SAP A Coruña 232/2022, 9 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 232/2022 |
Fecha | 09 Junio 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00232/2022
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
- Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: BP
N.I.G. 15036 42 1 2020 0000849
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000553 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000140 /2020
Recurrente: Susana
Procurador: RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS
Abogado: ROBERTO BOUZA PRIETO
Recurrido: Diego
Procurador: MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO
Abogado: MARCELO CRESPO LOPEZ
SENTENCIA
Audiencia Provincial, Sección 3ª
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.
D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García
D. César González Castro
En A Coruña, a 9 de junio de 2022.
Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 553-2021, interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Ferrol, en los autos de juicio ordinario núm. 140/2020, siendo parte como apelante-reconviniente, la demandada, DOÑA Susana, provista del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en DIRECCION000, NUM001, Narón, representada por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, bajo la dirección del abogado don Roberto Bouza Prieto; y como apelado-reconvenido, el demandante, DON Diego, provisto del documento nacional de identidad nº NUM002, con domicilio en Viviendas de DIRECCION001, C/G, NUM003, Ferrol, representado por la procuradora doña Susana Díaz Gallego, bajo la dirección de don Marcelo Crespo López; versando los autos sobre reclamación de cantidad por enriquecimiento injusto.
Y siendo magistrado ponente don César González Castro.
Aceptando los de la sentencia de fecha 29 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: A)Se estima sustancialmente la demanda principal presentada por la Procuradora Sra. Díaz Gallego, en representación de don Diego, contra doña Susana, con los siguientes pronunciamientos:
-Se condena a doña Susana a abonar al demandante la cantidad de 9.015,18 euros más los intereses legales desde el día 01/10/2018 hasta la sentencia, y desde ésta, los intereses procesales.
-Se condena a la demandada al pago de las costas.
B)Se desestima íntegramente la demanda reconvencional presentada por el Procurador Sr. Rodríguez Ramos, en representación de doña Susana, contra don Diego, con imposición a doña Susana de las costas causadas".
Interpuesta la apelación por doña Susana, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Rodríguez Ramos.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 25-10-2021, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte al procurador Sr. Rodríguez Ramos, en nombre y representación de doña Susana en calidad de apelante-reconviniente y se tiene por parte a la procuradora Sra. Díaz Gallego, en nombre y representación de don Diego, en calidad de apelado-reconvenido. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.
Por providencia de fecha 13 de mayo de 2022 se pasa la ponencia al magistrado don César González Castro por jubilación de la magistrada ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo del año en curso, en que tuvo lugar.
OBJETO DEL RECURSO
Son las siguientes cuestiones:
-
- Por el procurador de los tribunales D. Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de D. ª Susana se ha planteado la indebida imposición a dicha parte de las costas procesales de la demanda principal como de la reconvención.
-
- Entiende que las pretensiones contenidas en la demanda no han sido sustancialmente acogidas en la sentencia, sino tan sólo parcialmente. La actora solicitó, en su demanda, el devengo de intereses a su favor desde la fecha del auto de adjudicación declarado ineficaz hasta el día de la demanda (6 de febrero de 2020) y cuantificó los mismos en 5.880,61 euros. Sin embargo, la sentencia establezca que el devengo de intereses legales ha de llevarse a cabo no desde el día peticionado por la actora, sino desde el día 1 de octubre de 2018, existiendo entre ambas pretensiones una diferencia sustancial, no sólo en lo cuantitativo, sino en lo cualitativo. La pretensión de tener derecho a unos intereses desde el día que la demanda peticionó no fue aceptada, lo que no es inocuo o irrelevante desde un punto de vista cuantitativo, sino sustancialmente diferente.
Indica la recurrente, que si se efectúa la comparativa del devengo de intereses en uno y otro supuesto, se evidencia con facilidad:
-
Reclamación contenida en la demanda consistente en la cantidad principal más devengo de intereses desde el día del auto de adjudicación hasta el día de la demanda:
- Principal 9.015,18 euros
- Intereses vencidos 5.880,61 euros
- Total de la pretensión: 14.895,79 euros.
