STSJ Cataluña 3362/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3362/2022
Fecha08 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8030765

MVR

Recurso de Suplicación: 891/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

En Barcelona a 8 de junio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3362/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fidel y D. Florian frente a la Sentencia del Juzgado Social

18 Barcelona de fecha 28/09/2021 dictada en el procedimiento nº 599/2020 y siendo recurridos el MINISTERI FISCAL, el FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y CONSORCI MAR PARC SALUT BARCELONA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28/09/2021 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Florian y DON Fidel frente a CONSORCI MAR PARC SALUT BARCELONA y frente a FOGASA, con intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la caducidad de la acción de despido NULO por vulneración de derechos fundamentales, en concreto los derechos fundamentales consagrados en los articulos 18 de la CE(Constitución Española ), absolviendo a la parte demandada de la acción ejercitada de despido con vulneración de derechos fundamentales dejando la cuestión de fondo imprejuzgada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Fidel, mayor de edad, con DNI ........G ha venido prestando sus servicios para la empresa

demandada CONSORCI MAR PARC SALUT BARCELONA con una antigüedad 1 de julio de 2018, con la categoría profesional de práctico sanitario mediante contrato indef‌inido a jornada completa, percibiendo un salario bruto diario de 76,45 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

DON Florian, mayor de edad, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada CONSORCI MAR PARC SALUT BARCELONA con una antigüedad 26 de noviembre de 2007, con la categoría profesional de práctico sanitario, mediante contrato indef‌inido a jornada completa, percibiendo un salario bruto diario de 61,66 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

(Documental de la demandante y de la demandada, documento número 2.

SEGUNDO

El CONSORCI MAR PARC SALUT BARCELONA es una entidad júridica pública de carácter asociativo y esta sujeta al régimen jurídico establecido en la DA de la Ley 15/1997 de 25 de abril sobre habilitacin de nuevas formulas de gestión del Sistema Nacional de Salud.

(Documento número 1 ramo de prueba del demandado).

TERCERO

En fecha de 4 de junio de 2020, al Dirección de Recursos Humanos de la parte demandada procede a iniciar expediente disciplinario, tras ser notif‌icada la incidencia que ahora nos ocupa en fecha de 1 de junio de 2020, al cual me remito en su integridad y que obra en la documentación aportada con la demanda, contra los dos trabajadores demandantes, con ocasión del robo acontecido en fecha de 31 de mayo de 2020 en el centro de trabajo, en concretro, en el off‌ice de enfermería de nivel 2 Servicio de Urgencias del Hospital del Mar, de una mochila negra marca ferrari propiedad de la Señora Eva la cual contenía 15 botes de perfume, como así acredita el ticket de compra por importe de 300 euros, siendo identif‌icados los dos trabajadores con ocasión del visionado de las cámaras de videograbación existentes en el centro de trabajo, en particular en las cámaras

B.S1 ubicada en el f‌inal del pasillo de usurio de urgencias del Hospital del Mar y en la ubicada en el pasillo de radiología de Tacs del Hospital del Mar.

(Documental demanda, documento demandada documento número 4 ramo de prueba demandada).

CUARTO

En fecha de 9 de junio de 2020, cada trabajador procedió a remitir y presentar pliego de descargo y no aportando elementos que desvirtuaran los elementos de convicción que constan en el expediente disciplinario.

(Documental demanda, documental demandada número 4).

QUINTO

Se procedió a emitirse Resolución por parte de la Gerencia del Consorcio Parc de Salud del Hospital del Mar, de la resolución de fecha de 18 de junio de 2020 considerando acertado los hechos descritos en el pliego de cargos al ser ciertos a la vista de la grabación de ambas cámaras de video vigilancia procediendo a resolver el despido disciplinario de ambos trabajadores por la comisión de una falta muy grave conforme al articulo del Anexo II 54.d) del Reglamento de faltas y sanciones del II CC y el articulo 54.d) del Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre por transgresión de la buena fe contractual con abuso de conf‌ianza en el desarrollo del trabajo con fecha de efectos el 19 de junio de 2020.

