STSJ Murcia 274/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2022
Fecha13 Junio 2022

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00274/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30016 45 3 2019 0000424

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000135 /2021

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Gloria

Representación D./Dª. MANUEL SOLA CARRASCOSA

Contra D./Dª. UNIVERSIDAD DE MURCIA

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 135/2021

SENTENCIA núm. 274/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Ilmas. Sras.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Dña. Pilar Rubio Berná

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistradas

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 274/22

En Murcia, a trece de junio de dos mil veintidós

En el rollo de apelación nº 135/2021 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 200/2020, de 23 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 425/2019, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que f‌iguran como parte apelante Dña. Gloria, representada por el Procurador

D. Manuel Sola Carrascosa y dirigida por el Letrado D. José Antonio Izquierdo Martínez, y como parte apelada la Universidad de Murcia, representada y dirigida por el Letrado D. Joaquín Ataz Ruiz, sobre función pública; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña.Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cartagena, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 27 de mayo de 2022.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso por la representación procesal de Dña. Gloria, funcionaria de carrera de la Escala Administrativa, contra la resolución desestimatoria presunta de la Universidad de Murcia (en adelante, UMU) de la solicitud formulada en fecha 11 de octubre de 2018, de Evaluación del Desempeño.

Consta en las actuaciones que la Sra. Gloria era funcionaria de la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) y por resolución del Rectorado de esta Universidad de 15 de febrero de 2018 se autorizó la permuta a un puesto de trabajo en la UMU, y a Dña. Mariola la permuta a la UPCT. Es decir, se autorizó la permuta de los puestos de trabajo de las citadas funcionarias, a solicitud de éstas.

La recurrente tomó posesión en la UMU el día 1 de marzo de 2018. En fecha 14 de marzo de 2018 se dictó resolución por la Universidad de reconocimiento de tiempo de servicios previos, de conformidad con la Ley 70/1978, siéndole reconocido, a efectos de liquidación de trienios, un tiempo de servicios de 18 años, 5 meses y 2 días, y, por tanto, los desempeñados en la UPCT.

En la demanda alegaba, en síntesis, la vulneración del artículo 14 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba en texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), y la nulidad del artículo 1, párrafo segundo "in f‌ine" de la normativa reguladora de la carrera profesional del Personal de Administración y Servicios (PAS) de la Universidad demandada por vulneración del artículo 14 de la Constitución.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima el recurso, razonando lo siguiente:

Públicas "determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto".

El artículo uno párrafo segundo de la Normativa Reguladora de la Carrera Profesional de la Universidad de Murcia establece "El personal de Administración y Servicios de la Universidad de Murcia funcionario de carrera o personal laboral f‌ijo podrá consolidar un tramo de la carrera cada cinco años de servicios prestados en los correspondientes subgrupos de clasif‌icación, siempre que además reúna las condiciones que para cada subgrupo y tramo se establecen. Los servicios a tener en cuenta serán tanto los servicios prestados como funcionario de carrera y personal laboral f‌ijo como los previos en régimen de interinidad o contratación laboral temporal en cada subgrupo, todos ellos en la Universidad de Murcia. Debemos examinar si dicha Base es o no conforme con lo establecido en la Ley de Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades".

En def‌initiva, para la resolución del litigio debe determinarse si la previsión contemplada en el artículo trascrito de que los servicios a tener en cuenta para la consolidación de la carrera deben ser únicamente los prestados en la propia Universidad de Murcia resulta contraria o no a la normativa aplicable y en concreto si es conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades. Y a este respecto podemos traer a colación la STSJ de Murcia de fecha 17 de abril de 2019, alegada por la parte demandada que viene a establecer: "Al respecto, debemos destacar, con carácter general, que el artículo 2.1 de esta reconoce a las Universidades personalidad jurídica propia, la cual comprende, entre otras facultades, la de, según su letra e "selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades" y conforme la letra i la de "establecimiento y modif‌icación de sus relaciones de puestos de trabajo". Asimismo y, ya en concreto en relación con el personal de administración y servicios, el artículo 73 dispone, en su apartado primero, que "el personal de administración y servicios de las Universidades estará formado por personal funcionario de las escalas de las propias Universidades y personal laboral contratado por la propia Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones públicas", añadiendo, su artículo 75, apartado primero, relativo a selección, que "las Universidades podrán crear escalas de personal propio de acuerdo con los grupos de titulación exigidos de conformidad con la legislación general de la función pública" y en el segundo que "la selección del personal de administración y servicios se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, del modo que establezcan las leyes y los Estatutos que le son de aplicación y atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad". .......

Finalmente, debemos poner de manif‌iesto que en el artículo 185 del Decreto 85/2004, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Murcia, se establece, bajo la rúbrica participación en los concursos, que "podrán participar en los concursos los funcionarios de carrera que cumplan los requisitos previstos en los Estatutos de la Universidad y en la RPT y que ostenten alguna de las siguientes condiciones:

  1. Pertenecer a las escalas propias de la Universidad, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión f‌irme de funciones, siempre que se trate de optar a puestos de trabajo incluidos en el intervalo de niveles del grupo que corresponden a la titulación exigida para ingresar en el cuerpo.

  2. Estar en servicio activo en cuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas con destino en la Universidad de Murcia, o en situación de servicios especiales o excedencia acordada por el Rector de esta Universidad y se cumplan los requisitos generales.

    1. Excepcionalmente podrá concurrir personal funcionario de otras Administraciones Públicas, sin destino en la Universidad de Murcia, en alguno de estos supuestos:

  3. Que se trate de puestos de trabajo en que la RPT contemple expresamente tal posibilidad.

  4. Que exista convenio con la institución pública a la que pertenezca su cuerpo o escala que, atendiendo a

    criterios de reciprocidad, admita tal posibilidad. Estos convenios serán suscritos previo informe de la Junta

    de Personal funcionario. .....

    Sin embargo, esta posibilidad de concurrir a aquellas plazas personal de otras universidades se ve condicionada, como bien destaca la letrada de la Universidad, por el principio de autonomía universitaria, que se plasma en que ella compete la selección del personal de administración y servicios, pudiendo establecer sus propias escalas de personal, por lo que no puede hablarse que al acceder, por el sistema de selección que establezca una Universidad, al de personal de administración y servicios de esta, se haga al de un cuerpo unitario común para todo el sistema universitario.

    De hecho, aquella posibilidad de concurrir en los citados términos, a su vez, se ve plasmada dentro del sistema universitario público de esta Comunidad Autónoma, tanto el Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Murcia como en el del Decreto por el que se aprueba el de la Universidad Politécnica de

    Cartagena. Así, en el artículo 185 del Decreto 85/2004, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Murcia exige pertenecer a las escalas propias de la Universidad o estar en servicio activo en cuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas con destino en la Universidad de Murcia y solo excepcionalmente se permite concurrir a otro personal funcionario de otras Administraciones Públicas. Igualmente, en el artículo 131.4 del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la...

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