STSJ Extremadura 422/2022, 6 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2022
Número de resolución422/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00422/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 193/22

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 649/2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE BADAJOZ

Recurrente/s: MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA

Abogado/a: D. LUIS DÍEZ BENÍTEZ DONOSO

Recurrido/as: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Abogado/as: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s : D.ª Juliana

Abogado/as: D.ª MARÍA INMACULADA MÉNDEZ GÓMEZ

Recurrido/as: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS

Abogado/as: SR. ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

D. PABLO SURROCA CASAS

D.ª ELENA MÉNDEZ CANSECO

En CÁCERES, a Seis de Junio de dos mil veintidós

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 422/22

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 193/22, interpuesto por el Sr. LETRADO D. LUIS DÍEZ BENÍTEZ DONOSO en nombre y representación de LA MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA contra la sentencia número 3/22 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 649/2020 seguido a instancia de D.ª Juliana, parte representada por la SRA.LETRADO D.ª MARÍA INMACULADA MÉNDEZ GÓMEZ, frente a la Recurrente, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el SR. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, parte representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO siendo Magistrado-Ponente el ILMO SR. D. PABLO SURROCA CASAS

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Juliana presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAF0S, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 2/22 de fecha de Cuatro de Enero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. Dª. Juliana presta servicios laborales para Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. dentro de la categoría de GP4 operativos en el puesto de agente/clasif‌icación 2. SEGUNDO . Ha tenido contratos eventuales y de interinidad desde el 04-04-2005. TERCERO . La empleadora tenía concertadas las contingencias comunes y profesionales con FRATERNIDAD MUPRESPA. CUARTO . Desde el 01-04-2020 hasta el 30-06-2020 y desde el 01-07-2020 hasta el 30-09- 2020 prestó servicios en el turno de noche como agente clasif‌icador 2 en CTA Mérida en horario de 23:30 a 06:30. QUINTO . El 18-05-2020 sintió un tirón lumbar al coger una bañera tipo C de la parte de arriba de un carro transportador que contenía una batería de unos 23 kilos aproximadamente. SEXTO . La empresa elaboró el correspondiente parte de accidente DELTA, así como "hoja de investigación de accidentes e incidentes". SÉPTIMO. El 18-05-2020 se realizó radiografía lumbar en la que se apreció una dismetría sacroilíaca y espondilolistesis L5-S1. OCTAVO. Con fecha 19-05-2020 la Mutua emitió parte de baja médica por la contingencia de accidente de trabajo. El diagnóstico era "dolor en la parte inferior de la espalda". NOVENO . No hay constancia de que con anterioridad hubiera otros períodos de IT por esa patología. El 20-11-2013 se le hizo una RMN del pie izquierdo donde se observó un quiste óseo de cúpula astragalina en pie izquierdo y el 02-12-15 en un TAC del pie izquierdo. DÉCIMO . La Mutua dispensó tratamiento médico consistente en f‌isioterapia y analgésicos, antinf‌lamatorios y relajantes musicales. UNDÉCIMO. El 29-05-2020 la Mutua cursó alta médica. En la exploración de ese día se observó que persistían molestias a nivel lumbar izquierda. DUODÉCIMO . El 30-05-2020 se incorporó a su puesto de trabajo sin bien se quejaba de dolores y de no poder hacer las labores propias de su puesto. Pasaban los días y seguía quejándose de estar empeorando y de tener más dif‌icultades para desarrollar su trabajo. DECIMOTERCERO . El 08-06-2020 fue derivada por el médico de atención primara al servicio de trauma por "lumbalgia crónica que persiste a pesar de tto. analgésico y f‌isioterápico, se relaciona probablemente con mal apoyo de MMII". DECIMOCUARTO . El 09-06-2020 fue vista por trauma que observó dolor y limitación funcional pidiendo una resonancia. DECIMOQUINTO . El 07-07-2020 Correos extendió "hoja de investigación de accidentes e incidentes" donde se indicaba: - Fecha del accidente: 07-07-2020 - Descripción de los hechos: "La trabajadora manif‌iesta gran dolor lumbar que le impide desarrollar su trabajo. Desde su incorporación del accidente sufrido el pasado día 18- 05-2020 se queja de haber empeorado y de tener más dif‌icultades para desarrollar sus funciones". - Causas inmediatas: sobreesfuerzo de carácter individual - Causas básicas: sobrecarga de trabajo/sobreesfuerzo. DECIMOSEXTO. El 07-07-2020 acudió a la Mutua indicando que le dolía la parte izquierda de la espalda, que no se podía agachar y que desde hacía dos meses que le pasó el accidente seguía con dolor y cada día estaba peor. DECIMOSÉPTIMO. La Mutua rechazó la contingencia profesional entendiendo que no había ningún nuevo accidente de trabajo. El diagnóstico era espondilolisis, región lumbar y no se aceptaba la contingencia "debido a la ausencia de correlación temporal entre el momento de aparición del mecanismo lesional y el momento de presentación de los síntomas, se presume algún otro intercurrente de distinta naturaleza como origen de las lesiones presentadas". Fue remitida al Servicio Público de Salud. DECIMOCTAVO . El 08-07- 2020 cursó nueva situación de IT por enfermedad común. Su médico de atención primara ref‌irió: "ayer dieron IT por lumbalgia a MII a raíz de extensión forzada al cargar con un peso mientras trabajaba. Trabaja en correos. En Mutua no reconocen accidente laboral. Damos IT por enfermedad común. Va a iniciar determinación de contingencias". DECIMONOVENO. Presentada solicitud de determinación de

