Auto Aclaratorio TS, 3 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 03/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4663/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN núm.: 4663/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 3 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación interpuesto por la recurrente Dña. Paulina, representada por la procuradora Dña. Patricia Rosch Iglesias, en el que consta personado como recurrida la entidad Caixabank S.A., representada por el procurador D. Julio Cabellos Albertos, 354/2022, de 3 de mayo, cuya parte dispositiva decide:

"1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por Dña. Paulina, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2019, dictada en recurso de apelación 9223/2017, de la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla. "2.º- Casar la sentencia recurrida en el único sentido de condenar a la demandada Caixabank S.A. al pago de las costas causadas en primera instancia.

"3.º- No procede imposición de las costas del recurso de casación con devolución al recurrente del depósito para recurrir.

"Líbrese al mencionado tribunal la certif‌icación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia en legal forma a las partes, el recurrente presentó escrito solicitando subsanación de error aritmético, de transcripción y aclaración de la misma, suplicando:

"Proceda a lo solicitado, esto es, imponer las costas de la segunda instancia a la demandada y recurrida". TERCERO.- De la aclaración se dio término a la parte recurrida para alegaciones, quien por escrito se opuso a la misma solicitando su desestimación, pasando las actuaciones al ponente a resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En los arts. 267 LOPJ y 214 y 215 LEC se establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de f‌irmadas, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro y de rectif‌icación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC ( AATS de 6 de julio de 2016, rec. 2824/2014; de 22 de junio de 2016, rec. 2369/2013; de 17 de febrero de 2014, rec. 1126/2011; de 3 de abril de 2014, rec. 476/2012; y de 7 de abril de 2014, rec. 2398/2011, entre otros).

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, la solicitud de subsanación de error aritmético o de transcripción y aclaración de la sentencia debe ser rechazada.

La solicitud no puede ser atendida por cuanto el art. 398.2 LEC, que es el aplicado en la sentencia recurrida en casación, ordena no imponer las costas cuando el recurso de apelación es estimado en todo o en parte.

El régimen de costas previsto en el art. 398 LEC para la segunda instancia es distinto según el signo de la sentencia. Si se desestima el recurso de apelación, procede la condena en costas al recurrente y se aplica el art. 394 LEC pudiendo valorar las dudas de hecho o de derecho ( art. 398.1 LEC). Si se estima el recurso, o se estima parcialmente, no procede condena en costas (art. 398.2).

En base a ese art. 398.2 LEC, la sentencia recurrida no impuso las costas pues se había estimado en parte el recurso de la demandante.

TERCERO

Los arts. 214.4 y 215.5 LEC establecen que no cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración, corrección o complemento, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a que se ref‌iera la solicitud.

Vistos los artículos citados y demás disposiciones legales de pertinente y obligada aplicación de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar la solicitud de subsanación de error aritmético o de transcripción y de aclaración formulada por la procuradora Dña. Patricia Rosch Nadal en representación del recurrente.

Así se acuerda y f‌irma.

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