STSJ Asturias 1207/2022, 14 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1207/2022 |
Fecha | 14 Junio 2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01207/2022
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2022 0000297
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000878 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000049 /2022
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña Carlos María
ABOGADO/A: MONICA ALONSO GARCIA
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARÍA JOSÉ FIDALGO FERNÁNDEZ,,,,
Sentencia nº 1207/22
En OVIEDO, a catorce de junio de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 878/2022, formalizado por la Letrada Dª MONICA ALONSO GARCIA, en nombre y representación de Carlos María, contra la sentencia número 73/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 49/2022, seguidos a instancia de Carlos María frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Carlos María presentó demanda contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 73/2022, de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El demandante, Dº Carlos María, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicio para la empresa DIRECCION001, asociada a la mutua Universal Mugenat para las prestación económica de incapacidad temporal por contingencia comunes.
El 31 de mayo de 2021 inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes.
-
- Acudió a consulta en el servicio de Salud Mental del HOSPITAL000 en fecha 14 de julio de 2017, figurando en el informe de la consulta como diagnóstico: trastorno adaptativo, reacción mixta de ansiedad y depresión.
Y en el apartado de exploración psicopatológica como, descripción general se recoge:
"Consciente, alerta, orientado, Lábil. Aspecto cuidado, actitud empática y colaboradora. Emociones, estado de ánimo: malestar emocional reactivo a situación vital. Animo depresivo. Hay días que se despierta con ánimo, sale a caminar un poco, hace pesas. Otros días no quiere salir de la cama. Lo peor es la ansiedad, en momento por las noche con hiperfagia. Niega ideación de muerte"
-
- El actor fue citado para que compareciera ante los servicios médicos de la mutua demanda el día 4 de octubre de 2021, fecha en la que el demandante no compareció. La citación se le remitió en fecha 25 de septiembre de 2021 al correo electrónico por el autorizado como medio para gestión de notificaciones y avisos y consta certificado de entrega el 30 de septiembre de 2021.
Se le citó nuevamente, por la misma vía, para reconocimiento médico el 18 de octubre de 2021, constando certificado de entrega el 11 de octubre de 2021.
En ambas citaciones se le advertía que en el caso de no comparecer se procedería a la suspensión cautelar de la prestación económica y en el caso de no justificar la incomparecencia en el plazo de 10 días hábiles, se procedería a su extinción.
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- La mutua le remitió el 19 de octubre de 2021, por correo postal certificado con acuse de recibo, acuerdo de suspensión cautelar que fue admitido en Correo el 20 de octubre de 2021. Se intentó la entrega el 21 de octubre de 2021 en su domicilio, sito el PLAZA000 nº NUM000, NUM001, de DIRECCION002 . El 4 de noviembre de 2021 se devolvió la comunicación a origen por no haber sido retirada de la oficina de Correos.
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- La mutua demandada acordó mediante resolución de fecha 2 de noviembre de 2021 la extinción de la prestación económica de incapacidad temporal por la incomparecencia y no haber justificado la incomparecencia.
Dicha resolución fue entregada en el domicilio del actor el 4 de noviembre de 2011.
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- En fecha 2 de diciembre de 2021 el actor formuló reclamación previa que fue desestimada. En el escrito de reclamación previa expone que su ausencia a la cita para reconocimiento médico estuvo motivada por sentirse indispuesto a causa de su enfermedad, teniendo que recurrir a ayuda familiar.
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- La base reguladora de la prestación de IT es de 65,04 euros diarios.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Carlos María frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas contra ella."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos María formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de abril de 2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de mayo de 2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito, el demandante impugno el acuerdo de la "MUTUA UNIVERSAL MUGENAT", Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, por el que se decretaba la extinción de la situación de incapacidad temporal con efectos del día 19 de octubre de 2021, por incomparecencia a los controles médicos acordados, con lo que se ponía fin al proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador el día 31 de mayo de 2021.
Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, confirma aquel acuerdo de la Mutua demandada, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revocación de aquel acurdo y, en definitiva, la integra estimación de la demanda.
Solicita la parte recurrente, en el primero de los motivos del recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución impugnada; pretende concretamente la modificación de los ordinales segundo y tercero.
En el primer caso persigue la adición del siguiente texto:
"Padece insomnio. Sueños repetitivos con su hija y su ex. Dice que por las noches mal, no duerme bien, problemas para conciliar y mantener el sueño, mucha ansiedad por la comida en la noche. Desde que toma el Escitalopram se encuentra con más problemas gástricos. Dice no tomar alcohol durante la semana. Los fines de semana puede tomar 3-4 cervezas. Comenta que no se encuentra bien del ánimo, considera que tiene muchos frentes abiertos, especialmente la situación con su hija. Muchos cambios de humor.
En cita 22/11/2021 muy preocupado por el juicio que tiene el 15/12/2021 en el que su mujer solicita la custodia total de su hija. Toma Pristig 50 mg 1-0-0; Diazepam 10 mg ocasionalmente; Loramet 2 mg 0-0-1/2-1 según precise.
Posteriormente en informe del especialista de 22/1/2022 especifica el medico en su informe: aun sigue de baja, tomando diazepam por las noches (todas las noches toma comprimido, no toma durante el día), problema con la comida cada media hora con hiperfagia). Comenta que los fines de semana bebe en casa, durante la semana dice no beber nada. Niega que la bebida sed excesiva, dice estar tomando en serio el tema del alcohol por el tema de la custodia de su hija. Ha mejorado bastante en cuanto a la nostalgia, no tan Iabil. Algún día con fluctuaciones del estado de ánimo. Sueño fragmentado. Lormetazepam le produce mucha somnolencia. Impresión diagnostica de trastorno adaptativo, reacción mixta de ansiedad y depresión. Consumo perjudicial de alcohol(?). Toma pristig 50 mg cada 24 horas, diazepam 5 mg 1,5 comprimidos con la cena".
En relación con el tercero de los ordinales pretende que se precise:
-
) Que el uso del correo lo había autorizado para la gestión de una situación de IT anterior del año 2019, no habiendo firmado documento alguno de consentimiento para notificaciones para la situación de IT actual, tampoco haba sido informado de que las notificaciones iban a seguir haciendose oficialmente por esta vía.
-
) Que no consta en el documento firmado que las citaciones para las reviones médicas le fueran a ser remitidas por medio del correo electrónico o teléfono en lugar de hacerlo por burofax o carta certificada,
tampoco fue advertido de las consecuencias de no abrir dichos correos. En los correos consta el recibido pero no que hubiera sido leído por el trabajador. Tampoco consta llamada alguna de la Mutua al teléfono del actor interesándose por su situación o por el motivo de su falta de aistencia a las comparecencias a las que...
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