caso es jurídicamente dudoso cuando existe jurisprudencia contradictoria al respecto, como...
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