SAP Navarra 398/2022, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2022
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha07 Junio 2022

S E N T E N C I A Nº 000398/2022

En Pamplona/Iruña, a 7 de junio del 2022.

El Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA, Magistrado-Juez de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1822/2021, derivado del Juicio verbal (250.2) nº 965/2021 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, los demandantes, D. Bienvenido y Dª. Elisabeth, representados por el Procurador D. JAVIER ARAIZ y asistidos por el Letrado D. Rafael Ibañez de Borja; parte apelada, la demandada LINEA DIRECTA ASEGURADORA CIA DE SEGUROS Y RE ASEGUROS SA, representada por el Procurador D. Carlos Arvizu Badaran De Osinalde y asistido por el Letrado D. Ignacio Zubiri Oteiza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de octubre del 2021, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimo la demanda de D. Javier Araiz Rodríguez, en representación de Dª Elisabeth y D. Bienvenido, frente a la entidad aseguradora LINEA DIRECTA ASEGURADORA, SA, y condeno a la demandada a que abone la suma de mil euros ( 1000 euros) más los intereses del art 20 LCS desde el 23 de julio de 2021.

Sin expresa imposición de las costas del procedimiento"

TERCERO

- Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los demandantes, D. Bienvenido y Dª. Elisabeth .

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose señalado el día 26 de mayo del 2022 para su deliberación y resolución, así como observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Elisabeth y Bienvenido presentaron demanda de juicio verbal frente a Línea Directa Aseguradora S.A. ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Iruña/Pamplona, reclamando a la aseguradora demandada la indemnización de 3.358,13 euros para la Sra. Elisabeth y 1.671,69 euros para el Sr. Bienvenido, en concepto

de gastos por pago de honorarios de abogado externo y contratado, más los intereses legales y con expresa imposición de costas a la demandada.

La compañía de seguros demandada compareció en contestación por la que resistía la demanda a partir del máximo de 1.000,00 euros de indemnización, aduciendo la ausencia de cobertura de la póliza entre partes por la preexistencia y/o no comunicación del riesgo protegido ya actualizado.

La sentencia del Juzgado de 22 de octubre de 2021 resolvió estimar parcialmente la demanda, condenando a la demandada a que abone la suma de 1.000 euros) más los intereses del art 20 LCS desde el 23 de julio de 2021, sin expresa imposición de las costas del procedimiento.

El auto de 26 de octubre de 2021 resolvió no haber lugar a la aclaración solicitada por la parte actora, en cuanto a que el reparto de la cantidad de la condena entre los dos demandantes no correspondía a la Juzgadora que dictó la sentencia, que no contaba con elementos que permitieran distribuir el porcentaje.

Los demandantes Sra/es Elisabeth y Bienvenido han interpuesto recurso de apelación, sosteniendo la procedencia de la estimación íntegra de la demanda, por los mismos argumentos de la primera instancia.

La representación de Línea Directa Aseguradora dedujo su escrito de oposición.

SEGUNDO

Fáctico

La relación de hechos probados se obtiene de la fundamentación de la sentencia de instancia, que ha valorado la prueba documental, única del proceso:

  1. - Los actores, Elisabeth y Bienvenido, suscribieron con la demandada Línea Directa Aseguradora S.A. las pólizas de seguros de cobertura de siniestros para vehículo, y además, específ‌ica de defensa jurídica, con la marca "Penélope", y número de contrato NUM000, cuyas condiciones generales y particulares son las de los docs. 1 y 2 adjuntados con la contestación a la demanda, a los que se hacen aquí expresa remisión.

  2. - Con fecha de 2 de mayo de 2019 tuvo un accidente de tráf‌ico, resultando con lesiones del demandante Sr. Bienvenido, como conductor, y la Sra. Elisabeth como ocupante, y entre otros asuntos, el actor le encargó en su día la defensa legal de sus derechos e intereses derivados de dicho accidente y la reclamación de daños a la compañía contraria, que era Mapfre, a los abogados Rafael Ibáñez Borja y Maite Fernández Rodríguez, comunicándose a la demandada el 26 de diciembre de 2019 esa designación y contratación de abogado externo, la cual no fue rehusada.