-
Pronunciamiento recogido en la sentencia, devengo de intereses desde el día 1 de octubre de 2018 hasta el día de la demanda:
- Principal 9.015,18 euros.
- Intereses 365,97 euros.
- Total: 9.381,15 euros.
La diferencia entre ambos supuestos implica que la cantidad reconocida en la sentencia supone un 62,97% de la pedida en la demanda. Con estos parámetros difícilmente puede sostenerse que nos encontremos ante una estimación sustancial.
-
-
- En cuanto a las costas de la demanda reconvencional, entiende la parte recurrente que existen serias dudas de hecho y de derecho:
- Afirma que el actor-reconvenido era consciente y conocedor de que el bien tenía otros dueños -además de la ejecutada- y que estaba cuestionándose su título ya al poco tiempo de haber obtenido la adjudicación a su favor. Es discutible que de su posesión se pueda predicar la buena fe de que se trata.
- En definitiva, durante los años de su posesión conocía el vicio de su título y por ello no puede considerarse que gozase de buena fe.
SOBRE LA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS DERIVADAS DE LA DEMANDA PRINCIPAL. ESTIMACIÓN DEL RECURSO. ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA
A.- NORMATIVA Y DOCTRINA JURISPRUDENCIAL APLICABLES
La sentencia 715/2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 14 de diciembre, resume la doctrina jurisprudencial sobre el carácter sustancial de la estimación de la demanda y la imposición de costas. Así, afirma:
" 1.- Nuestro sistema general de imposición de costas recogido en el art. 394 LEC se asienta fundamentalmente en dos principios: el del vencimiento objetivo y el de la distribución, también llamado compensación -aunque no es estrictamente tal-, que tiene carácter complementario para integrar el sistema. El sistema se completa mediante dos pautas limitativas. La primera afecta al principio del vencimiento, y consiste en la posibilidad de excluir la condena cuando concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición (lo que en régimen del artículo 394 LEC tiene lugar cuando el caso presente serias dudas de hecho o de derecho). Su acogimiento transforma el sistema del vencimiento puro en vencimiento atenuado. La segunda pauta afecta al principio de la distribución, permitiendo que se impongan las costas a una de las partes cuando hubiese méritos para imponerlas por haber litigado con temeridad. Por otro lado, la doctrina de los tribunales, con evidente inspiración en la ratio del precepto relativo al vencimiento, en la equidad, como regla de ponderación a observar en la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico, y en poderosas razones prácticas, complementa el sistema con la denominada doctrina de la «estimación sustancial» de la demanda, que si en teoría se podría sintetizar en la existencia de un «cuasi-vencimiento», por operar únicamente cuando hay una leve diferencia entre lo pedido y lo obtenido, en la práctica es de especial utilidad en los supuestos en que se ejerciten acciones resarcitorias de daños y perjuicios en los que la fijación del quantum es de difícil concreción y gran relatividad, de modo que, por razón de la misma, resulte oportuno un cálculo a priori ponderado y aproximado, con lo que se evitan oposiciones razonables por ser desproporcionadas las peticiones efectuadas y, además, se centra la reclamación en relación al valor del momento en que se formula, dejando la previsión de la actualización respecto del momento de su efectividad, a la operatividad de la modalidad que se elija de las varias que en la práctica son posibles ( SSTS 9 de junio de 2006 y 15 de junio de 2007 ).
-
- El carácter sustancial de la estimación de la demanda ha sido apreciado por esta Sala en diversas resoluciones para justificar la imposición de costas a aquel contra el que la pretensión se ha estimado en sus aspectos más importantes cualitativa o cuantitativamente.
Como declara la sentencia de esta Sala de 18 de junio de 2008, recurso núm. 339/2001, y reitera la de 18 de julio de 2013, «esta Sala en anteriores ocasiones ha estimado procedente la imposición de costas en casos de estimación sustancial de la demanda. Así, entre otras, en las Sentencias de 17 de julio de 2003, 24 de enero y 26 de abril de 2005, y 6 de junio de 2006 . Como se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba