STSJ Castilla y León 422/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2022
Fecha15 Junio 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00422/2022

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 285/2022

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Álvarez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 422/2022

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a quince de Junio de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 285/2022 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN -Gerencia de Servicios Sociales-, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila, en autos número 656/2021, seguidos a instancia de DOÑA Alicia, contra la recurrente, en reclamación sobre Fijeza Laboral. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jesús Martín Álvarez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Febrero de 2022 cuya parte dispositiva dice: " FALLO .- Que Estimando la demanda formulada por D. Alicia frente a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - Gerencia de Servicios Sociales, debo declarar y declaro que la relación laboral de la demandante con la demandada es indef‌inida, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO. - La parte actora ha venido prestando sus servicios para la Junta de Castilla y León- Gerencia de Servicios Sociales-, en la competencia funcional de Personal de Servicios y un salario según convenio colectivo de aplicación de personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta. Según Expediente Administrativo, la relación laboral se inicio bajo la modalidad contractual de contrato de trabajo de duración determinada por interinidad a tiempo completo con ocasión de la sustitución de un trabajar con reserva a puesto de trabajo. Según el contrato aportado de fecha 07/01/2014 y con efecto de 09/01/2014 se recoge que cuando se trate de RPT, el contrato podrá extenderse o bien hasta la reincorporación del sustituido o de no producirse ésta hasta la cobertura def‌initiva o amortización reglamentaria de la plaza. Según informe de vida laboral aportado por la parte actora junto con su escrito de demanda, consta como ultima fecha de alta la citada de 09/01/2014. Asimismo, según el indicado informe con anterioridad f‌igura de alta para la entidad demandada el 01/07/2013 hasta el 30/09/2013. SEGUNDO . -Hasta la fecha no consta la cobertura def‌initiva ni amortización reglamentaria de la plaza ocupada por la parte demandante. Ni tampoco la incorporación del/a trabajador/a sustituid/a con reserva de puesto de trabajo. A los que son de aplicación los consecuentes

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Junta de Castilla y León siendo impugnado por Dª Alicia . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda declarando indef‌inida la relación laboral existente entre las partes y frente a dicha Resolución se alza en Suplicación la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN-GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES con un único motivo de recurso conforme al apartado c) del artículo 193 de la LRJS a f‌in de examinar infracciones de la jurisprudencia.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por DOÑA Alicia .

SEGUNDO

Como único motivo conforme a lo dispuesto por el artículo 193 c) de la LRJS, se alega por la recurrente infracción de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2.021.

Debe partirse de los inalterados hechos declarados probados por la Sentencia de instancia, cuya revisión no se ha pretendido, de los que se desprende que las partes suscribieron en fecha 07/01/2014 y con efectos de 09/01/2014 contrato de trabajo de duración determinada por interinidad a tiempo completo con ocasión de la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, recogiéndose en el citado contrato que cuando se trate de RPT, el mismo podrá extenderse o bien hasta la reincorporación del sustituido o de no producirse ésta hasta la cobertura def‌initiva o amortización reglamentaria de la plaza, ninguna de cuyas circunstancias ha tenido lugar.

En base a ello, se considera que la resolución recurrida no ha infringido la jurisprudencia que se cita, sino todo lo contrario, que la ha aplicado correctamente, pues la duración de la relación laboral sin causa justif‌icada supone que la misma merezca la calif‌icación de indef‌inida, tal como ha sido declarado, debiendo tener en cuenta que con carácter general hay que indicar que la doctrina legal es unánime a la hora de determinar el sometimiento del empleador administrativo al régimen del contrato laboral en pie de igualdad con el empresario privado, en aras a salvaguardar la sumisión de los ciudadanos y de los poderes públicos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico ( artículo 9-1 C.E).

Por ello no cabe exonerar al Estado y a las demás Entidades Públicas cuando actúan como meros empresarios -en el sentido regulado en el artículo 1-2 del ET - de las obligaciones que imponen las normas generales o coyunturales que, en cada caso, regulen los diversos tipos de contratos que pretenden celebrar, ya que no existe prohibición alguna que impida que dichas Administraciones Públicas puedan quedar vinculadas por un contrato laboral por tiempo indef‌inido independientemente y al margen de la relación de empleo de carácter administrativo que mantienen con sus funcionarios.

Desde la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 10 de noviembre de 1.999, se establece que, esa Sala ha mantenido reiteradamente que cuando cualquier Administración Pública infringe en la contratación de sus trabajadores las existencias justif‌icadoras de una contratación temporal, las consecuencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR