SAP Barcelona 316/2022, 10 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2022
Fecha10 Junio 2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120208102001

Recurso de apelación 1192/2021 -B

Materia: Divorcio contencioso disposición 5ª

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 9 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 606/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012119221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012119221

Parte recurrente/Solicitante: María Luisa

Procurador/a: Carles Badia Martinez

Abogado/a: Noelia Escolano Truco

Parte recurrida: Carlos Alberto, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Marta Forrellat Armengol-Padrós

Abogado/a: Laura Marquez Perez

SENTENCIA Nº 316/2022

Magistradas:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo

Dª Myriam Sambola Cabrer (ponente) Dª Mª José Pérez Tormo

Barcelona, 10 de junio de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de diciembre de 2021 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 606/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 9 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carles Badia Martinez, en nombre y representación de María Luisa contra la Sentencia de fecha 21/09/21 y en el que consta como parte apelada/oponente la Procuradora Marta Forrellat Armengol-Padrós, en nombre y representación de Carlos Alberto, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Se declara la disolución por divorcio del vínculo matrimonial existente entre doña María Luisa y don Carlos Alberto .

No ha lugar a pensión alimenticia en favor de ninguno de los hijos comunes.

No ha lugar a prestación compensatoria en favor de la Sra. María Luisa .

No ha lugar a condena en costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/06/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente Myriam Sambola Cabrer .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento del debate.

La Sra. María Luisa presentó demanda de divorcio. Explica que tienen dos hijos Baltasar, NUM000 -1996 y Esperanza, NUM001 -1998. Que en 23-6-2014 se dictó sentencia de separación que dispuso el uso de la vivienda familiar para la esposa, una pensión compensatoria de 150 euros/mes sin límite temporal y no se f‌ijó medida alguna respecto a los dos hijos por estar bajo la tutela de la DGAIA. Expone que el 27 de diciembre de 2017 se presentó escrito de reconciliación y que ambos pusieron f‌in def‌initivamente a la convivencia el pasado mes de julio de 2019. Interesa el uso de la vivienda familiar, una pensión compensatoria de 150 euros/ mes, guarda materna de los dos hijos y una pensión de alimentos de 200 euros/mes para cada uno de ellos y los gastos extraordinarios por mitad.

El Sr. Carlos Alberto contesta y se opone. Explica que al tiempo de la demanda de divorcio las partes llevaban cerca de tres años separados de hecho. En cuanto a los hijos expone que la sentencia de separación no f‌ijó pensión f‌ilial porque estaban tutelados por la DGAIA y adjunta documento f‌irmado por el hijo en el que manif‌iesta que el padre le ha estado abonando cantidades suf‌icientes para que pueda subsistir. Declara que Baltasar no reside con ninguno de los progenitores y Esperanza hace años que está inmersa en el mercado laboral.

En cuanto a la capacidad económica declara ingresos de 1.300 euros/mes y contrato de trabajo que f‌inaliza en abril de 2021, teniendo en cuenta la crisis derivada de la pandemia. Expone tambien que reside con su actual pareja con quien comparte gastos. Indica que la Sra. María Luisa no trabaja porque no quiere, que no lo hacía al inicio de la relación y que nunca ha tenido un trabajo estable solo ha trabajado para el Ayuntamiento de DIRECCION000 dos horas al día en periodo corto de tiempo y tiene reconocida una invalidez que no le impide acceder a un trabajo .

El 11 de febrero de 2021 se dicto auto que dispuso una prestación alimenticia para la Sra. María Luisa .

La sentencia de 21 de septiembre de 2021 dispone no haber lugar a pensión alimenticia en favor de ninguno de los hijos comunes y tampoco pensión compensatoria para la Sra. María Luisa .

Respecto al hijo Baltasar desestima la petición de pensión por cuanto está ingresado en un centro psiquiátrico, que sus ingresos han sido recurrentes en el pasado y que carece de un lugar estable de residencia cuando se halla fuera del centro sanitario lo que, entiende, impide apreciar que la Sra. María Luisa esté soportando en exclusiva o mayoritariamente los gastos del hijo común, lo cual, unido a los casi 25 años con que cuenta el hijo le lleva a desestimar la petición de alimentos para él

En cuanto a Esperanza expone que está empleada y percibe un salario de unos 982 euros/mes, que la hija declara que trabaja desde los 16 años y que ha completado el bachillerato y le gustaría estudiar un curso de formación aún cuando no se aporta documentación que acredite esto último de modo que desestima la petición de alimentos para ella también

Por último la sentencia consigna que la Sra. María Luisa trabaja e ingresa unos 970 euros netos al mes y el Sr. Carlos Alberto percibe unos 1200 euros/mes lo que determina una diferencia mínima en la posición económica de ambos.

La Sra. María Luisa recurre en apelación. Pide se f‌ije la pensión f‌ilial interesada en su demanda y también se reconozca la prestación compensatoria en la cantidad de 150 euros/mes sin límite temporal.

SEGUNDO

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