STSJ Castilla-La Mancha 1121/2022, 10 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1121/2022 |
Fecha | 10 Junio 2022 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01121/2022
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 02003 44 4 2011 0001078
Equipo/usuario: 3
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000572 /2022
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000336 /2011
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña M & M 500 S.L.
ABOGADO/A: JUAN MARCOS MOLINA BENITO
RECURRIDO/S D/ña: Aurora, INSTALACIONES ELECTROMECANICAS DE CASTILLA SL
ABOGADO/A: AGUSTIN ZAMORA POCOVI, JUAN MARCOS MOLINA BENITO
Magistrada Ponente: Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO
Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ
En Albacete, a diez de junio de dos mil veintidós.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1121/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 572/22, sobre despido, formalizado por la representación de M&M 500, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 336/11, siendo recurridos Aurora e Instalaciones Electromecánicas de Castilla S.L.; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 19/07/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 336/2011, cuya parte dispositiva establece:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Aurora, representada y asistida por el Letrado D. Agustín Zamora Pocoví, contra las mercantiles M&M 500, S.L. e Instalaciones Electromecánicas de Castilla S.L., representadas y asistidas por el Letrado D. Juan Marcos Molina de Benito, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de que fue objeto la demandante con fecha de efectos de 25 de febrero de 2011, y la existencia de grupo de empresas de carácter laboral entre las mercantiles demandadas; y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a las empresas M&M 500, S.L. y a Instalaciones Electromecánicas de Castilla S.L., y FOGASA a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción ejercitable en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita en su puesto de trabajo a Dª Aurora con las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido o la indemnice en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS, CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (2.856,60 €), con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde la fecha de su despido el 25 de febrero de 2011 hasta la notificación de la presente resolución.
Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a las empresas, M&M 500, S.L. e Instalaciones Electromecánicas de Castilla S.L., al pago conjunta y solidariamente a Dª Aurora, de la cantidad adeudada del mes de febrero de 2011, cantidad que devengará el 10% de interés por mora.
El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
En fecha 5/10/21 se dicta auto de complemento de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal:
Que procede el complemento de la sentencia nº 368/2021, dictada con fecha 19 de julio de 2021, en el Procedimiento de Despido nº 336/2011, tanto en el fundamento jurídico sexto como en el fallo, en el sentido de que el salario de 25 días del mes de febrero de 2011, debido por las demandadas a Dª Aurora asciende a la cantidad de 612,51 euros brutos (459,73€ como salario base y 152,78€, como liquidación de pagas extras), según la nómina obrante en autos al ramo de prueba de la parte actora.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- La demandante, Dª Aurora, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios laborales por cuenta de las empresas demandadas, M&M 500, S.L., con C.I.F. nº B-02281020 y Instalaciones Electromecánicas de Castilla,
S.L, con C.I.F. nº B-02326395, siendo su categoría profesional la de Limpiadora 24 horas (60% de la jornada ordinaria) y su salario bruto diario con prorrata de pagas extras de 21,16€, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo Provincial de Industrias Siderometalúrgicas. La antigüedad de la actora es de 26 de febrero de 2008, dado que desde esta fecha prestó servicios de forma ininterrumpida, a través de la suscripción de sucesivos contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción, para las dos empresas demandadas, aunque en su nómina constase la de 26 de febrero de 2010, vida laboral de la trabajadora, contratos de trabajo y nóminas, obrantes en autos. Pero, la trabajadora vino prestando sus servicios ordinarios de forma genérica en las empresas según las funciones que corresponden a su categoría, sin que se justifique que exista relación alguna entre su relación laboral y las circunstancias de la producción que causalmente vinculan la temporalidad de contratación, considerándose la relación de carácter indefinido.
Dª Aurora suscribió los siguientes contratos con las empresas demandadas, obrantes en autos:
Con fecha 26 de febrero de 2008 suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, con la empresa M & M 500, S.L.
Con fecha 26 de mayo de 2008 suscribió nuevo contrato de trabajo con la empresa M & M 500, S.L., de duración determinada a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción.
Con fecha 26 de febrero de 2009 suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, con la empresa Instalaciones Electromecánica de Castilla, S.L., este contrato fue prorrogado por la empresa Instalaciones Electromecánicas Castilla-La Mancha, S.L..
La trabajadora no tuvo la condición de representante de los trabajadores.
SEGUNDO. - Dª Aurora, vino desarrollando su actividad laboral por cuenta de las dos entidades demandadas, M&M 500, S.L. e Instalaciones Electromecánicas de Castilla, S.L., de forma indistinta y sucesivamente, dado que ambas forman un grupo empresarial, habiendo desarrollado su trabajo de forma indistinta para ambas.
Ambas empresas tienen el mismo domicilio social, en calle Infante Jaime nº 21 de Villarrobledo(Albacete).
Ambas empresas tienen el mismo administrador social y único socio, D. Ovidio .
El objeto social de las dos empresas es idéntico, consistente en "La instalación, desarrollo y explotación de sistemas o instalaciones de producción de energía eléctrica, en régimen especial, a través de la utilización como energía primaria de algunas de las energías renovables..."
TERCERO. - Con fecha 10 de febrero de 2011, la empresa M&M 500, S.L., entregó a la demandante carta de despido rubricada como "Finalización de contrato", siendo que el contrato de trabajo suscrito entre las partes, finalizaría con efectos del día 25 de febrero de 2011 (documento nº 1 de la demanda, que se da aquí por reproducido), sin expresar ningún motivo, ni causa que pudiera justificar el despido del que fue objeto la trabajadora. La empresa no abonó a la trabajadora indemnización alguna como consecuencia del cese en el trabajo, adeudándole asimismo la totalidad de los salarios del mes de febrero de 2011.
CUARTO.- La demandante accionó por despido, considerando su despido como improcedente, siendo que por la parte demandada se presentó un documento de un acuerdo alcanzado entre la demandante y el representante legal de las empresas demandas, Ovidio, por el que se reconocía la improcedencia del despido de la actora y se ofrecía una indemnización, que según el documento era aceptada por la Sra. Aurora, negando la demandante su firma en dicho documento, en el acto de la vista celebrada el día 13 de julio de 2011, por lo que se procedió a la suspensión de la misma, concediendo a la parte demandante un plazo de 8 días con la finalidad de interponer la oportuna querella criminal frente a las empresas demandadas y su administrador lega, a fin de esclarecer los hechos.
La representación de la parte actora presentó en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba