STSJ Comunidad de Madrid 518/2022, 3 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2022
Fecha03 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0040149

Procedimiento Recurso de Suplicación 119/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 1042/2020

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 518-22

AS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 119-22, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de los de MADRID, en sus autos número 1042-20, seguidos a instancia de Dª. Luisa frente a la aquí recurrente, en reclamación de CANTIDAD siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la mencionada demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- La parte demandante viene prestando sus servicios laborales a tiempo completo como Médico Interno Residente en el Hospital Universitario de Getafe, perteneciente al SERMAS, durante el periodo reclamado (1 de enero de 2019 a 30 de junio de 2020).

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO.- La Orden de 17 de enero de 2019, que regula para dicho ejercicio, siguiendo las directrices de la Ley Presupuestaria Autonómica, las retribuciones de los Médicos Internos Residentes, determina como sueldo base la cantidad de 1.177,08.-€ brutos. En relación con el sueldo aplicable a las pagas extraordinarias dicha Orden f‌ija como sueldo de las mismas el importe de 726,35.-€ para residentes de primer año; 820,36.-€ para residentes de segundo año; 938,22.-€ para residentes de tercer año; 1.055,93.-€ para residentes de cuarto año y 1.173,64.-€ para residentes de quinto año.

La Orden de 20 de febrero de 2020, que regula para dicho ejercicio, siguiendo las directrices de la Ley Presupuestaria Autonómica, las retribuciones de los Médicos Internos Residentes, determina como sueldo base la cantidad de 1.203,56.-€. En relación con el sueldo aplicable a las pagas extraordinarias dicha Orden f‌ija como sueldo de las mismas el importe de 742,70.-€ para residentes de primer año; 838,98.-€ para residentes de segundo año; 959,34.-€ para residentes de tercer año; 1.079,70.-€ para residentes de cuarto año y 1.200,05.-€ para residentes de quinto año.

(Hecho no controvertido)

TERCERO.- Además del sueldo base, la parte actora ha venido percibiendo en sus retribuciones mensuales el denominado Complemento de Formación, en una cuantía equivalente a un porcentaje del salario base: 8 por 100 residentes de segundo año, 18 por 100 residentes de tercer año, 28 por 100 residentes de cuarto año y 38 por 100 residentes de cuarto año.

(Hecho no controvertido)

CUARTO.- La parte actora ha percibido las pagas extraordinarias discutidas (junio 2019, diciembre 2019 y junio 2020) en las cuantías f‌ijadas en las Órdenes citadas en el Hecho Probado Segundo.

(Hecho no controvertido)

QUINTO.- Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 30 de septiembre de 2020 (BOCAM 8-10-2020), sobre adecuación de las retribuciones al personal médico residente, en ejecución del Acuerdo de f‌in de huelga de 10 de agosto de 2020, se ha establecido, entre otros aspectos, que las pagas extraordinarias de junio y diciembre serán por un importe igual a la suma del sueldo mensual y complemento de grado.

(Del Acuerdo citado)

SEXTO.- La cláusula quinta del contrato de trabajo entre la parte actora y el SERMAS determina que el importe de cada una de las pagas extraordinarias será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo, y en su caso del complemento de formación.

(Del contrato de trabajo)

SEPTIMO.- Para el caso de estimación de la demanda, la cantidad objeto de condena ascendería a un total de 1.363,41-€ brutos.

(Hecho no controvertido)

A los que resultan de aplicación

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la demanda en materia de reclamación de cantidad formulada por Luisa contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y condeno a la citada demandada a que abone a la parte actora las cantidades brutas de 1.363,41.-€ de principal y 272,68.-€ de interés moratorio".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera el 31 de enero de 2022 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio el siguiente 18 de mayo, señalándose el día 1 de junio para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Luisa solicitaba en la demanda presentada el 20 de septiembre de 2020, el pago de 1.363,41 euros, incrementados con el interés por mora, correspondiente a las diferencias existentes a su favor en las pagas extraordinarias de junio y diciembre de 2019, así como de junio de 2020, cantidades que previamente se le habían detraído por su empleadora.

La sentencia de 3 de diciembre de 2021 y del Juzgado de referencia, estimó su reivindicación.

SEGUNDO

La Entidad compareciente formaliza un solo motivo de Suplicación. Está amparado en el apartado

c), del art. 193, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Lo aprovecha para denunciar que ninguna suma le corresponde por ese concepto. Estima que la sentencia objeto de Recurso infringe el art. 7.1.a), del Real Decreto 1146/2006 y el art. 22.1.b), de la Ley 26/2009; puesto en relación con los arts. 18.5.2 y 28.2, de la Ley 6/2018, presupuestos prorrogados para el 2019, y para el 2020 en este caso por Decreto 315/2009, del Consejo de Gobierno de esta Comunidad Autónoma.

TERCERO

Constituye presupuesto imprescindible para poder analizar el citado Recurso, que la sentencia de instancia sea recurrible. Cuestión que deber ser valorada y apreciada por la Sala.

Para su resolución, deberemos estar a lo dispuesto en el Texto Adjetivo Laboral, sin quedar vinculados por el hecho de que el Juzgado de lo Social, decidiera posibilitar la Suplicación. Así, la competencia funcional de la Sala...

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