STSJ Comunidad de Madrid 352/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2022
Número de resolución352/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0053035

Procedimiento Recurso de Suplicación 93/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Seguridad social 1158/2020

Materia : Maternidad

Sentencia número: 352/2022

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a trece de junio de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 93/2022, formalizados por el LETRADO D. PEDRO FRANCISCO LOPEZ TELLEZ en nombre y representación de Dña. Rosa en su condición de sucesora procesal del fallecido D. Doroteo y por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid en sus

autos número 1158/2020, seguidos a instancia de Dña. Rosa en su condición de sucesora procesal del fallecido D. Doroteo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Doroteo, con DNI NUM000, nacido en fecha NUM001 .53, accedió en fecha 07.01.2018 a la jubilación ordinaria, en virtud de Resolución del INSS de 01.03.18, que le reconoció una pensión mensual sobre la base reguladora de 2.357,38 euros, más 11,80 euros de revalorizaciones, aplicando el coef‌iciente global de parcialidad del 99,56%. Impugnada la resolución ante la jurisdicción social, por Sentencia 334/2019, de fecha

28.10.2019, dictada en los autos nº 603/2019 seguidos en el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, se estimó la demanda del actor y se reconoció una base reguladora de 2.499,74 euros. Dicha sentencia es f‌irme (folios 183-185; 195201).

SEGUNDO

Por Resolución de 17.03.2020 se denegó por el INSS el complemento de maternidad, interesado por el actor en fecha 09.03.2020, con argumentación de que el artículo 60 LGSS solo contemplaba tal complemento respecto de las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos biológicos o adoptados. Formulada Reclamación previa en fecha 18.08.2020, por Resolución de fecha 27.10.2020 fue desestimada.

TERCERO

El actor ha tenido dos hijas biológicas nacidas en los años 1983 y 1989 (folios 131-132).".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Doroteo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo DECLARAR y DECLARO el derecho del trabajador de que le sea reconocido el complemento del 5% de su pensión de jubilación desde el

17.02.2020".

CUARTO

Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2021, emitiéndose la siguiente parte dispositiva:

"Procede practicar la aclaración y rectif‌icación interesada debiendo quedar el encabezamiento y Fallo de la Sentencia redactados del siguiente modo:

Encabezamiento:

Vistos por mí, Belén Tomás Herruzo, Magistrada del Juzgado de lo Social número 42 de Madrid, los presentes autos seguidos en este juzgado bajo el número 1158/2020, a instancias de Dª. Rosa como sucesora procesal de D. Doroteo, defendida por el Letrado don Pedro Francisco López Tellez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su nombre la Letrada de la Seguridad Social doña María Jesús Merodio Sotillo, sobre PRESTACIÓN de JUBILACIÓN, dicto la presente Sentencia en la que han resultado los siguientes

Fallo

:

Que ESTIMANDO parcialmente la pretensión ejercitada por Dª. Rosa como sucesora procesal de D. Doroteo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo DECLARAR y DECLARO el derecho del benef‌iciario de la prestación de que le sea reconocido el complemento del 5% de su pensión de jubilación desde el 17.02.2020.".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Dña. Rosa en su condición de sucesora procesal del fallecido D. Doroteo y por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/02/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SÉPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08/06/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada por el actor, y declaró el derecho del mismo a que le fuera reconocido el complemento del 5% de su pensión de jubilación desde el 17 de febrero de 2020.

Frente a dicha sentencia se alzan en suplicación ambas partes.

El de la parte actora se articula a través de un motivo amparado en el art. 193

  1. LRJS, dos revisiones fácticas, amparadas en el art. 193 b) LRJS, y un motivo de censura jurídica, ex art. 193 c) LRJS.

Y el de la Entidad Gestora, contiene un motivo de revisión fáctica, amparado en el art. 193 b) LRJS y otro de censura jurídica, con sustento procesal en el apartado c) del indicado precepto.

Ambos recursos fueron impugnados de contrario.

SEGUNDO

Por razones de coherencia, analizamos en primer término, el motivo de nulidad, articulado en el recurso de la parte actora.

Se interesa por la parte actora, a través del citado motivo, con amparo en el art. 193

  1. LRJS, la revocación de la sentencia de instancia, por la que:

"1º- Declare la expresa revocación de las Resoluciones del INSS impugnadas en el proceso, de 17/03/2020 y de 27/10/2020.

  1. - Declare que dichas Resoluciones del INSS han vulnerado el derecho fundamental a la igualdad del actor, en su vertiente de no sufrir discriminación por razón de sexo, con infracción del art. 14 de la Constitución española.

  2. - Mantenga el fallo de la sentencia de instancia en cuanto al reconocimiento del derecho del actor a un complemento del 5% sobre su pensión de jubilación, especif‌icando que dicha pensión era de 2.49974 euros mensuales.

  3. - Condene expresamente al INSS/TGSS a que abonen al actor la cantidad de 12499 euros mensuales, en 14 pagas, resultado de calcular el 5% de dicha pensión de 2.49974 euros.

  4. - Declare que los efectos económicos de dicho complemento se han de retrotraer a la fecha de jubilación del actor, el 07/01/2018, y hasta la de su fallecimiento, el 15/11/2020, y que los atrasos se han de abonar con los incrementos y revalorizaciones que legalmente proceda aplicar.

Todo ello de conformidad con el petitum de la demanda rectora del proceso y el haber sucedido el óbito del actor durante la tramitación del proceso, debiendo estar y pasar las recurridas por tales pronunciamientos y condenas.

O, y subsidiariamente, acuerde declarar la nulidad parcial de la sentencia de instancia impugnada, en cuanto a lo anteriormente mencionado, por incurrir en incongruencia omisiva mediante la infracción de las normas reguladoras de la sentencia, mandando reponer las actuaciones al momento inmediato anterior al de dictarse la misma".

Denuncia la existencia de incongruencia omisiva en el fallo de la sentencia, ex art. 218.1 LEC, sosteniendo que la parte actora alegó en su demanda la discriminación por razón de sexo, al impugnar las Resoluciones del INSS que le denegaron el complemento de maternidad del art. 60 LGSS, y entiende que debió trasladarse al fallo de la sentencia, la revocación expresa de las Resoluciones del INSS impugnadas por vulnerar éstas el derecho fundamental indicado. Además, señala que se reclamaba el complemento del 5% de la pensión del actor por haber tenido dos hijas; y siendo la pensión de 2.499,74 euros, se pedía la condena de 124,99 euros mensuales con efectos desde la fecha en que accedió a la jubilación, reclamando además los atrasos hasta el 15-11-20, al haber fallecido en dicha fecha el demandante; y sin embargo en el fallo de la sentencia impugnada ni se declara la expresa revocación de las Resoluciones del INSS, ni se indica que las mismas vulneraron...

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