STSJ Galicia 2746/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2746/2022
Fecha08 Junio 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02746/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2019 0000304

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004960 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000099/2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

RECURRENTE/S: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S: Ana

ABOGADO/A: MARIA MAR PEREZ VEGA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004960/2021, formalizado por el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000099/2019, seguidos a instancia de Dª Ana frente a

la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ana, sobre derecho y cantidad, frente a la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social y en su día se celebró el acto de la vista, habiendo dictado sentencia el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, con fecha 26 de mayo de 2021, en autos nº 99/2019, estimando la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMEIRO.- A demandante, Ana, maior de idade, con DNI NUM000, presta os seus servizos (sen que exista constancia de que teña existido f‌inalización de actividade de traballo) por conta e orde da Consellería de Política Social, no centro de traballo Residencia de Maiores de Burela, coa categoría profesional de enfermería e salario correspondente, en condicións de perigosidade, mesmo con existencias de agresións e comportamentos violentos, tanto físicos como verbais, no centro (folio 96).- SEGUNDO.- Inspección de Traballo emitiu informe no que se chegou ás conclusións de que se constata que na súa prestación de servizos, Flor (traballadora da residencia de maiores de Burela) está sometida a unha situación obxectiva de risco por exposición a condutas agresivas e/ou violentas por parte dos residentes que supoñen un perigo concreto e excepcional de risco para a súa saúde e que tal risco non é consustancial ao traballo ordinario correspondente a unha categoría de camareira limpadora. (folio 94).- TERCEIRO.- Inspección de Traballo emitiu informe no que se chegou ás conclusións de que se constata que na súa prestación de servizos, Irene (traballadora de residencia de maiores de Burela) está sometida a unha situación obxectiva de risco por exposición a condutas agresivas e/ou violentas por parte dos residentes que supoñen un perigo concreto e excepcional de risco para a súa saúde e que tal risco non é consustancial ao traballo ordinario correspondente a unha categoría de xefa de cociña" (folio 100).- CUARTO.- A Sala do social do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ditou sentenza de 30-7-2020 co seguinte contido: STSJ, Social sección 1 del 30 de julio de 2020 (ROJ: STSJ GAL 4878/2020 - ECLI:ES:TSJGAL:2020:4878 ). Seleccionar. Recurso: 158/2020. Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ. RESUMEN RECLAMACIÓN CANTIDAD. SENTENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA. PLAZA DE GALICIA S/N. 15071 A CORUÑA. Tfno: 981-184 845/959/939. Fax: 881-881133/981184853. Correo electrónico:. NIG: 27028 44 4 2016 0003133. Equipo/usuario: MR. Modelo: 402250. RSU RECURSO SUPLICACION 0000158 /2020 CRS. Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001015 /2016. Sobre: RECLAMACION CANTIDAD. RECURRENTE/S D/ña Penélope . ABOGADO/A: TERESA BURGO GARCIA. PROCURADOR:. RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL. ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD. PROCURADOR:. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ PRESIDENTE. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS. Dª Mª ANTONIA REY EIBE. A CORUÑA, a treinta de julio de dos mil veinte. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente. S E N T E N C I A. En el RECURSO SUPLICACION 0000158 /2020, formalizado por la letrada Teresa Burgo García, en nombre y representación de Penélope, contra la sentencia número 358 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001015 /2016, seguidos a instancia de Penélope frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: D/Dª Penélope presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 358 /2019, de fecha veintiséis de julio de dos mil diecinueve, por la que se desestimó la demanda. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- La demandante Da. Penélope, con D.N.I. n° NUM001, presta servicios por cuenta y dependencia de la demandada Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, en el Centro de residencia de Mayores de Burela (Lugo), con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, categoría 3, grupo IV, y ocupa el puesto con el código NUM002, percibiendo el sueldo que le corresponde por convenio colectivo vigente. SEGUNDO.- El centro de trabajo es una residencia mixta que tiene por objeto la asistencia y atención a personas mayores de 75 años; la residencia dispone de 88 plazas, con 58 plazas de residentes válidos y 30 de residentes dependientes (que necesitan la ayuda de terceros para realizar las actividades de la vida diaria). A fecha de 29.6.2018 estaban ocupadas 70 plazas, (41 para personas válidas y 29 por personas asistidas) Consta también de un centro de día con capacidad para 20 usuarios, de los que están ocupadas la totalidad. TERCERO.- Las funciones que realiza la demandante son las propias de

su categoría profesional f‌ijadas por remisión del Convenio Colectivo da Xunta de Galicia del personal laboral de la Xunta en el VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Inserso (BOE n° 281, de 24 de noviembre de 1998). CUARTO.- La demandante reclama la peligrosidad del puesto de trabajo alegando que los residentes, esencialmente, padecen problemas de alcoholismo, def‌iciencias físicas y de aspecto psíquico (demencias, trastornos de conducta, etc), amparándose en el artículo 26 del V Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia . Reclama por este concepto la suma de 942,60 euros por el período que abarca desde

1.12.2015 hasta 30.11.2016. QUINTO.- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 3 de marzo de 2017. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que DESESTIMO la demanda formulada por Dª Penélope, formulada contra la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia y ABSUELVO a la parte demandada del os pedimentos contenidos en la misma. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente. FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO.-Recurre la parte actora, Dª Penélope, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando en primer lugar, con amparo en el ART. 193.A LRJS, la nulidad sentencia por vulneración arts. 24.1 y 9.3 CE en relación con los arts. 217.7 y 218.2 LEC ., por no atender al informe de la ITSS y admitir validez de hojas no correlativas, no legibles, carentes de f‌iabilidad aportadas por la demandada, lo que vulnera la valoración de la prueba y le genera indefensión. La nulidad de actuaciones como remedio extraordinario ha de interpretarse en sentido estricto y aplicarse en aquellos supuestos en que, conforme al art. 238.3 LOPJ, además de existir infracción de normas procesales tal infracción genere indefensión en la parte recurrente, pues no toda infracción de normas procesales cometida por los órganos judiciales determina la indefensión constitucionalmente prohibida por el artículo 24.1 de la Constitución . Asi el TC 2ª, S 17-07-1995, núm. 116/1995, señala que la indefensión es una noción material que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa, un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes que impide o dif‌iculta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes procesales ( SSTC 48/84, 70/84, 48/86

, 89/86 y 12/87 ). También el Tribunal Supremo en doctrina manifestada en sentencias tales como las de 13 marzo 1990, 30 mayo 1991 y 22 junio 1992, entre otras, seguida por numerosos pronunciamientos de diversos Tribunales Superiores de Justicia, ha establecido las pautas para analizar la nulidad de actuaciones solicitada en recurso extraordinario y que son las siguientes: a) ha de aplicarse con criterio restrictivo evitando inútiles dilaciones, que serían negativas para los principios de celeridad y ef‌icacia, por lo que solo debe accederse a la...

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