STSJ Galicia 477/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2017:6184
Número de Recurso190/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución477/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00477/2017

Ponente: Doña Dolores Rivera Frade

Recurso de Apelación número 190/2017

Apelante: Nicanor

Apelada: Subdelegación del Gobierno de Bizkaia

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente

Don Benigno López González

Doña Dolores Rivera Frade

En la ciudad de A Coruña, a 11 de octubre de 2017.

En el recurso de apelación 190/2017 de esta Sala, interpuesto por Don Nicanor, representado por la procuradora Doña Patricia González Figueroa y dirigido por la letrada Doña Rocío Airado Bello, contra sentencia de fecha 14 de febrero de 2017 dictada en el procedimiento abreviado 425/2016 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de los de Lugo, sobre extranjería. Es parte apelada la Subdelegación del Gibierno de Bizkaia, representada y dirigida por el abogado del Estado.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Dolores Rivera Frade.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo el recurso interpuesto por el letrado Don Gerardo Pardo de Vera Posada, en representación de Don Nicanor, ciudadano de Marruecos, contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Bizkaia de fecha 27-09- 2016, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 2 de agosto de 2016, por la cual se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante un periodo de cinco años, al encontrarse en España sin tener debidamente regularizada su situación, que confirmo por ser acorde a derecho; con expresa condena en costas a la demandante en la forma expuesta en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDÍCOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Objetodel recurso de apelación, y motivos de impugnación esgrimidos por la parte apelante:

Don Nicanor, de nacionalidad marroquí, recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Lugo recaída en los autos de procedimiento abreviado número 425/16, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución dictada por el Subdelegado de Gobierno en Bizkaia de 27 de septiembre de 2016, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 2 de agosto anterior que decretó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por cinco años.

La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso en cuanto redujo la prohibición de entrada del extranjero en España al plazo de un año, pero declaró la conformidad a derecho del acuerdo de expulsión, cuya nulidad insta el apelante en esta segunda instancia alegando para ello cuestiones de carácter formal que afectan a la tramitación del procedimiento en el que recayó dicho acuerdo.

Los motivos de la apelación son los siguientes:

-Vulneración del derecho fundamental a la libertad consagrado en el artículo 17 de la CE, el haberse producido una detención ilegal del recurrente.

-Vulneración del artículo 520.2 e) de la LECRim que garantiza el derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.

- No se ha cumplido con la obligación de informar de los derechos de detenido por medio de un intérprete al no disponer de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido.

-Vulneración del derecho de defensa al impedir al recurrente acceder a toda la información que obra en el expediente.

-Inadecuación del procedimiento seguido en vía administrativa para acordar la expulsión.

SEGUNDO

Sobre la no vulneración del derecho fundamental a la libertad consagrado en el artículo 17 de la CE :

Bajo este apartado del recurso se alega que se ha producido una detención ilegal del recurrente al no poder encuadrarse, a su juicio, en ninguno de los supuestos posibles que recoge la legislación española, no concurriendo lo dispuesto en el artículo 61.1 d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ya que no estamos ante un procedimiento sancionador, ni en el artículo 16 de la ley 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana puesto que no había ningún indicio de que el recurrente se encontrase en disposición de cometer un delito ni infracción administrativa, ni hubo imposibilidad de identificación in situ, ya que el actor portaba el pasaporte antiguo con resguardo de renovación, no realizándose por los agentes ninguna gestión telemática ni telefónica tendente a verificar su identidad.

Sin embargo se equivoca el apelante cuando afirma que no sería aplicable a este caso lo dispuesto en el artículo 61.1 d) de la Ley 4/2000, pues este precepto contempla la posibilidad de acordar la detención cautelar por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento, "Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor", siendo así que el procedimiento en el que recayó la orden de expulsión impugnada sí tiene la consideración del procedimiento sancionador, dictándose dicha orden al incurrir el apelante en una conducta que la propia Ley tipifica como infracción administrativa grave en el artículo 53.1 a) "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

Además, en todo caso el traslado del apelante a las dependencias policiales desde la estación de autobuses de Bilbao donde el policía actuante...

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