SAP Santa Cruz de Tenerife 285/2022, 13 de Junio de 2022

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIECLI:ES:APTF:2022:1277
Número de Recurso108/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución285/2022
Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? Sección: DAV

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

AVENIDA000 nº NUM000

DIRECCION000

Teléfono: NUM001 - NUM002

Fax.: NUM003

Email: DIRECCION001

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000108/2022

NIG: 3802441120210000349

Resolución:Sentencia 000285/2022

Proc. origen: Familia. Separación contenciosa Nº proc. origen: 0000133/2021-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION002 )

Fiscal: M. FISCAL

Apelado: Eva ; Abogado: Naima Riquelme Santana; Procurador: Ana Maria Fernandez Riverol

Apelante: Sabino ; Abogado: Nieves Maria Garcia Salguero; Procurador: Liliana Perez Leal

?

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En DIRECCION000, a trece de junio de dos mil veintidós.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Separación nº 133/2021, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION002, promovidos por Dña. Eva, representada por la Procuradora Dña. Ana María Fernández Riverol, y asistida por la Letrada Dña. Naima Riquelme Santana, contra D. Sabino, representado por la Procuradora Dña. Liliana Pérez Leal, y asistido por la Letrada Dña. Nieves María García Salguero, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. Estrella Monleón Herrera, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION002, dictó sentencia el 1 de septiembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por DOÑA Eva, representada por la Procuradora Doña Ana María Fernández Riverol y defendida por la Letrada Doña Naima Riquelme Santana, contra DON Sabino, representado por la Procuradora Doña Liliana Pérez Leal y defendido por la Letrada Doña Nieves María García Salguero, siendo parte el Ministerio Fiscal, se acuerda:

  1. DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio formado por DOÑA Eva y DON Sabino, con todos los efectos legales consiguientes, f‌ijándose como fecha de la disolución del régimen económico matrimonial el 1 de octubre de 2018.

  2. Establecer la patria potestad compartida para ambos progenitores.

  3. Conceder a la madre, DOÑA Eva, la guarda y custodia de las menores, Virginia, Zaida y Angelica .

  4. El progenitor no custodio, podrá disfrutar de la compañía de las menores de la siguiente manera y siempre en defecto de acuerdo entre ambos progenitores o del progenitor no custodio y las menores:

    3.1. Los martes y jueves, desde las salida del colegio hasta las 20.00 horas. Salvo pacto o acuerdo en contrario, en verano se f‌ijan las vacaciones por períodos de quince días con cada progenitor. En caso de discrepancia en los años pares el primer período le corresponderá elegir a la madre y el segundo período en los años impares y a la inversa en lo que respecta al padre.

    3.2. Las vacaciones escolares, Navidad, Carnavales, Semana Santa y Verano serán disfrutadas por ambos progenitores por mitades e iguales partes, debiendo comunicarse los progenitores, con un mes de antelación, el período vacacional elegido para disfrutar con las menores eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares. Salvo pacto o acuerdo en contrario, en verano se f‌ijan las vacaciones por períodos de quince días con cada progenitor. En caso de discrepancia en los años pares el primer período le corresponderá elegir a la madre y el segundo período en los años impares y a la inversa en lo que respecta al padre. En Navidad, la primera mitad comprende desde el primer día de vacaciones hasta el 30 de diciembre y la segunda desde el día 31 de diciembre al día anterior al comienzo de las clases. A falta de acuerdo, los años impares corresponde a la madre la primera mitad y la segunda al padre y los años pares a la inversa. La hora de recogida a las 12 horas del primer día y de entrega a las 20:30 horas del último día.

    La recogida y entrega de las hijas menores será en el domicilio familiar.

  5. En concepto de pensión alimenticia DON Sabino abonará a DOÑA Eva la suma de 500 euros mensuales por cada una de las hijas menores por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la fecha de la presente sentencia. Dicha suma será actualizada con efectos de primero de Enero de cada año con arreglo al porcentaje de variación experimentado por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Los gastos ocasionados por el hijo mayor de edad Damaso, serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.

