STSJ Comunidad Valenciana 414/2022, 16 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2022
Fecha16 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, dieciséis de junio de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

SENTENCIA NUM: 414/2022

En el recurso de apelación núm. 513/2020 la parte apelante D. Carlos Francisco y D. Luis Angel, representados por el Procurador de los Tribunales D. JOSE VICENTE BONET CAMPS y asistidos del Letrado D. JOSE LUIS RAMOS DOMINGO interponen recurso contra sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Alicante que inadmite por falta de legitimación la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud efectuada en fecha 19 de enero de 2018, por la que se requería al Excmo. Ayuntamiento de Teulada a f‌in de que llevara a cabo las actuaciones necesarias para la restauración de la legalidad urbanística que indicaba, así como, frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud efectuada en fecha 19 de enero de 2018 por los actores a f‌in de que le fuera entregado el Expediente Administrativo completo en formato digital.

Habiendo sido parte apelada AYUNTAMIENTO DE TEULADA, representado por la Procuradora Dña. MARIA TERESA FIGUEIRAS COSTILLA y asistido en autos por la Letrada Dña. EVA MONTABES TRUJILLO; codemandado, D. Carlos Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales D. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ LUCAS y asistido del Letrado D. FRANCISCO ZARAGOZA SEGUÍ, así como la mercantil PROYECTOS Y ARQUITECTURA SLUP representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARGARITA TORNEL SAURA y asistida del Letrado D. SALVADOR ESTEVAN SOLERY Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que

formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día ocho de junio de dos mil veintidós.

QUINTO

- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

-Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. DON Carlos Alberto solicitó licencia de obras para la construcción (reforma y ampliación) de una vivienda unifamiliar aislada en el mismo emplazamiento de la vivienda preexistente en el solar de la Avda. DIRECCION000, NUM000 de Moraira, y a hacer valer una parte de la construcción anterior existente (expediente NUM001 ). Inicialmente se emitió un informe técnico municipal de fecha 27/enero/2015 y un informe propuesta de resolución de fecha 29/enero/2015 de def‌iciencias subsanables en relación con la petición inicial de licencia de obras. Subsanadas las def‌iciencias el Ayuntamiento de Teulada concedió la licencia de obras para la construcción (reforma y ampliación) de una vivienda unifamiliar aislada todo ello por Resolución nº 403, de fecha 4 de abril de 2015, de la concejalía delegada de Urbanismo, Licencias y Disciplina Urbanística y Ambiental.

  2. A raíz de las denuncias entabladas por los actores en fecha 16/03/2015, 8/04/2015 y 8/05/2015 (documentos nº 1, 2 y 3 de la demanda), y la petición de incoación de un procedimiento de la restauración de la legalidad urbanística (documento nº 6 de la demanda), el Ayuntamiento de Teulada se incoó, tramitó y culminó frente al Sr. Carlos Alberto expediente de restauración de la legalidad urbanística Nº NUM002 . El expediente terminó con resolución ordenando el restablecimiento de la legalidad, en función del mismo, se demolieron las obras que según los técnicos municipales era contrarias a la legalidad y no venían amparadas por licencia alguna. Se cumplieron por el Sr. Carlos Alberto, hecho que se constató por la inspección municipal, en concreto por el Informe técnico de fecha 9 de febrero de 2017 (Págs. 169 y 170 del Expediente legalización NUM002, Carpeta 6).

  3. En paralelo, como parte de las obras que se excedían de la licencia concedida por resolución núm. 403 de 4 de abril de 2015 era legalizables, el Sr. Carlos Alberto solicitó y obtuvo licencia de obras otorgada por Resolución de la concejalía delegada de Obras y Urbanismo Nº 2412 de fecha 19/septiembre/2016, tal y como consta en el documento 20 de la Carpeta 8 del expediente administrativo -expediente NUM003 -.

