STSJ Cataluña 3352/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3352/2022
Fecha08 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2021 - 8023114

EBO

Recurso de Suplicación: 2136/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 8 de junio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3352/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Elena frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Terrassa de fecha 7 de febrero de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 342/2021 y siendo recurrido FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y Elvira, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 2021 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la caducidad de la acción de despido presentada por la Sra. Elena con DNI NUM000 frente a la empresa MARÍA NATIVIDAD CHARRO MARTÍNEZ con DNI nº 46.740.561-F y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL DESESTIMO la misma absolviendo a la parte demandada en la instancia dejando imprejuzgada la cuestión de fondo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante ha venido prestando servicios para la empresaria y persona física Elvira desde el 01-09-2017 con categoría profesional de ayudante y salario mensual bruto de 1219,20 € con prorrata de las pagas extraordinarias.

    (hecho conforme y folios 20 a 22 de autos).

  2. - El día 15-04-2021 se le notif‌ica carta de despido, a través de burofax remitido por parte de la gestoría de la demandada (Allura Group SLP), por la que la empresaria

    Elvira le comunicaba la extinción de la relación laboral con efectos de 15-04-2021 por la supuesta comisión de una faltas que la empresa tipif‌ica como muy grave conforme a lo dispuesto en el art. 54.2 a y e) del Estatuto de los Trabajadores y que fundamenta en la siguiente causa: " usted fue dada de alta de su incapacidad temporal en fecha 02-03-2021 y desde esa fecha no se ha personado usted en su puesto de trabajo, ni tenemos noticias suyas, no habiendo informado a la empresa de dicha circunstancia ". (hecho conforme y folio 17 de autos)

  3. - La actora inició un proceso de IT en fecha 05-09-2019 agotando los 545 días de duración máxima el 02-03-2021 y tras ser valorada por el SGAM, se dictó resolución en

    fecha 28-10-2021 extinguiendo la situación de IT con efectos de la misma . (folio 19 de

    autos)

  4. - La actora no ostenta ni han ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal, ni sindical de los/as trabajadores/as. (hecho no controvertido)

  5. - La empresa demandada se encuentra cerrada e inactiva (hecho conforme)

  6. - El día 21-04-2021 la parte actora presentó en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación papeleta de conciliación frente a ALLURA GROUP SLP. En fecha 26-05-2021 se intentó el acto de conciliación con la presencia de la parte actora y de la demandada y f‌inalizando el acto con el resultado de sin avenencia. En el acta levantada al efecto, la parte actora manifestó que el nombre de la empresa es Elvira propietaria de la cafetería y la mercantil demandada manifestó su oposición manifestando su falta de legitimación pasiva por ser la asesoría de la empresa pero no tener nada que ver con la relación laboral. (acta de conciliación aportada junto a la demanda)

  7. - El día 25-05-2021 la parte actora presentó en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación papeleta de conciliación frente a la demandada Elvira . En fecha 14-06-2021 se intentó el acto de conciliación con la presencia de la parte actora y de la demandada y f‌inalizando el acto con el resultado de sin avenencia. La dirección en la que se remitió la citación fue la de la gestoría de la empresaria. (folio 18 de autos)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras advertir que el "objeto de la presente litis" no es otro que el dar respuesta a la solicitud de "improcedencia del despido" (que el trabajador sancionado fundamenta en el hecho de no haberse acreditado los incumplimientos que lo sustentan -fj II-) analiza la Juzgadora a quo la "caducidad" de la acción ejercitada desde la hermenéutica jurisprudencial de la normativa reguladora de una institución jurídica basada en "razones de seguridad jurídica" ( STS de 24 de octubre de 2005, en relación con los artículos 65 y 103 de la LRJS y 59.3 ET), poniendo de relieve que siendo así que "en el presente caso la carta de despido fue notif‌icada a la trabajadora el día 15.04.2021" y que "la papeleta de conciliación...no se presentó hasta el

26.05.2021 y la demanda...el 27.05.2021...(se) ha excedido con creces el plazo de caducidad de 20 días, sin que la papeleta presentada por error frente a una empresa que no era la titular de la relación jurídico-laboral en fecha 21.04.2021 tenga la virtualidad de suspender, ni ampliar dicho plazo" (ex SSTS de 14 de enero de 2021 y 13 de enero de 2022). Doctrina que la Magistrada considera "plenamente aplicable al caso...puesto que la trabajadora era plenamente consciente que su empleadora era la Sra. Elvira que es con la que concertó y ha mantenido todos estos años la relación laboral y la que f‌igura en todos los documentos laborales, incluida la carta (del) despido" impugnado; siendo así, además, que "en el propio acto de conciliación ...la propia parte actora reconoce" a aquélla como su empleadora.

SEGUNDO

Frente a lo así resuelto opone ésta un primer (y único) motivo de revisión fáctica a través del cual pretende la "modif‌icación de parte del hecho probado séptimo para hacer constar que "En fecha 14-06-2021 se intentó el acto de conciliación con la presencia de la parte actora y de la demandada...f‌inalizando...con el resultado de sin avenencia..." (f. 18); negando, así, que "la demandada...se presentara" a dicho acto. Advirtiendo

que "los dos domicilios de ambas conciliaciones fueron los mismos", reitera que se produjo un "error en la primera papeleta al poner como demandada a la gestoría de su abogada en vez de Elvira ", acompañándose a la segunda el escrito de 14 de junio de 2021 dirigido al JS 3 "con el f‌in de subsanarlo de acuerdo con el art. 103.2 LRJS".

En función de la secuencia cronológico-objetivo de estas procesales circunstancias considera la recurrente (en aplicación de la doctrina jurisprudencial invocada de contrario) que "la interpretación del órgano judicial que determina la caducidad de la acción e impide un pronunciamiento sobre el fondo" conduce...

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