    Igualmente DON Sabino sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de las hijas menores de edad, y que en su condición de extraordinarios quedan fuera de la pensión alimenticia determinada con anterioridad y que deberán ser acordados por ambos progenitores su realización, o en su defecto, con autorización judicial.

  6. No se hace especial pronunciamientos sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de junio de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Sabino, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia en varias vertientes; en primer lugar el pronunciamiento que otorga la guarda y custodia de las tres hijas menores de edad, Angelica, nacida el día NUM004 de 2005, Zaida, nacida el día NUM005 de 2007, y Virginia, nacida el día NUM006 de 2008, a la madre, alegando con carácter principal que el sistema de custodia compartida se ha otorgado en base exclusivamente a la voluntad de las menores; en segundo lugar se impugna el régimen de visitas, por considerarlo limitado y restringido; en tercer lugar, la cuantía de la pensión de alimentos favor de las menores, alegando respecto del hijo mayor de edad, su falta de acuerdo en orden a la elección del colegio mayor y residencia universitaria donde ha de estudiar en Madrid, lo que también es objeto de impugnación por la parte demandante/apelada, y por último, se impugna el momento de la extinción de la sociedad legal de gananciales que existía entre los cónyuges.

La representación procesal de Dª Eva, impugna la resolución apelada respecto del inicio de la obligación de pago de los alimentos y los alimentos del hijo mayor, Damaso .

SEGUNDO

Primer motivo. Infracción de las normas reguladoras de la sentencia con infracción de los artículos 218 y 335 a 348 de la L.E.C., y artículo 24 CE, en orden a la denegación de la guarda y custodia compartida.

Con carácter previo, en relación con los distintos motivos que han sido objeto de impugnación, hemos de partir que la sentencia dictada en la instancia cumple el requisito de la necesaria y suf‌iciente motivación establecido en los artículos 218 y siguientes de la L.E.C., 24 y 120.3 de la Constitución Española y 248.3 de la L.O.P.J, sin que se aprecie indefensión, ni vulneración de la tutela judicial efectiva, al desprenderse de la fundamentación jurídica de la resolución disentida los presupuestos de hecho determinantes de la calif‌icación jurídica, poniendo de manif‌iesto la concreta interpretación y aplicación del derecho a que responde la decisión judicial, por más que sea sucinta y no descienda a los detalles particulares que conforman el discurso de las partes.

Podemos ya adelantar que este Tribunal considera que la decisión adoptada por el Juzgado de instancia en la Sentencia recurrida, adoptando un régimen de guarda y custodia monoparental, es correcta porque, objetivamente considerada, redunda en benef‌icio de las menores por encima del régimen de guarda y custodia compartida que ha postulado la parte apelante. La decisión de la juez de instancia cuyo criterio compartimos plenamente se funda en el resultado de la exploración de las tres menores, que tenían al tiempo de la exploración 16, 14 y 13 años. Tanto ellas como su hermano actualmente mayor de edad, mantienen su deseo y voluntad de que se mantenga la situación existente desde la separación de los padres, es decir vivir con la madre.

Los padres han creado tras su separación espontáneamente una relación con sus hijos respetuosa con la voluntad de los mismos, y por lo tanto, entendemos que no parece posible, ahora, acordar un régimen como el que propone el recurrente, en contra de la unánime voluntad de las tres hijas menores, como así recoge la sentencia de instancia en el Fundamento Jurídico segundo in f‌ine de la resolución recurrida.

En def‌initiva, en el presente caso, examinada la prueba practicada, se concluye, con la sentencia de instancia, que el interés de las menores aconseja una custodia monoparental a cargo de la madre,y por lo tanto, todos los argumentos esgrimidos en la Sentencia deben ser ratif‌icados por esta Sala, porque de una parte, hacen referencia a criterios que se han ido estableciendo por la Jurisprudencia al efecto de valoración de pruebas, y de otra parte, no se ha ofrecido por la parte apelante razones objetivas acreditadas y...

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