STSJ Cataluña 3433/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3433/2022
Fecha13 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8011492

RM

Recurso de Suplicación: 117/2022

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 13 de junio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3433/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por AGENCIA ESTATAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC) frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 15 de octubre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 214/2021 y siendo recurridos Hilario y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por D. Hilario frente a la AGENCIA ESTATAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO NULO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE, declaro:

1.- Que la relación laboral que rige entre las partes, D. Hilario y la AGENCIA ESTATAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS es una relación laboral de caràcter de personal laboral indef‌inido no f‌ijo.

2.- Que la AGENCIA ESTATAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS con la extinción del contrato del demandante de fecha 26 de febrero de 2021 ha vulnerado el derecho a su efectiva tutela judicial ( art. 24, 1 CE), siendo procedente declarar la NULIDAD de la extinción del contrato que vinculaba a la demandante con la AGENCIA ESTATAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS a quien CONDENO a la inmediata readmisión del trabajador en las condiciones laborales que regían con anterioridad a producirse la extinción, con abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido se produjo hasta que la readmisión sea efectiva, a tenor del salario mensual que percibía, debiendo retornar la demandante la indemnización percibida por la extinción del contrato, en importe de 242,57 euros.

3.- Se condena a la entidad demandada AGENCIA ESTATAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS al abono de la indemnización por vulneración de la garantia de indemnidad, por importe de 6.251 euros en concepto de daños Morales.

Se acuerda of‌iciar a la Inspección de Trabajo con el f‌in de que investigue la contratación efectuada por parte del CSIC en el El Instituto de Ciencias del Mar (ICM) de Barcelona, de personal laboral temporal adscrito a distintos proyectos, al constar por las declaraciones testif‌icales, que existent trabajadores que realizan actuaciones laborales entre contrato y contrato temporal sin devengar salario, por el hecho de que hay trabajadores contratados para unes funciones determinades que realizan funciones para otros proyectos y más funciones que les corresponden y del mismo modo revise el tipo de contratación temporal por si se estuviesen produciendo abusos por el CSIC en la contratación que efectúa. Dicho of‌icio se remite a los meros efectos informatives y con el f‌in de que actuen en debida forma la Inspección de Trabajo en investigar possibles conductes contrarias a la norma y sin necesidad de que la presente resolución sea f‌irme.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Hilario, ha venido prestando sus Servicios por cuenta y bajo la dependència de la demandada, con antigüedad que data de 16 de septiembre de 2017, concatenando contratos temporales, prestando Servicios como Titulado Superior de Actividades Técnicas y professionales, Grupo I, percibiendo un salario según convenio de 2.417,57 euros con inclusión de pagas extras.

No ha ostentado durante su permanencia en el CSIC cargo de representación colectiva o sindical.

El convenio aplicable a la relación laboral es el IV Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

SEGUNDO

El Consejo Superior de Investigaciones Científ‌icas (CISC) es una Agencia Estatal para la investigación científ‌ica y el desarrollo tecnológico, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional y de gestión, que tiene por objeto el fomento, coordinación, desarrollo y difusión de la investigación científ‌ica y tecnològica.

El Instituto de Ciencias del Mar (ICM) de Barcelona pertence al àrea de recursos naturales del CSIC, con el f‌in de estudiar, de forma integrada, el medio marino y los organismos que en él habitan, con voluntat pluridisciplinar, a través de proyectos de investigación que estudian diversos aspectos del ecosistema y del medio marino.

