SAP A Coruña 261/2022, 14 de Junio de 2022

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIECLI:ES:APC:2022:1564
Número de Recurso22/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución261/2022
Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00261/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: N85850

N.I.G.: 15019 41 2 2021 0002556

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2022

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Efrain

Procurador/a: D/Dª LAURA LORENZO ARCEO

Abogado/a: D/Dª MARTA GIRALDEZ BARRAL

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR EL ILUSTRÍSIMO DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, y LAS ILUSTRÍSIMAS DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistradas.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 22/2022, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO de CARBALLO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 670/2021 (Diligencias Previas núm. 670/2021) por DELITO contra la SALUD PÚBLICA, contra Efrain, nacido en Vigo, el día NUM000 de 1967, hijo de Leopoldo y Candelaria,

vecino de Mosteiro (Pontevedra), con D.N.I. núm. NUM001, sin antecedentes penales, en prisión provisional por razón de esta causa, representado por la Procuradora doña Laura Lorenzo Arceo y defendido por la Letrada doña Marta Giráldez Barral. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2022 ha tenido lugar en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Efrain, que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito de tráf‌ico de drogas en su modalidad de las que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.1. circunstancia 5ª, todos ellos del Código Penal, es autor el acusado ( artículo 28 del Código Penal), no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal en el acusado, procede imponer al acusado la pena de siete años de prisión y multa de 100.000 euros sin solicitar en principio responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Código Penal y la interpretación jurisprudencial del mismo pero solicitando la imposición de tal responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 90 días para el caso de que la pena de prisión impuesta f‌inalmente en sentencia fuera inferior a cinco años aun sumando la responsabilidad personal por impago de la multa, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Abono del tiempo pasado en prisión provisional ( artículo 58 del Código Penal).

Costas y destrucción de las sustancias incautadas incluidas sus muestras en este último caso una vez celebrado el juicio oral.

Se solicita igualmente ( artículo 374 del Código Penal en relación con los artículos 127 del mismo texto legal) el comiso del vehículo intervenido en poder del acusado.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, la defensa de Efrain, en igual trámite, modif‌icó sus conclusiones para solicitar subsidiariamente, la atenuante de confesión de los hechos y subsidiariamente confesión tardía.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS:

Se declaran expresamente como tales que en el marco de investigaciones policiales se tuvo conocimiento de la posibilidad de entrada de una importante cantidad de sustancia estupefacientes en la localidad de Carballo el día 21 de octubre de 2021. Por este motivo, los agentes de la Guardia Civil de Carballo con carnets profesionales NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 formaban un dispositivo, que trataba de verif‌icar la entrada de esa importante cantidad de sustancia estupefacientes y, en su caso, interceptarla, a tal efecto, los mencionados agentes establecieron un control de vehículos en la carretera DP-1914 en su entrada en la localidad de Carballo.

En el marco de este control, sobre las 14:25 horas del día 21 de octubre de 2021 los agentes detectan la entrada en Carballo de un vehículo marca Mercedes, matrícula ....-PNV, propiedad del acusado Efrain, con DNI núm. NUM001, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1967 y sin antecedentes penales, automóvil que interceptan en la carretera mencionada en su conf‌luencia con la avenida de La Milagrosa, de Carballo. El turismo era conducido por el acusado, quien viajaba en su interior como único ocupante.

Realizado el correspondiente registro en el vehículo interceptado, los agentes localizan en el asiento del acompañante una bolsa de plástico, con dos paquetes cerrados con cinta adhesiva, que contenían cada uno una tableta de sustancia marrón compactada, que debidamente analizada resultó ser heroína con un peso total de 994,19 gramos y una riqueza de 52,75%.

La sustancia incautada iba a ser destinada por el acusado Efrain a su distribución a terceras personas.

El valor de la sustancia intervenida ha sido f‌ijado en la cantidad de 57.931,45 euros, para su venta al por menor, según valoración del Jefe de Área de Investigación de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, Zona Galicia, Puesto de Carballo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráf‌ico de drogas de acusada nocividad, y con la cualif‌icación de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, en relación con el artículo 369 circunstancia 5ª, ambos del Código Penal.

El delito anterior existe en cuanto se dan los elementos que integran la infracción penal: a) uno objetivo, de actividades de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en el caso que nos ocupa heroína (sustancia que causa grave daño a la salud, así SS TS 260/2022, de 17 de marzo, 706/2021, de 16 de septiembre, 617/2021, de 8 de julio, 140/2021, de 17 de febrero, 468/2020, de 23 de septiembre y 428/2020, de 16 de septiembre), las mencionadas sustancias se encuentran incluidas en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961 sobre sustancias estupefacientes;

  1. otro subjetivo, estamos ante un delito de tendencia y peligro abstracto, en que la búsqueda de la difusión del consumo es un elemento determinante, estamos ante una cantidad signif‌icativa de sustancias estupefacientes o droga tóxica, junto a ello el peso y riqueza de la heroína, y la distribución en dos únicos paquetes de similares características ( SS TS 22 de mayo de 2012, 19 de enero de 2012, 31 de mayo de 2011, 11 de octubre de 2010, 15 de julio de 2010).

Enmarcado todo lo anterior en las cantidades de sustancia estupefaciente incautada, cantidades f‌ijadas conforme al Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 que "determina a partir de las quinientas dosis referidas al consumo diario que aparece actualizado en el informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001", siempre, teniendo "exclusivamente en cuenta la sustancia base o tóxica, esto es reducida a pureza, con la salvedad del hachís y de sus derivados", en el caso de la heroína la notoria importancia se f‌ija en 600 miligramos y las quinientas dosis suponen 300 gramos de esta sustancia. Pues bien, la cantidad ocupada supera con creces las cantidades indicadas, aún examinada en función de su pureza.

Hay que destacar que ya la STS 16 de noviembre de 2017 indica que no es preciso que el acusado tenga una conciencia exacta y pormenorizada de la cantidad de droga objeto del delito, bastando para ello, la concurrencia del dolo eventual.

SEGUNDO

Del expresado delito es responsable a título de autor el acusado Efrain, al haber realizado dolosamente los hechos que integran la infracción criminal antes descrita, en los términos del artículo 28 del Código Penal.

El acusado reconoce los hechos que se le imputan, esto es, la posesión de la cantidad incautada que había recibido para su traslado de una tercera persona, si bien intenta minorar su responsabilidad con referencias difusas a una persona a la que tenía que entregar el paquete. A pesar de sus manifestaciones, la Sala no comparte esa limitación y se inclina por los hechos objetivos que han quedado acreditados con la testif‌ical de los actuantes, de una parte, nada consta en el atestado acerca de sus manifestaciones que identif‌icaban al receptor de la mercancía, es más, el Efrain no declaró a presencia policía, por otro lado, las declaraciones en fase de investigación nos ofrecen datos suf‌icientes acerca de su participación en la distribución de la mercancía ilícita.

La certeza de su participación se alcanza por los siguientes indicios: a) el relato que ofrecen los actuantes en cuanto al dispositivo de control a la entrada de Carballo, que permite la incautación de una cantidad importante de heroína que transportaba el acusado, son...

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