STSJ Cataluña 3546/2022, 16 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3546/2022
Fecha16 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2021 - 8012276

MC

Recurso de Suplicación: 473/2022

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de junio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3546/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por SOLO INVEST SPAIN,SL frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Terrassa de fecha 30 de noviembre de 2021 dictada en el procedimiento nº 188/2021 y siendo recurridos D. Basilio y D. Bernardino, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

- Que desestimando la demanda formulada por Dº. Basilio contra la empresa SOLO INVEST SPAIN S.L, debo absolver y absuelvo a la empresa de todos los pedimentos en su contra contenidos en la demanda; convalidando en consecuencia el despido objetivo del trabajador efectuado por la demandada con fecha de efectos 28.02.2021.

- Que estimando la demanda formulada por Dº. Bernardino frente la empresa SOLO INVEST SPAIN S.L, declaro la improcedencia del despido objetivo del trabajador; y previa declaración de extinción de la relación laboral, condeno a la mercantil demandada a abonar la cantidad de 45.504,76 euros en concepto de indemnización por

despido improcedente. Cantidad de la cual deberá descontarse la indemnización previamente abonada por la

empresa y que asciende a 21.796,48 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que Dº. Basilio, cuyas demàs circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa SOLO INVEST SPAIN S.L, con antigüedad de fecha

28.05.2007, con la categoría profesional de MOZO DE ALMACÉN, GRUPO 4 y con un salario mensual de 2.398,28 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias (no controvertido).

El actor no ha sido ni es representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Que Dº. Bernardino, cuyas demàs circunstancias personales constan en demanda, suscribió en fecha 7.11.2005 un contrato eventual por circunstancias de la producción con la empresa NODE NSIDE S.L, domiciliada en la calle CAMPRODON 34 de Terrassa, y cuyo administrador único era Gerardo . En dicho contrato se hace constar que la categoría profesional del trabajador es la AUXILIAR DE ALMACÉN, y que prestará sus servicios en el centro de trabajo ubicado en la calle CAMPRODON 34 de Terrassa.

En la cláusula sexta del contrato se dispone que su objeto es "cubrir las necesidades derivadas de un periodo punta de trabajo y acumulación de tareas en general motivado por un incremento de pedidos, así como la necesidad de apoyo en la f‌inalización de diferentes pedidos pendientes de entrega en la fecha prevista"; f‌inalizando dicho contrato temporal el 6.05.2006.

El 8.05.2006 suscribió nuevo contrato temporal por obra o servicio con la empresa NODE NSIDE S.L; haciéndose constar que la categoría profesional del trabajador es la AUXILIAR DE ALMACÉN, y que prestará sus servicios en el centro de trabajo ubicado en la calle CAMPRODON 34 de Terrassa; siendo de aplicación el Convenio Colectivo de servicios generales.

En la cláusula sexta se dispone que su objeto es "cubrir las necesidades derivadas de un periodo punta de trabajo motivado por la necesidad de reorganización del almacén de la empresa"; f‌inalizando dicho contrato el

28.12.2006.

En fecha 1.01.2007, el trabajador suscribió un contrato indef‌inido con la empresa GOODS FACTORY S.L (vida laboral; SOLO INVEST SPAIN S.L), domiciliada en la calle CAMPRODON 34 de Terrassa, y cuyo administrador único era Gerardo . En dicho contrato se hace constar que la categoría profesional del trabajador es la PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª, y que prestará sus servicios en el centro de trabajo ubicado en la calle CAMPRODON 34 de Terrassa; siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de comercio textil de Barcelona (documental actor).

El actor no ha sido ni es representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha 8.02.2021, y efectos del día 28 de ese mismo mes, la empresa demandada comunicó a los trabajadores "la necesidad de extinguir su contrato de trabajo por la concurrencia de causas organizativas y productivas que se expondrán a continuación.

[...]

Durante los últimos años el coste que la logística ha supuesto sobre el precio total de venta del producto ha sufrido un importante incremento debido al hecho de estar operando desde 3 almacenes (Terrassa, Madrid y Francia). Por otro lado el hecho de trabajar con 3 almacenes ha hecho que el nivel de servicio de la compañía hacia sus clientes se esté viendo afectado por la dif‌icultad de gestionar operativamente la preparación de pedidos desde tres almacenes

[...] MADRID

Almacén ubicado en un operador logístico de sector (LOGISFASHION) que cuenta con más clientes, contando así con sinergias operativas. A nivel de costes LOGISFASHION factura un importe variable en función de los pedidos que SOLS ESPAÑA realice, por lo que los costes son variables.

