STSJ Galicia 2860/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2860/2022
Fecha15 Junio 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -- JVR

SENTENCIA: 02860/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2021 0000737

Equipo/usuario: JV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005926 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000183 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Jose Pablo

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BEGOÑA VILLAMARIN COELLO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: SERGAS, MERCADONA SA, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD,, GUILLERMO AMIGO ESTRADA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMAS./O. SRAS/SR. MAGISTRADAS/O

DÑA. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

D. RICARDO RON LATAS

En A Coruña, a 15 de junio de 2022.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005926 /2021, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dña. MARTA GRANDE FERNÁNDEZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por la Letrada Dña. BEGOÑA VILLAMARÍN COELLO en nombre y representación de D. Jose Pablo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000183 /2021, seguidos a instancia de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MERCADONA SA, y D. Jose Pablo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MERCADONA SA, y D. Jose Pablo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 07 de abril de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El trabajador demandado D. Jose Pablo, estando prestando servicios para la empresa MERCADONA SA, el día 10 de febrero de 2020 al bajarse del coche a las 5,55 horas, cuando la hora de entrada en su trabajo es a las 6 h, le dio un tirón muy fuerte en la pierna izquierda, acudiendo al servicio de asistencia de la MUTUA FREMAP, poniéndole una inyección la médico de la Mutua pero informándole que su situación no tenía encaje como accidente de trabajo debiendo de acudir a los servicios médicos of‌iciales.

SEGUNDO.- El actor acudió su médico de cabecera que le dio de baja médica derivada de enfermedad común en fecha 12 de febrero de 2020.

TERCERO.- Iniciado expedientes de determinación de la contingencia se emitió dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 10 de diciembre de 2020, dictando resolución El Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 18 de enero de 2021 que declaró derivada de accidente de trabajo la Incapacidad Temporal iniciada por el en fecha 12 de febrero de 2020 .

CUARTO.- La mutua actora presentó demanda en fecha 4 de marzo de 2021.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por la MUTUA FREMAP contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Jose Pablo, el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, y la empresa MERCADONA, S.A., debo declarar y declaro que la baja iniciada por don Jose Pablo en fecha 12 de febrero de 2020 es derivada de enfermedad común condenando a los demandados a estar y a pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por D. Jose Pablo, formalizándose

posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16.11.2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la MUTUA FREMAP contra las codemandadas y declara que la baja iniciada por Don Jose Pablo en fecha 12 de febrero de 2020 es derivada de enfermedad común, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Frente a dicho pronunciamiento se alza tanto el INSS como la representación del trabajador, solicitando la estimación del recurso, y que se declare que la contingencia de la IT litigiosa de D. Jose Pablo es derivada de accidente de trabajo. Ambos recursos han sido impugnados por la Mutua, quien solicita su desestimación.

SEGUNDO

La representación de D. Jose Pablo formula su recurso construyéndolo en un único motivo, con amparo en el art. 193 c) de la LRJS alegando como normas sustantivas infringidas el art. 156 de la LGSS señalando que el trabajador sufre el tirón cuando se baja del coche cinco minutos antes de entrar a trabajar, por lo que se trata de un accidente in itinere, citando a tal efecto sentencia del TSJ de Andalucía de fecha 28 de abril de 2021. El INSS también formula su recurso construyéndolo en un único motivo con amparo en el art. 156 de la LGSS señalando que se trata de un accidente in itinere a la vista de la descripción realizada en el hecho probado primero por lo que se cumplen todos los criterios jurisprudencialmente exigidos para ello, cita al respecto STS de 17 de abril de 2018, 20 de diciembre de 2013 y 9 de febrero de 2017.

La Mutua se opone señalando que la sentencia de instancia ha resuelto de forma ajustada a derecho puesto que en el presente caso no opera la presunción del art. 156.3 de la LGSS que pretenden las recurrentes, siendo determinante lo que señala la propia representación del trabajador: si el tirón se produjese en tiempo y lugar de trabajo sí sería accidente, pero al producirse antes de entrar no puede serlo.

La sentencia de instancia resuelve la cuestión citando una sentencia del Tribunal Supremo de...

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