SAN 9/2022, 10 de Junio de 2022

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:2373
Número de Recurso10/2021

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

ROLLO SALA 10-2021

SUMAR IO 3-2021. JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN 3

ILMOS SRES

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE (Presidente)

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)

Dª. MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

SENTENCIA: 00009/2022

En la Villa de Madrid a 10 de Junio de dos mil veintidós.

Vistas en juicio oral y público los días 5, 6 y 7 de abril de dos mil veintidós por la Sección Primera de la Audiencia Nacional de Madrid, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 10/21, dimanante del Sumario Ordinario número 3/2021 del Juzgado Central de Instrucción número 3 de Madrid, seguidas por un delito de integración en organización terrorista, y alternativamente, de un delito de adoctrinamiento; siguiéndose contra los siguientes acusados:

Jesús Luis, con NIE número NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1973 en Rabat (Marruecos), hijo De Ángel Jesús y de Dulce, con domicilio en la CALLE000 NUM002 de Badalona (Barcelona); sin antecedentes penales y en prisión provisional, incluido el periodo de detención, desde el día 5 de julio de 2020; sin que conste su solvencia o insolvencia; representado por el Procurador de los Tribunales Don Adolfo Morales Hernández- Sanjuan y asistido por el Letrado Don Lluis María Anglada Gómez;

Casimiro, con DNI número NUM003 ; nacido el día NUM004 de 1962 en Ouled Hama (Marruecos); hijo De Ángel Jesús y de Dulce, con domicilio en la CALLE000 NUM005 de Badalona (Barcelona); sin antecedentes penales y en prisión provisional, incluido el periodo de detención, desde el día 5 de julio de 2020; sin que conste su solvencia o insolvencia; representado por el Procurador de los Tribunales Don Adolfo Morales HernándezSanjuan y asistido por el Letrado Don Lluis María Anglada Gómez;

Domingo, con NIE número NUM006 ; nacido en Rabat (Marruecos) el día NUM007 de 1975; hijo De Ángel Jesús y de Dulce, con domicilio en la CALLE000 NUM008 de Badalona (Barcelona); sin antecedentes penales y en prisión provisional, incluido el periodo de detención, desde el día 5 de julio de 2020; sin que conste su solvencia o insolvencia; representado por el Procurador de los Tribunales Don Adolfo Morales HernándezSanjuan y asistido por el Letrado Don Lluis María Anglada Gómez;

Habiendo compareciendo el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Don José Perals Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de auto del Juzgado Central de Instrucción número 3 de Madrid de 22 de noviembre de 2018 de incoación de Diligencias Previas para la investigación de los delitos de integración en organización criminal, a partir de la denuncia del testigo protegido NUM011, siendo posteriormente investigados Jesús Luis, Casimiro Y Domingo .

SEGUNDO

- Por el MINISTERIO FISCAL se calif‌icaron los hechos como de:

  1. un delito de integración en organización terrorista de los artículos 571 y 572.2 del Código Penal vigente.

  2. alternativamente, de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista del artículo 577.2 CP.

    De tales hechos han de responder los acusados en concepto de autores (27 Y 28 CP); sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitando que se les impongan a cada uno de ellos, las siguientes penas:

  3. por el delito de integración en organización terrorista, la pena de nueve años de prisión, e inhabilitación absoluta por el tiempo de condena, así como la pena de inhabilitación especial para profesión u of‌icio educativo por tiempo de 20 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 579 Bis 1 del Código Penal. Así como la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 579 bis 2 del Código Penal.

    ALTERNATIVAMENTE, por el delito de captación y adoctrinamiento terrorista, la pena de siete años y seis meses de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial para la profesión u of‌icio educativo por tiempo de 15 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 bis 1 del Código Penal, y la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 579 bis 2 del Código Penal.

    A tos ellos la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pago de las costas procesales.

    Procede el decomiso de los efectos ocupados descritos en el escrito de calif‌icación provisional elevado a def‌initivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal.