Siendo comunicada tal resolución al Comité de Empresa.

Constando a pie de la resolución que dicha resolución agotaba la via administrativa de acuerdo con el articulo

69.3 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, pudiendo interponerse la demanda en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la notif‌icación de la referida resolución directamente ante la jurisdicción social.

(Documental demanda, documento número 4 ramo de prueba demandada).

SEXTO

Del visionado de las cámaras de videograbación resulta acreditado como la trabajadora Doña Eva el día de autos (31 de mayo de 2020) se sienta en el banco situado en el pasillo de usuarios de urgencias portando una mochila de color negro y tras marcharse y volver de nuevo a por ella se marcha hacia el staff de enfermería, saliendo de allí portanto un bolso pequeño dejando la mochila en su interior, apreciándose el comportamiento de los dos trabajadores, quienes camilleros con una sabana y litera situán la mochila de la trabajadora referida bajo la litera oculta con la sabana dirigiéndose hacia el off‌ice de enfermería y tras cerciorarse uno de ellos (Don Florian ) que no hay personal cerca de la zona cierra una puerta y entrea en el off‌ice de enfermería mientras que el otro trabajador (Don Fidel ) coloca una sabana debajo de una de las camillas. El trabajador Don Fidel situá la camilla al lado de la puerta del off‌ice de enfermería mientras Don Florian coge la mochila de Doña Eva la esconden debajo de la sabana que habían colocado en la parte inferior de la camilla, avanzando por el pasillo hasta salir del campo de visión de cámara de videograbación.

La segunda de las cámaras situado en el pasillo de radiología de Tacs aprecia a los dos trabajadores transportando la camilla que lleva la mochila escondida en la parte inferior.

(Videograbación aportada por la parte demandada que fue debidamente anticipada a la vista).

SÉPTIMO

La empresa procedió a entregar a cada trabajador despedido documento de saldo de liquidación y f‌iniquito abonándose los 19 días trabajados en el mes de junio de 2020, parte proporcional de junio, paga de diciembre y vacaciones no disfrutadas.

(Documental demandado, documento número 5).

OCTAVO

No consta que el demandante ostente o haya ostentado la condición de representante de los trabajadores.

NOVENO

En fecha de 13 de julio de 2020, se presento papeleta de conciliación estando señalado el acto de conciliación para el día 20 de octubre de 2020, quedando la misma sin efecto la misma mediante resolución de fecha de 26 de agosto de 2020, de conformidad con el articulo 64 y 69 de la Ley 36/2011 de 10 de ocubre.

DÉCIMO

En fecha de 3 de agosto de 2020 presentó demanda de despido que fue turnada al presente órgano jurisdiccional con entrada el 2 de septiembre de 2020.

En fecha de 21 de mayo de 2021, se presento demanda de vulneración de derechos fundamentales que por reparto fue turnada al Social 21 de Barcelona, dando lugar a los autos 452/2021."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitan los recurrentes, D. Florian y D. Fidel, la supresión parcial del hecho probado tercero a partir de donde dice "con ocasión del robo acontecido en fecha 31 de mayo de 2020..." ya que prejuzga y predetermina una sentencia desestimatoria de la demanda que además deja imprejuzgado el fondo de la misma.

También la supresión parcial en el hecho probado quinto, donde se indica "no aportando elementos que desvirtuaran los elementos de convicción que constan en el expediente disciplinario" por las mismas razones. Así como la eliminación total del hecho probado sexto, también por idénticas razones por no existir testimonio personal o de referencia de la Sra. Eva que no ha visualizado las imágenes aportadas como prueba, que no ha realizado denuncia por ningún tipo de robo ni de hurto ni por cualquier otro tipo penal y que no ha prestado ningún tipo de declaración ni en el expediente sancionador ni en el acto del juicio.

El apartado b) del artículo 193 de la LRJS tiene por objeto revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Según doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sentencias como la de de 5 de junio de 2011 el proceso laboral está...

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