STSJ Galicia 2723/2022, 8 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2723/2022 |
Fecha | 08 Junio 2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
Sección Primera
SENTENCIA: 02723/2022
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2021 0003422
Equipo/usuario: ML
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002628 /2022 ML
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000405 /2021
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Rebeca
ABOGADO/A: JORGE CASTRO DIAZ
RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGIA
ABOGADO/A: MIGUEL ARBERAS LOPEZ
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª MARTA MARÍA LÓPEZ-ARIAS TESTA
LMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2628/2022, formalizado por el/la letrado D/Dª JORGE CASTRO DIAZ, en nombre y representación de Rebeca, contra la sentencia número 176/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 7 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 405/2021, seguidos a instancia de Rebeca frente a la FUNDACION ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGIA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rebeca presentó demanda contra FUNDACION ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 176/2021, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Doña Rebeca, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la Fundación Española Para La Ciencia Y La Tecnología (FECYT) desde el día 08/02/07, con la categoría profesional de Personal de Coordinación, nivel retributivo J-4, desempeñando las funciones de Coordinadora del Museo Nacional de Ciencia y Tecnología (MUNCYT) en A Coruña y con un salario mensual prorrateado de 5.019,79€ [hecho conforme].
El día 24/05/21 recibe de su empleadora una carta comunicándole que se procede a su despido objetivo por causas organizativas y productivas con efectos del mismo día, cuyo contenido se tiene por reproducido. Con la carta se puso a su disposición una indemnización de 49.256,26€ y 2.565,43€ por el preaviso incumplido, que fueron transferidas bancariamente ante su negativa a recibirla [hecho conforme y doc. núm. 4 del ramo de prueba de la demandada].TERCERO.-La actora realiza funciones de Coordinadora de Relaciones Institucionales del MUNCYT desde el 01/04/18 consistentes en el apoyo a la Dirección de MUNCYT en su interlocución con las autoridades, instituciones, asociaciones científicas, etc. Locales; el impulso a las actividades divulgativas y formativas con otras instituciones para la organización de actividades educativas y culturales; el fomento, planificación y seguimiento de las relaciones institucionales con entidades del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación; el fomento y coordinación de la participación del MUNCYT en proyectos de investigación nacionales e internacionales, en coordinación con la Dirección de la FECYT; el fomento de la presencia y representación del MUNCYT en foros y organismos nacionales e internacionales de museología, patrimonio científico y técnico y divulgación científica; el apoyo y coordinación con el departamento de Comunicación de FECYT; la colaboración en la elaboración de los contenidos de la memoria anual de actividades del Museo; la colaboración con la Dirección General de FECYT y la Dirección de MUNCYT en la búsqueda de patrocinadores y la aprobación de convenios de patrocinio y de colaboración; y la representación institucional de la sede coruñesa de MUNCYT. [doc. núm. 5 del ramo de prueba de la actora]CUARTO.-En octubre/2020 y abril/2021 se externaliza la Dirección del MUNCYT con la creación del puesto de Dirección de Operaciones y, con ello, la actora conserva como funciones las siguientes: el impulso a las actividades divulgativas y formativas con otras instituciones para la organización de actividades educativas y culturales; el fomento y coordinación de la participación del MUNCYT en proyectos de investigación nacionales e internacionales, en coordinación con la Dirección de la FECYT; el apoyo y coordinación con el departamento de Comunicación de FECYT; y la colaboración en la elaboración de los contenidos de la memoria anual de actividades del Museo. La Sra. Rebeca se dedica a la coordinación de proveedores externos para el seguimiento de distintos proyectos/contratos. Además, ha asumido de manera puntual la relación e interlocución con el ECSITE, la redacción de la Memoria de Actividad del museo; la presentación de ponentes y participaciones en conferencias; y la atención puntual de los medios de comunicación [doc. núm. 5 a 7 del ramo de prueba de la demandada].QUINTO.-Por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de A Coruña de 04/03/21 se estimó una demanda de la actora contra la FECYT, presentada el 19/10/17 y por la que se revoca una sanción impuesta a la misma. En mayo/2019 se le autorizó a la actora una excedencia para cuidado de familiar y, posteriormente (febrero/2020) su traslado temporal a Madrid; se le abonaron a lo largo de los años 2019 y 2020 diversos complementos que reclamó; y se le autorizó su teletrabajo durante el año 2020 [doc. núm. 11 del ramo de prueba de la actora y núm. 10 a 12 del de la demandada]. SEXTO.-La trabajadora demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical [hecho no controvertido].SÉPTIMO.-Presentada la
papeleta de conciliación el 07/06/21, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 22/06/21, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO [doc. que acompaña la demanda].
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por doña Rebeca contra la FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA (FECYT), se declara improcedente el despido del que ha sido objeto el 24/05/21, condenando a la FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA (FECYT) a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir a la parte demandante en su puesto de trabajo o a indemnizarle con la cantidad -s. e. u o.-de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS (88.582,10€) y con abono, sólo en caso de que se opte por la readmisión, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS Y TRES CÉNTIMOS (165,03€) diarios. Igualmente, si la empresa opta por la readmisión, el demandante deberá entregar la indemnización que en su caso hubiera recibido y, en caso de optar por la compensación económica, se deducirá de ésta la referida indemnización recibida. La antedicha opción deberá efectuarse en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese manifestado su opción, se entenderá que procede la readmisión. Asimismo, absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rebeca formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia, que estimó la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal de la actora, a través de un primer motivo de suplicación, amparado en el art. 193 c) LRJS, en el que denuncia infracción del artículo 55.5 del Estatuto de los trabajadores en relación con el art. 24 CE y de la jurisprudencia, por estimar, en esencia, que el despido debe ser reputado nulo.
El motivo no puede prosperar. Y no puede hacerlo por idénticas razones a las expresadas en la resolución de instancia, sin que pueda considerarse el despido nulo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. Por lo que se refiere a la garantía de indemnidad que lleva aparejado el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 2 de enero de 2019 (Rec. núm. 3701/2016), ha dejado escrito lo que sigue: "La STC 183/2015, de 10 de septiembre razona acerca del contenido del derecho a la garantía de indemnidad: "Como hemos reiterado en numerosas ocasiones, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso judicial que ocasionen privación de garantías procesales, sino que, asimismo, tal derecho puede verse también lesionado cuando su ejercicio, o la realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para una acción judicial, produzca como consecuencia una represalia empresarial o, en todo caso, un efecto negativo en su posición y patrimonio de derechos. En suma, el derecho consagrado en el art. 24.1 CE no sólo se satisface...
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