  3. - Realizados los trabajos por el abogado Sr. Briñol, y culminados los mismos, tras diferentes asesoramientos y negociaciones habidas con MAPFRE, se obtuvo un acuerdo económico con la esta compañía de seguros, de un importe de 22.605,77 euros; por los que, después, se giró la minuta de los trabajos por cuantía de 2.600,00 euros, más IVA (3.146,00 euros).

    Presentada demanda de juicio ordinario reclamando el pago de la suma de 12.879,44 euros, bajo dirección del Sr. Ibáñez Borja, se siguió en el Juzgado de Instancia núm. 2 de Pamplona, bajo número 279/2021, que terminó en sentencia condenando a la compañía MAPFRE al pago a Elisabeth de la cantidad de 7.607,22 euros, y a Bienvenido de 3.414,18 euros, más los intereses de demora del art. 20 LCS, sin imposición de las costas del procedimiento.

  4. - El punto del apartado "Coberturas elegidas", de las Condiciones Generales, aparecen los limites indemnizatorios. Respecto a la Defensa jurídica y reclamación el límite máximo 1.000 euros, atendiendo a los criterios expresados a continuación que son una reproducción de los citados en el art 45 del condicionado general:

    "Libre elección del asegurado: Por la Aseguradora ilimitada. Libre elección del Asegurado: límite máximo 1.000 euros atendiendo a los criterios expresados en el cuadro adjunto:

    Cuantía de la indemnización obtenida Porcentaje a aplicar sobre la cuantía de la indemnización obtenida con el límite máximo garantizado en condiciones particulares:

    0 a 3000 € 15%

    3001 a 6000 € 10% Con un mínimo de 450 €

    Más de 6001 € 8% Con un mínimo de 600 €

    Los tramos del cuadro no son acumulables.

    En caso de que no se haya obtenido ninguna indemnización, y previa acreditación de las gestiones realizadas, el límite máximo que se abonará por esta garantía será de 300 €" .

  5. - En las minutas del abogado giradas, para Bienvenido, se contemplan 100,00 euros en concepto de "gestiones con perito médico", y para Elisabeth 200,00 euros en concepto de "gestiones con perito médico" y "gestiones con perito ingeniero", que no se acredita que correspondan a la realización de labor alguna susceptible de ser minutada por el abogado.

    El recurso de apelación no sostiene el error en la valoración de la prueba de la juzgadora a quo, sino que pertenece al método de la crítica libre de la sentencia apelada, sin discernir aspectos de hecho de los de aplicación normativa.

    Se alegó por la demandada en su contestación que el importe de la minuta de 300,00 euros en concepto de "gestiones con perito médico" y "gestiones con perito ingeniero", no se acredita que correspondan a la realización de gestión alguna ni tampoco se explica que gestiones realizadas son susceptibles de ser minutadas.

    Y lo cierto es que ninguna prueba se ha intentado para explicar cuáles son las gestiones, como misión profesional del abogado, y por lo tanto, al margen del costo de los servicios periciales, que suponen gestionar las tareas de terceros, como en el caso.

    La relación fáctica resumida en los puntos antecedentes queda, pues, consolidada en esta segunda instancia, dado que el tribunal no puede ex off‌icio volver a valorar la prueba practicada, sino revisar la adecuación a los criterios de probática de la sentencia apelada, siempre guiados por la expresa alegación del apelante, el cual argumente que algún hecho o perf‌il de un hecho, sobra, falta, o debe modif‌icarse, sin alegar cuestiones nuevas.

TERCERO

Cuantía del proceso, congruencia y suf‌iciencia de motivación de la sentencia

Ambas partes no quieren ahorrar al Tribunal muy prescindibles alegatos de corte procesal, la demandada sobre la admisibilidad de la apelación, y los demandantes, mixtif‌icando la incongruencia y la falta de motivación judicial, como supuestos vicios de la regulación procesal de las sentencias.

La sentencia apelada es apelable puesto que el proceso se tramita como juicio verbal por cuantía, y ésta es la del principal de la suma reclamada de 5.029,82 euros, mediante una acumulación de acciones objeto-subjetiva, de forma que, en términos de art. 455.1 LEC, no es sentencia de proceso de cuantía inferior a 3.000 euros. Obvio resulta que la cifra que se debate en la segunda instancia, por la estimación de una inferior a la pretendida, no es la cuantía del procedimiento sino el interés económico de la demanda, y en el caso, conforme art. 251.1ª LEC, la cantidad de dinero determinada que se reclamó desde el principio, y se persevera reclamando.

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