contingencia y seguido expediente, con fecha de salida 04-08-2020 se determinó que la contingencia causante del proceso de incapacidad temporal iniciado el 08-07-2020 era de enfermedad común: - No recaída del proceso - Responsable de la prestación o Económica a: FRATERNIDAD MUPRESPA o Y Sanitaria a: SERVICIO PÚBLICO SALUD VIGÉSIMO . El 21-10-2020 se le realizó una RM de columna lumbar donde se diagnosticó incipientes cambios degenerativos discales en L4-L5 y L5-S1. VIGÉSIMO PRIMERO . Con fecha 16-12-2020 cursó alta médica. VIGÉSIMO SEGUNDO . El 16-12-2020 la médico de familiar remitió a la paciente a la unidad del dolor por dolor lumbar irradiado a pierna izquierda, postraumático y resistente a tratamiento. VIGÉSIMO TERCERO . La unidad del dolor ajustó medicación el 16-03-2021 y el 19-10- 2021 que diagnosticó probable facetario izquierdo. Tiene cita para el 16-02-2022. VIGÉSIMO CUARTO . La Sra. Juliana a fecha 09-06-2021 presentaba: - Dismetría sacroilíaca - Lumbalgia crónica. Espondilolistesis L5-S1, pendiente estudio RM lumbar por probable discopatía. - Edema óseo metatarsiano pie izquierdo."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda presentada por Dª. Juliana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); contra la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA y contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. Por ello declaro que la contingencia causante del proceso de incapacidad temporal que inició la trabajadora el 08-07-2020 deriva de accidente de trabajo condenando a las partes a estar y pasar por dicha declaración con todos los efectos inherentes a la misma incluidos los económicos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha de Once de Marzo de dos mil veintidós.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día Dos de Junio de 2022 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso estima la demanda interpuesta por una trabajadora, que pretendía que la incapacidad temporal iniciada el 8 de julio de 2020 fuese derivada de la contingencia de accidente de trabajo, al considerar que este proceso traía causa de uno anterior iniciado el 19 de mayo de 2020 y derivado de accidente de trabajo que f‌inalizó por alta el 29 de mayo siguiente.

Frente a dicha sentencia se alza la mutua declarada responsable de la prestación por el cauce de los apartados

  1. y c) del art 193 LRJS, pretendiendo la revisión de los HHPP 11º y 12º y la adición de uno nuevo, que sería el 25º; y alegando infracción de los arts. 156 y 158 LGSS.

El recurso va dirigido a que se declare el carácter de enfermedad común de la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal iniciado el 8 de julio de 2020, con la consiguiente exoneración de la recurrente de la responsabilidad por la prestación derivada.

La defensa del trabajador impugnó el recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia...

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