TERCERO

Por la defensa del procesado se solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que los acusados Jesús Luis, Casimiro y Domingo, mayores de edad y sin antecedentes penales, formaban parte de una célula perteneciente al grupo islamista radical Hizb Ut Tahrir al Islami, localizada en la ciudad de Badalona (Barcelona), procuraban la captación y adoctrinamiento de personas en esa y otras localidades cercanas con el f‌in de que posteriormente, y una vez f‌inalizado el proceso de radicalización en el ideario yihadista, que propone la lucha y el combate contra personas e instituciones que entienden contrarias al "islam", utilizando para ello si es necesario, la violencia mediante acciones de carácter y naturaleza terrorista en lugares de conf‌licto, en este caso, en Siria, y con la f‌inalidad de implantar con carácter universal el califato islámico bajo la única ley del islam, la sharía, que ha de interpretarse en todo caso conforme a dicho ideario violento, estas personas, una vez captadas y f‌inalizado dicho proceso de radicalización, habrían de ser enviadas a dichas zonas de conf‌licto a cometer, si así fuera necesario, todo tipo de acciones violentas y terroristas, con el f‌in de conseguir el objetivo antes señalado, bajo los auspicios de grupos y organizaciones de estas características, entre las que se encuentra la denominada Brigada Ansar al-Khilafah, brazo armado del Partido Islámico de Liberación (HUT), conectada con grupos terroristas como la quien ha cometido diversos actos terroristas en dicha zona de conf‌licto.

SEGUNDO

Esta labor de captación y adoctrinamiento en el ideario yihadista que realizaban los procesados era través de reuniones periódicas en los domicilios de alguno de los procesados sitos todos ellos en el edif‌icio de la CALLE000 NUM002 de Badalona, así como en el domicilio de personas íntimamente ligadas al partido de Liberación Islámica (HUT), tales como Mauricio o Nicolas, alias Oscar el Palestino, ambos con domicilio en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) o bien en lugares públicos de Badalona, como el Parque del Sol o en el pasaje de Peius Gener de Badalona.

Los procesados contaban igualmente para llevar a cabo esta tarea con diversos materiales con contenido yihadista radical, como lo eran numerosos libros, diversas revistas, documentos, folios, etc..., accediendo a diversos sitios de internet aptos e idóneos para realizar dicha labor de captación, participando en diversos foros y grupos de personas donde se comentaba este contenido y se exaltaba, promovía y justif‌icaba la yihad

islámica así como la necesidad y la obligación de implantar el califato islámico universal. Y entre estos sitios de internet cabe destacar:

  1. Sitios web asociados a Hizb Ut Tahrir, desde donde se puede acceder, entre otros contenidos radicales, a relatos sobre la vida de combatientes muyahidines que murieron como mártires o a biografías de líderes terroristas yihadistas.

  2. Enlaces directos a libros de Taqiuddin Al-Nabhani, fundador e ideólogo de la referida organización islamista, que incluyen apartados que justif‌ican la utilización de la yihad y el empleo del mártir, en su obligada lucha contra los inf‌ieles al islam.

  3. Portales de internet vinculados a Hizb Ut Tahrir, accediendo a discursos radicales protagonizados por responsables mundiales de esta organización islamista, que lanzan mensajes que promueven el activismo contra los que no son musulmanes y animan a los muyahidines a seguir combatiendo para conseguir el Califato.

  4. Página web de contenidos audiovisuales extremadamente violentos, incluyendo apartados específ‌icos que engloban f‌ilmaciones sobre brutales asesinatos cometidos por miembros de organizaciones yihadistas.

  5. Foros de internet que incluyen hilos de conversación de temática yihadista, con registros de usuarios que escriben comentarios donde legitiman la ejecución de acciones violentas como medio para combatir a los inf‌ieles.

TERCERO

Fruto de esta tarea de captación y de adoctrinamiento, queda acreditado en autos que Valeriano

, nacido el NUM009 de 1983 en Marruecos, que tenía su domicilio en Badalona, CALLE001 NUM010, inició su conocimiento del ideario yihadista durante su estancia en la cárcel Modelo de Barcelona a través de una persona que no podido ser plenamente identif‌icada y que se hacía llamar Luis Miguel, a través de conversaciones y visionados de imágenes y vídeos de contenido yihadista de Al Qaeda. Posteriormente y una vez que Valeriano únicamente iba a dormir al Centro Penitenciario, se inició, a instancia de los tres procesados y gracias a su labor de captación y adoctrinamiento, durante el año 2009, un proceso de mayor radicalización en el mencionado ideario yihadista, hasta el punto de indicarle la necesidad de viajar a Siria para combatir junto con organizaciones terroristas con la f‌inalidad de instaurar el califato islámico. Este proceso se hizo efectivo, ya que el referido Valeriano junto con Miguel Ángel (persona que también acudía a las reuniones con los procesados) viajaron a Marruecos en el mes de octubre de 2012, país en el que Valeriano estuvo hasta febrero de 2014, fecha en la...

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