SAP Santa Cruz de Tenerife 273/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2022
Fecha09 Junio 2022

? Sección: MAC

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000865/2021

NIG: 3802641120190002512

Resolución:Sentencia 000273/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000401/2019-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de La Orotava

Apelado: ANCON VITAL S.L.; Abogado: Carlos Miguel Fornes Vivas; Procurador: Renata Martin Vedder

Apelante: Abel ; Abogado: Juan Francisco Carrillo Molina; Procurador: Maria Jesus Ortega Padilla

?

SENTENCIA

Ilmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de junio de dos mil veintidós.

Visto por los Ilmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Procedimiento Ordinario n.º 401/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de La Orotava, promovidos por D. Abel, representado

por la Procuradora D.ª María Jesús Ortega Padilla, y asistido por el Letrado D. Juan Francisco Carrillo Molina, contra la entidad Ancon Vital S.L., representada por la Procuradora D.ª Renata Martín Vedder y asistida por el Letrado D. Carlos Miguel Fornes Vivas; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez D.ª Carolina Gutiérrez Segovia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de La Orotava, dictó sentencia el 26 de agosto de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Que DESESTIMO la demanda presentada por el procurador de los Tribunales a instancia de DON Abel contra ANCON VITAL S.L.,.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de junio de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial se ejercitaba acción de resolución de contrato y de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual derivada de la contratación, por parte del demandante, de los servicios de la clínica dental demandada que implica la extracción de todas las piezas presentes en boca y la colocación de seis implantes en el maxilar superior, seis implantes en el maxilar inferior y dos prótesis híbridas. Sostiene que, tras la ejecución del contrato, no se obtuvo el resultado deseado, por lo que solicita la resolución contractual. En virtud de la acción de responsabilidad contractual, solicitaba ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados el incumplimiento imputado a la parte demandada.

La parte demandada formuló oposición a las pretensiones formuladas de contrario, negando que proceda imputarle una responsabilidad por resultado. Al mismo tiempo, af‌irmaba no haber infringido la lex artis y que el fracaso de los implantes fue imputable a la propia parte demandante que no mejoró en su higiene oral y a sus hábitos nocivos, aparte de fallar a las citas médicas que estaba obligado a f‌in de controlar el tratamiento.

La sentencia de instancia desestima la demanda, ya que tras valorar la prueba, se determinó que no se había acreditado la infracción de la lex artis, y consiguientemente el incumplimiento contractual por parte de la demandada.

D. Abel interpone recurso de apelación y alega error en la valoración de la prueba, ya que la juez de instancia no ha tenido en cuenta la prueba desarrollada por su parte, esencialmente la testif‌ical consistente en el interrogatorio de las testigos Dª Petra y Dª Purif‌icacion ; mantiene que la demanda interpuesta es por incumplimiento de contrato con reclamación de daños y perjuicios, por la inef‌icacia del plan de tratamiento dental planteado por la propia clínica Vitaldent/Ancón vital S:L y concluye que que estamos ante una obligación de hacer de resultado, mediante la actividad del contratista que se obliga a ejecutar una obra y a entregarla como resultado que surge a consecuencia de la actividad desempeñada en la ejecución del contrato. Siendo esto así, y existiendo conformidad con el hecho de que no se logró el resultado con el tratamiento de los implantes, entiende la apelante que procede la estimación de la demanda porque la demandada no ha acreditado que el fracaso no le sea imputable.

SEGUNDO

Calif‌icación de la relación contractual como arrendamiento de servicios. Medicina satisfactiva y cambio de doctrina jurisprudencial.

En lo que se ref‌iere a la calif‌icación de los servicios de un odontólogo como un contrato de arrendamiento de obra, la STS 587/1999, 28 de junio, citada por la apelante en su recurso, en relación con un supuesto de implantación de una prótesis dental, manifestó lo siguiente: "Si bien es cierto que la relación contractual entre médico y paciente deriva normalmente de contrato de prestación de servicios y el médico tiene la obligación de actividad (o de medios) de prestar sus servicios profesionales en orden a la salud del paciente, sin obligarse al resultado de curación que no siempre está dentro de sus posibilidades, hay casos en que se trata de obligación de resultado en que el médico se obliga a producir un resultado: son los casos, entre otros, de cirugía estética,

vasectomía y odontología; este último supuesto lo recoge la sentencia de 7 de febrero de 1990, que, tras referirse al contrato habitual de prestación de servicios, añade: "...salvo en el caso de que la relación jurídica concertada sea reveladora de un contrato de ejecución de obra, como sucede en el caso, entre otros, de prótesis dentarias.". "En relación con lo anterior, la obligación del médico en el caso presente, derivada de contrato de obra, era obtener el resultado de rehabilitar la boca del paciente, demandante en la instancia. Y tal resultado no lo obtuvo, no cumplió la obligación -obligación del resultado".

Este criterio venía a sostener un diferente régimen jurídico para los supuestos de medicina voluntaria o...

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