STSJ Asturias 516/2022, 10 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 516/2022 |
Fecha | 10 Junio 2022 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00516/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
N.I.G: 33044 45 3 2021 0001666
APELACION: Nº 106/22
APELANTE: Don Luis Miguel
PROCURADOR: Dña. Elena Cimentada Puente
LETRADO: Dña Patricia García Álvarez
APELADO: Delegación de Gobierno de Asturias
REPRESENTANTE: Abogado del Estado
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dña. María José Margareto García
Magistrados:
D. Jorge Germán Rubiera Álvarez
D. Luis Alberto Gómez García
D. José Ramón Chaves García
En Oviedo, a diez de junio de dos mil veintidós.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 106/22, interpuesto por D. Luis Miguel, representado por la Procuradora Dña. Elena Cimentada Puente, bajo la dirección letrada de Dña. Patricia García Álvarez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo, de fecha 10/02/22, siendo parte apelada Delegación de Gobierno en Asturias, representado por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Alberto Gómez García.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 248/21 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 10/02/22. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día uno de junio pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
SENTENCIA APELADA Y POSICIONES DE LAS PARTES.
1.1 El presente recurso de apelación es interpuesto por la Letrada Dña. Patricia García Álvarez, actuando en representación y defensa de D. Luis Miguel, de nacionalidad marroquí, con NIE NUM000, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n º 6 de Oviedo, dictada el 10 de febrero de 2022, en el P.A. 248/2021, por la que se acuerda: " estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Don Luis Miguel contra la resolución de fecha 20 de septiembre de 2021 dictada por la Delegada del Gobierno en Asturias, en la que se ordena su expulsión del territorio español con prohibición de entrada en España, por un periodo de tres años por infracción del art. 53.1 a) LOEX(Expediente nº NUM001 ), se acuerda:
-
-Declarar la nulidad parcial de la resolución recurrida en el único extremo de reducir al plazo de un año la prohibición de entrada en España del actor.
-
-Sin que proceda la imposición de las costas causadas ".
1.2 La Letrada del recurrente centra su crítica a la Sentencia de instancia en el razonamiento sobre el procedimiento seguido por la Administración, al considerar que no concurrían los motivos previstos para incoar y tramitar un procedimiento preferente, de menores garantías que el procedimiento ordinario, negando que existiera riesgo de incomparecencia, se dificultará la expulsión, o que el actor supusiera un riesgo para el orden público. El apelante está identificado desde el inicio del procedimiento; reside en España desde hacía más de tres años; y dado que llego a España como menor no acompañado sin ningún tipo de documentación, siendo tutelado por una entidad pública, no es imputable a él la ausencia de pasaporte.
En cuanto al fondo, niega que concurra causa negativa alguna, vulnerándose el principio de proporcionalidad, en cuya defensa cita jurisprudencia que considera de aplicación.
1.3 Por el Abogado del Estado se combaten los argumentos del apelante, y se razona la conformidad a la legalidad de la sentencia apelada. En tal sentido, afirma que concurren las circunstancias previstas en el art.
63.1 de la LOEX para la tramitación del procedimiento preferente, en concreto el "riesgo de incomparecencia", al carecer de domicilio fijo y estable; encontrándose indocumentado, y careciendo de medios de vida conocidos. Además, esa situación podía dificultar la expulsión, y su conducta en el Centro de menores había provocado la adopción de medidas de reforma impuestas por el Juzgado de menores, lo que determina ese riesgo para el orden público.
Sostiene la abogacía del Estado que concurren hechos negativos que justifican la expulsión, en la doctrina jurisprudencial aplicable. Así, no aporta documentación alguna, ni justificante de haber intentado obtener pasaporte, ya siendo mayor de edad. Y ello, al margen de su mala conducta durante la estancia en el Centro de menores.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO PREFERENTE.
En cuanto se refiere al procedimiento de urgencia seguido por la Administración, ya razona la Sentencia apelada, en aplicación del art. 63.1 de la LOEX, que: " En el presente caso se optó por la tramitación preferente, dado que el demandante no aportaba identificación, lo que se estimó como un riesgo de incomparecencia. Aunque constaba ingresado en un centro de internamiento por lo que el riesgo de incomparecencia se minimizaba, no obstante, la falta de documentación y de constancia sobre cuándo y por dónde había entrado en España, unido a la ausencia de trámites para regularizar su situación, constituían elementos suficientes para utilizar el trámite del procedimiento preferente que, por otro lado, no mermó en absoluto las garantías y medios
de defensa del demandante. En cualquier caso, el hipotético defecto formal aducido por la parte recurrente no podía conllevar en el supuesto enjuiciado la nulidad de pleno derecho de la resolución administrativa impugnada, ni tampoco su anulación, pues ni existía omisión total y absoluta del procedimiento administrativo legalmente establecido ni la parte sufrió ninguna indefensión real y efectiva como consecuencia de la tramitación del expediente por la Administración por los cauces del procedimiento preferente (así STSJ Asturias de 29 de mayo de 2020 y de 21 de octubre de 2021 ) ".
Pues bien, en desarrollo del art. 63.1 de la LOEX, el art. 235 del Roex, regula: " 1. Cuando de las investigaciones se deduzca la oportunidad de decidir la expulsión, se dará traslado del acuerdo de iniciación motivado por escrito al interesado para que alegue en el plazo de cuarenta y ocho horas lo que considere adecuado y se le advertirá que de no efectuar alegaciones por sí mismo o por su representante sobre el contenido de la propuesta, no realizar propuesta de prueba o si no ser admitidas de forma motivada, por improcedentes o innecesarias, las pruebas propuestas, el acuerdo de iniciación del expediente será considerado como propuesta de resolución ".
Como señala la STSJ de Galicia, de 11 de octubre de 2017: " Las circunstancias que se deben valorar a efectos de entender si se cumple alguno de los supuestos que recoge la norma, no son las que haya podido acreditar el extranjero a lo largo del procedimiento sancionador (que tiene un domicilio fijo, que carece de antecedentes penales o que tiene familiares residiendo en la misma ciudad), sino las que concurrían en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba