SAP Navarra 407/2022, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2022
Fecha07 Junio 2022

S E N T E N C I A Nº 000407/2022

Ilma. Sr. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 7 de julio del 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 668/2020, derivado del Procedimiento Ordinario nº 149/2019 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, la demandante, FONDERIA VIGEVANESE SPA, representada por la Procuradora Dª. Virginia Barrena Sotés y asistida por la Letrada Dª. Meritxell Fons Figuera; parte apelada, la demandada, SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY EOLICA SL, representada por la Procuradora Dª. Alicia Castellano Álvarez y asistida por el Letrado D. Carlos Jesús Gutiérrez García.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de marzo del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/ Agoitz dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 149/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D./Dña. VIRGINIA BARRENA SOTÉS, en nombre y representación de FONDERIA VIGEVANESE SPA contra SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY.

Condeno a SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY a abonar a FONDERIA VIGEVANESE SPA la cantidad de

34.154,82 euros, más el interés del art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia de primera instancia y hasta el completo pago de la suma objeto de la condena.

Sin costas. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, FONDERIA VIGEVANESE SPA.

CUARTO

La parte apelada, SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY EOLICA SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 668/2020, habiéndose señalado el día 19 de mayo del 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Después de opuesta la requerida, como deudora, en procedimiento monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aoiz/Agoitz, y terminado dicho juicio documental, con intimación a formular declarativo. la entidad acreedora Fonderia Vigevanese SPA, formuló el 6 de marzo de 2019 demanda de juicio ordinario contra Siemens Gamesa Renewable Energy Eolica S.L., en reclamación del cumplimiento del pago del precio pendiente en cantidad de 203.185,03 euros, más 151.375,69 euros de intereses, que se pretende era el saldo deudor de la demandada, procedente de la relación comercial que mantuvieron las partes en los años 2009 y 2010, y que ref‌lejan las facturas con números 334, 349, 350, 368, 386,416, 417, 436, 437, 446, 494, 532 y 6, con deducción de los abonos parciales que fueron realizados en fechas 18 de noviembre de 2009 (37.350,05 euros), y 15 de febrero de 2010 (1.568,40 euros).

La demanda fue repartida al mismo Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aoiz/Agoitz, que la admitió a trámite y emplazó de contestación a la mercantil demandada, quien se opuso en tiempo y forma, por alegar que ha operado una compensación de deudas entre las facturas que, a su vez, ha impagado la actora a la demandada, y que responden a la existencia de defectos en los productos entregados, porque esta última se vio obligada a soportar y reparar por su cuenta, conforme a las Condiciones Generales de Compra de Bienes que regían entre las partes; y se discute además la cuantía f‌inalmente reclamada en la demanda, y la procedencia de la reclamación de los intereses así como su cuantía, habida cuenta del tiempo transcurrido, y la falta de determinación y liquidez, y del índice objetivo aplicado para su cálculo.

El Juzgado, tras ser requerido por la actora, conf‌irió a la misma el trámite de contestación a la excepción de crédito compensable, y por medio de escrito de fecha 27 de junio de 2019 expuso dicha mercantil los motivos de hecho y de Derecho por los cuales impugnaba la existencia del referido crédito compensable, así como la falta de legitimación ad causam de Gamesa para la emisión de tal crédito.

El acto del juicio se celebró el 15 de enero de 2020, y después de conclusiones por escrito, el Juzgado dictó sentencia de 7 de marzo siguiente, la cual estimó parcialmente la demanda, y condenó a abonar a Fonderia la cantidad de 34.154,82 euros, más el interés del art. 576 LEC desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago.

La representación de Fonderia interpuso recurso de apelación, reproduciendo sus pretensiones de fondo, e impugnaciones supuestamente formales de la compensación de créditos.

La defensa de Gamesa dedujo su escrito de oposición.

SEGUNDO

Fáctico

La relación de hechos de la sentencia, relevantes para resolver la apelación, derivados de la misma, se descubren en el siguiente resumen:

  1. - La actora, Fonderia Vigevanese SPA, en adelante Fonderia, es una sociedad dedicada a la producción y distribución comercial de piezas obtenidas mediante un proceso de fabricación de fundición de metales, y que poseen un uso industrial y son utilizadas y destinadas, principalmente, a la fabricación de elementos mecánicos en general. La demandada, Siemens Gamesa Renewable Energy Eolica S.L., es una sociedad de nuevas tecnologías cuyo objeto se centra en ofrecer al mercado productos y servicios en el sector de la energía eólica, y destaca por su extensa producción y comercialización de aerogeneradores en todo el territorio español.

