SJPII nº 1 97/2022, 24 de Octubre de 2022, de Tafalla

PonenteMARIA LAGUNA MURO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JPII:2022:512
Número de Recurso177/2022

S E N T E N C I A Nº 000097/2022

Magistrada: Dña. María Laguna Muro

Fecha: 24 de octubre de 2022

Lugar: Tafalla (Navarra)

Partes del procedimiento:

DEMANDANTE : Dña. Genoveva

Letrado: D. Rafael Ibáñez de Borja

Procurador: D. Javier Araiz Rodríguez

DEMANDADO : LIBERTY SEGUROS Compañía de seguros y reaseguros S.A.

Letrado: D. Ignacio Zubiri Oteiza

Procurador: D. Alfonso Irujo Amatria

Objeto del procedimiento : Reclamación de cantidad en cumplimiento de contrato de seguro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de abril de 2022, Dña. Genoveva presentó demanda de juicio verbal frente a la entidad LIBERTY SEGUROS. Alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, terminó suplicando al Juzgado que se dictase sentencia por la que se condenase a la entidad demandada a pagarle la cantidad de 3.125,65 euros para la sociedad de conquistas formada con su marido D. Jon, además de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de seguro y costas procesales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la entidad demandada. LIBERTY SEGUROS presentó contestación en la que, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, indicando que la cantidad que correspondía a la demandante era la de 1.861,42 euros y solicitó la desestimación de la demanda en el resto, con imposición de costas a la parte actora.

En fecha 18 de mayo de 2022, la entidad demandada consignó en la cuenta del Juzgado la cantidad de 1.861,42 euros.

TERCERO

Fueron las partes citadas a vista y esta tuvo lugar el día 13 de septiembre de 2022. El acto quedó grabado en soporte informático. Tras la práctica de la prueba y formuladas conclusiones, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRETENSIONES DE LAS PARTES

La demandante, Dña. Genoveva, alegó, en síntesis, que está casada con D. Jon y que este concertó con la entidad demandada LIBERTY, una póliza de seguro de automóvil, para amparar la circulación del vehículo Peugeot partner con matrícula NUM000 . Indicó que, entre las garantías contratadas, se incluyó la defensa jurídica y la reclamación de daños. Manifestó que, en fecha 2 de julio de 2021, ella sufrió un accidente con dicho vehículo al irrumpir un jabalí en la autopista, y que el mismo día lo puso en conocimiento de su aseguradora. Indicó que, ante la falta de atención de la aseguradora, ella contrató al abogado D. Rafael Ibáñez de Borja para tramitar las reclamaciones por los daños provocados por el accidente. Explicó que este abogado le tramitó las reclamaciones tanto extrajudiciales como judiciales, desarrollándose el procedimiento ordinario nº 32/2022 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz y el cual terminó con acuerdo entre las partes, abonándose a favor de la Sra. Genoveva la cantidad de 10.719,22 euros. De dicha cantidad, la Sra. Genoveva tuvo que abonar, por gastos de defensa jurídica, la cantidad de 3.125,65 euros, correspondientes a:

- Minuta del abogado 2.232,45 euros

- Minuta del procurador 364,06 euros

- Factura PINCE S.L. ingeniería forense 484 euros

- Factura notaría por el poder 45,14 euros.

Explicó la actora que, con carácter extrajudicial, reclamó a la aseguradora el importe de dichas cantidades ya que los gastos de defensa jurídica estaban cubiertos por su póliza. Pero indicó que la aseguradora se negó al pago. Por todo ello y en ejercicio de una acción de cumplimiento de contrato, reclamó a la entidad demandada el pago de la cantidad de 3.125 euros, mas los intereses de la Ley de Contrato de seguro y costas procesales.

La entidad demandada, LIBERTY SEGUROS Compañía de seguros y reaseguros S.A, alegó, en síntesis, que reconocía los hechos alegados por la parte actora: la existencia de la póliza y el procedimiento judicial previo en el Juzgado de Aoiz. No obstante, señaló que la cláusula que garantiza un máximo de 3.000 euros por reclamación de daño es delimitadora del riesgo y no es lesiva para el asegurado, siendo en consecuencia válida; y que la cláusula que establece un límite en la garantía de asistencia jurídica es una cláusula delimitadora, y, en consecuencia, no es necesaria la f‌irma del tomador. Respecto a las cuantías reclamadas, reconoció como procedentes los 45,14 euros de gastos de notaría y los 484 euros del informe pericial. Sin embargo, respecto a la minuta del procurador indicó que procedía 210,61 euros (en vez de los 364,06 euros reclamados) y respecto a la minuta del abogado que procedía 1.121,67 euros (en vez de 2.232,45 euros reclamados). En total, reconoció como procedente la cantidad de 1.861,42 euros. Y solicitó la desestimación del resto de la reclamación. Aclaró que no se discutía que la cuantía de la minuta se ajustase al presupuesto acordado entre abogado y cliente, ni al criterio establecido por el Colegio de Abogados; sino que lo que se debatía era la validez del límite cuantitativo de la...

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