TERRASSA

Almacén propio donde las naves están en régimen de alquiler, la maquinaria en alquiler a largo plazo, el personal es propio, etc. Este modelo hace tener unos costes f‌ijos independientemente del volumen de trabajo que exista.

[...]

Ante esta situación la compañía decidió, ya en el año 2019, pasar a trabajar con un único almacén en España. La decisión de cerrar el almacén de Terrassa y pasar únicamente a operar desde Madrid responde a las siguientes razones:

- Descentralización del riesgo de gestión a favor de una empresa especialista en la materia.

- Posicionamiento geocéntrico, permitiendo distribución homogénea para todos los territorios de España.

- Reducción del coste de alquiler de la superf‌icie ocupada en Madrid.

- Centralización de la operativa logística de transporte. Actualmente, a los camiones procedentes de Francia (aprovisionamiento de stock) se les dirigía tanto a Terrassa como a Madrid. Con la centralización podremos unif‌icar rutas de destino en Madrid.

- Centralización del control de stock.

- Unif‌icación de costes de gestión, manipulación y almacenamiento.

- Eliminación del Servicio de "Recogida por parte de clientes en las propias instalaciones de Terrassa" (este servicio generaba una relevante dedicación temporal y administrativa de personal del almacén).

- Centralización de la gestión del circuito de productos destinados a Canarias.

- Centralización del proceso de devoluciones de producto. [...]

Dicho lo anterior, lo cierto es que f‌inalmente se ha decidió ejecutar el cambio de instalaciones planif‌icado en 2019 y el cierre def‌initivo del almacén de Terrassa a fecha 28.02.2021, motivo por el que el resto de las relaciones labores que se mantenían por razón de la existencia de dicho almacén carecen de justif‌icación. Este cambio permitirá centralizar todo la gestión logística en un solo almacén en Madrid y racionalizar costes y procesos, como se ha señalado

anteriormente.

A todo ello se le suma el más que evidente ahorro en costes de alquiler del almacén y el coste de personal" (cartas de despido, que se dan íntegramente por reproducidas).

La empresa demandada abonó al trabajador Basilio la cantidad de 21.027,20 euros en concepto de indemnización. Y a Bernardino, la cantidad de 21.796,48 euros.

CUARTO

La mercantil demandada SOLO INVEST SPAIN S.L, tenía suscrito un contrato de alquiler de las naves destinadas a almacén en Terrassa (documental 2, empresa); quedando actualmente un almacén residual de 10 m2 para uso de material de of‌icina o catálogos (testif‌ical); y habiendo procedido a la venta a bienes útiles de dicho almacén (documental 3, empresa).

En fecha 1.01.2019, la empresa demandada suscribió un contrato de prestación de servicios de almacenaje y logística con la empresa LOGISFASHION; estando ubicado su centro de almacenaje en Guadalajara.

Posteriormente, en fecha 1.02.2021 se ha vuelto a suscribir entre ambas empresas un nuevo contrato de prestación de servicios de almacenaje y logística (documental 4).

Por la prestación de dichos servicios se ha ido facturando por la empresa LOGISFASHION a la mercantil SOLO INVEST S.L, una cantidad variable en función del espacio utilizado (documental 5; testif‌ical).

QUINTO

Tras el cierre del almacén en Terrassa, la empresa SOLO INVEST SPAIN S.L ha procedido a la contratación de diversos comerciales, un Coordinador Logístico y un Staff del Departamento Customer Service (bloque documental 6).

SEXTO

Los trabajadores estuvieron afectados por un ERTE por causas ETOP (COVID 19) desde el 5.08.2020 al

31.01.2021; habiéndose disfrutado la empresa demandada de exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (interrogatorio de parte; no controvertido).

SÉPTIMO

Que celebrado el preceptivo acto de conciliación, terminó con el resultado de INTENTADO SIN AVENENCIA. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La codemandada, SOLO...

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