  2. - Las partes iniciaron en el año 2002 una relación comercial de compraventa internacional y suministro de mercancías, que resultó satisfactoria hasta el año 2009, momento a partir del cual Gamesa dejó de atender al pago de ciertas facturas, entre las que se reclaman, tras haberse servido el material que las mismas ref‌lejan, aduciendo que las piezas presentaban defectos, que llevaron a tener que subsanarlas, incurriendo en una serie de gastos, o a tener que achatarrarlas.

  3. - Las facturas reclamadas por Fondería son 13, que constan en autos y a las que hacemos expresa remisión, y se corresponden con fechas entre la primera el 19 de junio y la última el 15 de enero de 2010, ascendiendo a

    un total de 236.500 euros, sin que esté determinado más que en algunas la orden de compra a la que obedecen, y el régimen de la misma, siendo la primera orden de compra del 24 de abril de 2009.

  4. - Gamesa, con base en defecto de las piezas servidas con anterioridad, desde f‌inales de 2006 durante 2007, había procedió a elaborar Informes de No-Conformidad o Non-Conformity Reports, NCR, el primero de 18 de enero de 2007, haciendo los 35 que constan al documento núm. 2 de los acompañados con la contestación, y respecto de piezas reparadas o destruidas, los que remitió por correo electrónico a Fonderia el 22 de enero de 2008. Siendo rechazados los NCR por Fonderia, como resulta del correo electrónico de 30 de enero siguiente, que aparece a la pág. 3 del documento núm. 3 de los acompañados con la contestación, al que se hace aquí expresa remisión, emitió Gamesa a Fonderia factura 18000511, de 26 de junio de 2008, por importe de

    86.606,76 euros.

    Con base a posteriores NCR, el primero de 17 de octubre de 2008, 211736, sumando luego 25, que fueron comunicados a Fonderia a lo largo de 2008, elaboró informe interno Gamesa, con fotografías de los defectos, que constan a los documentos nos. 5 y 6 de los adjuntados con la contestación. Tampoco aceptándose por Fonderia, emitió la demandada factura 1800000831, por importe de 89.140,20 euros.

    Debido a informes realizados el 15 de mayo y 8 de junio de 2009, se emitieron tres NCR, 50022545, 50023445 y 50023461, los cuales supusieron que con fecha 29 de julio de 2009, emitiera Gamesa a Fonderia una nueva factura 1800000812, por importe de 8.395 euros.

    Con fecha 7 de septiembre de 2009, se emitió informe que da lugar al NCR 50023745, el cual soporta la factura 1800000968, por importe de 7.599,16 euros.

    Finalmente, con fecha 13 de octubre de 2009, se emiten NCR 50024745 y 50027154, y con base en los mismos,

    Gamesa envió a Fonderia la factura 1800001143, por importe de 5.180,56 euros.

  5. - La demandada había abonado a la actora para pago de las facturas discutidas, en fecha 18 de noviembre de 2009, la suma de 37.350,05 euros, y en fecha 15 de febrero de 2010, la suma de 1.568,40 euros.

  6. - Los defectos de los NCR de las piezas rechazadas se corresponden con: inclusiones de arena en zonas críticas de los diferentes componentes fundidos; o presencia de dross en zonas críticas de los componentes; o presencia de rechupes en piezas. Tales defectos, al incidir en piezas críticas sobre los componentes sometidos a fatiga, como son buje, bastidor y caballete, comprometen seriamente la integridad estructural de las piezas, que a su vez están en el camino crítico de transmisión de las cargas en el funcionamiento normal del aerogenerador, lo que justif‌ica las decisiones de reparación, o el achatarramiento.

  7. - Fonderia, a través de sus asesores Studio Legale Fiocchi, envió a la demandada Gamesa carta de 28 de septiembre de 2009 en reclamación de las facturas que en dicha misiva se incorporan, por importe de 171.821,38 euros, correspondientes al principal e intereses hasta la fecha, calculados al 2% legal en...

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