TERCERO

La actora formalizó la actividad professional con la Agencia Estatal del CSIC por medio de los siguientes contratos:

El primer contrato fue de 16 de septiembre de 2017 a 31 de agosto de 2018, de obra o Servicio determinado, en el proyecto PESCAT: Seguimiento y valoración de las medidas de gestión pesquera en Cataluña (folio 40 a 45 del procedimiento judicial que se da integramente por reproducido e incorporado a los presentes hechos). En fecha de 6 de agosto de 2018 se notif‌icó al actor por el CSIC que "Con esta fecha pongo en su conocimiento que el contrato laboral temporal por obra o Servicio determinado que tiene Vd. establecido con este Consejo Superior de Investigaciones Científ‌icas, vinculado al proyecto específ‌ico de investigación científ‌ica y técnica "Seguimiento y valoración de las medidas de gestión pesquera en Cataluña (PESCAT)" f‌inaliza a todos los efectos al concluir la jornada del día 31 de agosto del año en curso (folio 143 del procedimiento judicial). A su f‌inalización percibió una indemnización por importe de 871,15 euros (folio 144 del procedimiento judicial).

El segundo fue de 16 de noviembre de 2018 a 30 de septiembre de 2020, de obra o Servicio determinado, en el proyecto PESCAT: Transferencia de conocimiento y seguimiento biológico-pesquero de las principales especies Comerciales de la costa catalana (folio 46 a 48 del procedimiento judicial, que se da integramente por reproducido e incorporado a los presentes hechos). En fecha de 16 de septiembre de 2020 se notif‌icó al actor por el CSIC que "Con esta fecha pongo en su conocimiento que el contrato laboral temporal por obra o Servicio determinado que tiene Vd. establecido con este Consejo Superior de Investigaciones Científ‌icas, vinculado al proyecto específ‌ico de investigación científ‌ica y técnica "Transferencia de conocimiento y seguimiento biológico-pesquero de las principales especies Comerciales de la costa catalana (PESCAT)"

f‌inaliza a todos los efectos al concluir la jornada del día 30 de septiembre del año en curso (folio 49 y 154 del procedimiento judicial). A su f‌inalización percibió una indemnización por importe de 1.780,20 euros (folio 155 del procedimiento judicial).

El tercero fue de 27 de novembre de 2020 a 26 de febrero de 2021, de obra o Servicio determinado, en el proyecto Seguimiento de las Pesquerías de Cataluña (SAP2) (folio 50 y 51 del procedimiento judicial, que se da integramente por reproducido e incorporado a los presentes hechos). Consta en el folio 181 del procedimiento judicial que el contrato tenia una duración inicial de 2 meses según duración inicial prevista con fecha de 19 de octubre de 2020.

CUARTO

Interpuso el actor en fecha 31 de julio de 2020 demanda de reconocimiento de derecho, con el f‌in de que se reconozca el derecho a ostentar una relación laboral de caràcter indef‌inido, que correspondió conocer al Juzgado Social 8 de Barcelona, autos 624/2020. Consta señalada la vista para el día 9 de mayo de 2022 a las 09.55h (conforme folios 118 a 130 del procedimiento judicial).

QUINTO

En fecha de 12 de febrero de 2021 se notif‌icó al actor por el CSIC que "Con esta fecha pongo en su conocimiento que el contrato laboral temporal por obra o Servicio determinado que tiene Vd. establecido con este Consejo Superior de Investigaciones Científ‌icas, vinculado al proyecto específ‌ico de investigación científ‌ica y técnica "Seguimiento de las Pesquerías de Catalunya (SAP2)" f‌inaliza a todos los efectos al concluir la jornada del día 26 de febrero del año en curso (folio 52 y 164 del procedimiento judicial). A su f‌inalización percibió una indemnización por importe de 242,57 euros (folio 166 del procedimiento judicial).

Consta en la memòria justif‌icativa de f‌inalización de contratación de personal técnico del grupo professional 1 del convenio único, que el presente cotnrato f‌inaliza porque "el periodo de contratación se alargó un mes para poder f‌inalitzar las tareas propuestas en la memòria justif‌icativa" y "el proyecto no tiene más capacidad econòmica para alargar la contratación" (folio 165 del procedimiento judicial).

Consta que el proyecto SAP2 continua desarrollando las tareas y labores de investigación propias con posterioridad a la fecha, y con contratación de nuevo personal...

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