STSJ Comunidad Valenciana 212/2022, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2022
Fecha07 Junio 2022

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 53/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 4

PRESIDENTE:

Don Manuel José Domingo Zaballos

MAGISTRADOS:

Don Miguel Ángel Narváez Bermejo

Don Antonio López Tomás

SENTENCIA N.ª 212/2022

En la ciudad de Valencia, a 7 de junio de dos mil veintidós.

Visto el procedimiento ordinario nº 53/2018, interpuesto por la Federación de Centros de Enseñanza de Valencia, representada por la Procuradora Dña. Laura Rubert Raga, defendida por la Letrada doña Jennifer Tortajada Decornay contra el Decreto 190/2017, de 1 de diciembre, ( D.O.G.V. de 4 de diciembre de 2017) de concesión directa de subvenciones al personal auxiliar de conversación de lengua extranjera en Centros Educativos Públicos de Educación Primaria durante el curso 2017-2018, siendo parte demandada la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos. Ha sido Ponente el Magistrado D. Antonio López Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora por el procedimiento ordinario, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia en los términos f‌ijados en el suplico.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administracion demandada para que contestase, solicitó la desestimación del recurso

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 12 de febrero de 2020, teniendo lugar dicho día. Por Sentencia 185/2020, de fecha 11 de mayo de 2020, la Sala desestimó el recurso por falta de legitimación de la actora. Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo, por Sentencia 181/2020 de fecha 14 de febrero de 2022, estimó el mismo, anulando la Sentencia y ordenando se dictase nueva Sentencia resolviendo lo que procediera sobre las cuestiones planteadas, sin que pueda apreciarse falta de legitimación. Por Providencia se señaló para votación y fallo el 7 de junio de 2022, teniendo lugar ese día.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Decreto 190/2017, de 1 de diciembre, ( D.O.G.V. de 4 de diciembre de 2017) por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones al personal auxiliar de conversación de lengua extranjera en Centros Educativos Públicos de Educación Primaria.

SEGUNDO

Sobre las cuestiones objeto de debate, pero referidas al Decreto 173/2019 de concesión directa de subvenciones al personal auxiliar de conversación de lengua extranjera en Centros Educativos Públicos de Educación Primaria durante el curso 2019-2020, ya ha tenido oportunidad de pronunciarse esta Sala y Sección en Sentencia 157/2022, de fecha 6 de mayo de 2022, dictada en el recurso 345/2019, en la que se dijo lo siguiente:

TERCERO

La infracción de derecho a la igualdad y discriminación invocada.

Despejado, pues, el camino para resolver el recurso articulado, una vez desaparecido el obstáculo que representaba la causa de inadmisibilidad opuesta, cabe afrontar la problemática que se ofrece a través de la presente impugnación que nos compete resolver.

La discriminación alegada se debe admitir trayendo a colación la sentencia del T.S. nº 181/2022, de 14 de febrero, recurso 3773/20220, que reconoce la legitimación que la Sala le habia negado a la actora para impugnar el Decreto 190/2017 de concesión del mismo tipo de ayudas para el curso escolar 2017 a 2018.

Nos sirven de referencia para estimar el recurso las sentencias del Tribunal Constitucional - TC 191/2020, recurso de amparo 5099/2018 y 6/2021, recurso de amparo 2578/2019 -, a las que expresamente se ref‌iere el auto de admisión del recurso de casación, vienen a estimar sendos recursos de amparo presentados por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con las órdenes de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana 21/2016, de 10 de junio, y 23/2015, de 1 de diciembre, por las que se convocan y establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana.

En la primera de las citadas resoluciones - STC, Pleno 191/2020, de 17 de diciembre, F.J. 6- el Tribunal Constitucional señala:

" 6. Conclusión.

En consecuencia, la exclusión de los alumnos matriculados en las universidades privadas y de las enseñanzas que se imparten en las mismas del régimen de becas de la Comunitat valenciana introduce una diferencia entre las universidades del sistema universitario valenciano que carece de la justif‌icación objetiva y razonable que toda diferenciación normativa, por imperativo del artículo 14 CE, debe poseer para ser considerada legítima. Dicha exclusión, además, se proyecta sobre el artículo 27 CE, ya que afecta tanto al derecho de las universidades privadas a crear instituciones educativas ( artículo 27.6 CE ) como al derecho de los estudiantes a la educación ( artículo 27.1 CE ) (en un sentido similar, STC 74/2018, de 5 de julio, FJ 5), teniendo en cuenta la relación existente entre los mismos, pues no pueden entenderse los derechos educativos de los estudiantes sin la referencia a las instituciones educativas en las que cursan sus estudios, ni los derechos educativos de las instituciones educativas, en este caso, de la universidad, sin atender a los estudiantes que conforman la comunidad universitaria.

En def‌initiva, la universidad recurrente sufre las consecuencias de un trato desigual que vulnera el artículo 14 CE, por estar sus alumnos y sus enseñanzas excluidos del sistema de becas y ayudas al estudio previstos en la Orden 21/2016. Ello nos conduce a la estimación del recurso de amparo y la consiguiente anulación del artículo 2 de la orden recurrida, aunque solo en lo que afecta a la exclusión de las universidades privadas de la misma, que es el extremo que se entiende que vulnera los derechos de la recurrente tal y como se ha solicitado en la demanda. La exclusión no se produce por el artículo 2 sino por el término "públicas" de su apartado 1 y por el apartado 3 de dicho precepto, que dif‌iere la aplicación del sistema de becas y ayudas a cada una de las convocatorias de las mismas.

En virtud de todo lo expuesto, cumple declarar que el término "públicas" del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 2 de la Orden de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana 21/2016, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana, vulneran el derecho de la universidad solicitante de amparo recogido en el artículo 14 CE en relación con el artículo 27 CE, al establecer una diferencia de trato entre las universidades públicas y privadas en relación con la posibilidad de solicitar las becas reguladas en la misma para cursar estudios universitarios.

Por último, al apreciarse la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 14 en relación con el artículo 27 CE, no procede examinar la lesión denunciada del derecho a la libertad ideológica ( artículo 16 CE ) ni la referida al derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 CE ), según hemos razonado en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia".

Por su parte, la STC, Sala 1ª 6/2021, de 25 de Enero ( recurso de amparo 2578/2019 ) reproduce en su sustancia la doctrina de la sentencia 191/2020, de 17 de diciembre, a la que expresamente se remite en diversas ocasiones. Y la doctrina recogida en ambos pronunciamientos del Tribunal Constitucional ha encontrado luego ref‌lejo en las recientes sentencias dde la Sección 4ª de esta Sala del Tribunal Supremo n.º 47/2022, de 20 de enero, casación 4814/2020 ) y n.º 55/2022 de 24 de enero, casación 8042/2019 .

Se razona en dicha sentencia que "En el caso que aquí examinamos quien recurre no es una Universidad, ni un centro docente en particular, sino la Federación de Centros de Enseñanza de...

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