STSJ Navarra 223/2022, 16 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 223/2022 |
Fecha | 16 Junio 2022 |
ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ
PRESIDENTA
ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO
ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE JUNIO del dos mil veintidos
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 223/2022
En el Recurso de Suplicación interpuesto por GABRIEL VAZQUEZ DURAN, en nombre y representación de TECHCO SEGURIDAD SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Reclamación de Cantidad, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por
D. Nazario, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia condeándose a la demandada al abono de las cuantías devengadas y no percibidas que ascienden a lo siguiente: - Con carácter principal, 3.925,82 euros, junto con el interés por mora del 10%, que asciende a 392,58 euros. - Con carácter subsidiario, para el caso de que la Sentencia del JS3 de Navarra sea confirmada, un total de 3.070,02 euros, junto con el interés por mora del 10%, que asciende a 307,02 euros.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la excepción de litispendencia con respecto a la reclamación de las guardias, comisiones y vacaciones, desestimando la excepción de prescripción con respecto al resto de conceptos, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Nazario contra la empresa demandada, TECHCO SEGURIDAD S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 4.187,40 € brutos, de los que la suma de 4.018,78 € brutos devengará el interés moratorio del 10%."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, don Nazario, venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, TECHCO SEGURIDAD S.L. desde el 09/10/06, ostentando la categoría de encargado y percibiendo un salario bruto anual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 28.859,42 € más 4.746,74 € de promedio de retribuciones variables y 2.848,12 € en concepto de plus de transporte y vestuario. - SEGUNDO.- Con efectos de 01/04/18 se subrogó en su contrato de trabajo la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L. El demandante interpuso demanda de impugnación de despido, que dio lugar al procedimiento 428/2018, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona, que dictó sentencia el 09/09/19, que desestimó la demanda. Interpuesto recurso de suplicación, el mismo fue desestimado por sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Navarra de 09/01/20. - TERCERO.- El 23/05/18 interpuso papeleta de conciliación y posterior demanda judicial, que dio lugar al procedimiento nº 493/2018, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona. En la demanda se reclamaban, entre otros conceptos, la compensación por vacaciones del año 2017 (853,92 €), las vacaciones del año 2018 (1.603,95 €) las guardias de abril de 2018 (325 €) y las comisiones (1.500 €). El juicio se celebró el 27/01/21. Se dictó sentencia el 23/02/21 que estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de 2.996,86 € brutos. Interpuesto recurso de suplicación, el TSJ de Navarra dictó sentencia el 17/11/21 que declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, por insuficiencia de hechos probados, con reposición de las actuaciones al momento en que fue dictada, a fin de que la magistrada de instancia dicte otra, con plena libertad de criterio, subsanando las deficiencias advertidas. En la actualidad está pendiente de dictarse la nueva sentencia. En este procedimiento el demandante solicitó de forma reiterada que la empresa le aportara el documento de liquidación y finiquito, lo que fue acordado mediante auto de 07/11/18 y diligencia de ordenación de 02/03/20, siendo aportado el 25/01/21. - CUARTO.- 1.- Cuando el demandante fue subrogado a PROSEGUR, la empresa TECHCO elaboró un documento de liquidación, saldo y finiquito por un importe de 5.746,64 € brutos y 3.925,82 € netos. En el finiquito se incluyen los conceptos de guardias (275 €), comisiones (703,44 €) y vacaciones (580,80 €). Firmó un cheque por dicho importe que dejó a disposición del trabajador en la oficina de San Sebastián. 2.- El letrado del demandante se puso en contacto con la empresa manifestando su disconformidad con la subrogación, remitiéndose varios correos entre las partes. Mediante correo de 23/05/18 la señora María Luisa, de recursos humanos de la empresa, notificó al letrado del demandante que no podían contactar con el trabajador porque no tenían su teléfono personal pero que el finiquito estaba su disposición de la Delegación de San Sebastián. Le dio el teléfono de una persona para que pudiera contactar. El letrado del demandante contestó a ese correo solicitando que le enviaran el finiquito por e-mail, que no le constaba que el finiquito hubiera sido abonado y que entendía que el abono se realizaría mediante transferencia bancaria, solicitando confirmación. Ese mismo día desde recursos humanos se le indicó que, a la vista la demanda, esperarían a la conciliación. 3.- El 11/04/19 el demandante remitió un burofax a la empresa por el que requería el abono del finiquito correspondiente a la liquidación de la relación laboral indicando que el mismo ascendía a la cuantía de 3900 € netos. 4.- El letrado del demandante remitió un nuevo correo electrónico al departamento...
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