  4. No conforme con la actuación del Ayuntamiento, interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta, mediante silencio administrativo, de la solicitud de don Luis Angel de fecha 19.01.2018, en la que se solicitaba lo siguiente:

( Ordene el derribo de todo lo construido que no se ajuste a la legalidad. Se adjunta pericial (DOCUMENTO NÚMERO UNO) detalla todo lo que ha de derribarse en su punto quinto.

( Acuerde las siguientes actuaciones necesarias para restaurar la legalidad urbanística:

A/ Demoler la tercera altura completamente. Una planta con aperturas al exterior de más de 1,20m de altura no puede ser considerada sótano

B/ Demoler 176 m2 construidos, además de los 105 de la tercera altura. para cumplir con la edif‌icabilidad

C/ Demoler hasta reducir la huella de la edif‌icación en 105m2 y cumplir con la ocupación

D/ Demoler la parte del segundo forjado que recae en el antiguo bancal sur, al superar ese forjado la altura reguladora (6m)

E/ Demoler la zona de piscina. Excede altura y lindes

F/ Demoler las tres estructuras de hormigón armado mal llamadas pérgolas

G/ Demoler el cerramiento del segundo nivel en fachada noroeste, retranqueándolo 20cm

H/ Demoler el muro perpendicular e la fachada noroeste situado a 2,71m del linde

I/ Demoler la esquina del segundo forjado en la fachada noroeste que se encuentra 4,22m del linde

J/ Demoler las zonas que no cumplen separación a lindes en la fachada noreste que se encuentran a 1,11 en P.B. Y 3.57 del linde en P.1ª respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el presente proceso la parte apelante D. Carlos Francisco y D. Luis Angel, interponen recurso contra sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Alicante que inadmite por falta de legitimación, la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud efectuada en fecha 19 de enero de 2018, por la que se requería al Excmo. Ayuntamiento de Teulada a f‌in de que llevara a cabo las actuaciones necesarias para la restauración de la legalidad urbanística que indicaba, así como, frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud efectuada en fecha 19 de enero de 2018 por los actores a f‌in de que le fuera entregado el Expediente Administrativo completo en formato digital.

SEGUNDO

-La sentencia del Juzgado estima el recurso con base a los siguientes motivos:

  1. Desestima en cuanto al defecto de proponer la demanda.

  2. Estima la existencia de falta de legitimación activa por dos motivos:

  1. Entablan acciones como vecinos colindantes y estando en vía administrativa pierden esa condición por venta de inmueble colindante. Los nuevos adquirentes expresamente no quieren ejercer ningún tipo de acción ya que no se consideran perjudicados.

  2. Además de solicitar el cumplimiento de la Ley con la demolición de parte de la obra construida, solicitan reconocimiento de situación jurídica individualizada, incompatible con la acción pública urbanística.

TERCERO

-La primera cuestión a dilucidar será la declaración de inadmisible hecha por el Juzgado por falta de legitimación de la parte demandante/apelante. La doctrina que cita la sentencia es acertada, las sentencias de la Sala Tercera Sección Tercera del Tribunal Supremo nº 68/2019 de 28 de enero de 2019-rec. 4580/2017-fd 2; nº 372/2019 de 19 de marzo de 2019-rec 2784/2016-fd 3; nº 639/2019 de 20 de mayo de 2019-rec. 2035/2016 (reiterando doctrina STS 7 de junio de 2006-rec. 7978/2003 fd 2), af‌irman respecto a la legitimación que constituye un presupuesto inexcusable del proceso e implica la existencia de una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión deducida, en referencia a un interés en sentido propio, identif‌icado y específ‌ico, de tal forma que la anulación del acto o la disposición impugnados produzca automáticamente un efecto positivo (benef‌icio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto.

El problema estriba en la excepción a la regla general que supone el urbanismo donde existe acción pública (prevista en el art. 19.1.h) de la Ley 29/1998) sólo en los casos previstos en las leyes. En nuestro caso, el actual art. 5.f) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece como derecho de los ciudadanos el ejercicio de una acción pública sin cortapisas ni limitaciones, tanto para impugnar las determinaciones urbanísticas en sentido estricto como medioambientales, sería conveniente coordinar esta materia entre ambas...

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