STSJ Andalucía 1056/2022, 2 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1056/2022 |
Fecha | 02 Junio 2022 |
7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
RO
SENT. NÚM. 1.056/22
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIAILTMA. SRA. Dª LETICIA ESTEVA RAMOS MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a dos de Junio de dos mil veintidós.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2.524/21, interpuesto por D. Santos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAÉN, en fecha 22/06/21, en Autos núm. 446/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Santos en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS, TGSS, MUTUA FREMAP Y EMPRESA FRANCISCO MONTALVO MUÑOZ y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22/06/21, que contenía el siguiente fallo:
"Con desestimación de la excepción procesal planteada, se desestima la demanda promovida don Santos contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y empresa Francisco Montalvo Muñoz, a quienes se absuelve de los pedimentos contenidos en su contra.".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Don Santos, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Bailén (Jaén), nacido el NUM001
.1970, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº. NUM002, inició situación de incapacidad temporal el día 9.12.18, con el diagnóstico de "valvulopatía aórtica no reumática", fecha en la que prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Francisco Montalvo Muñoz, dedicada a la actividad
de cultivo de frutos oleaginosos, con la categoría profesional de peón, siendo alta en la empresa el 8.12.2018, con dos jornadas reales cotizadas.
La citada empresa tiene concertada la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales con la Mutua Fremap, sin que existan descubiertos de cotización.
El día 9.12.2018, a las 18:34 horas, el actor acudió a los servicios de urgencias, recogiendo el apartado "anamnesis: paciente que ha estado trabajando todo el día en la aceituna, presenta sensación de mareo, y ha tendido durante el día 4 episodios de dolor torácico que le han durado 10 min en esfuerzo que ha remitido en reposo, con cortejo vegetativo, en consulta hpoglucemia que se resuelve".
Siendo derivado a los servicios de urgencias del Hospital San Agustín de Linares donde llega a las 20:10 horas, siendo el motivo de consulta: "mareo con dolor precordial, cefalea". El informe de alta de urgencias, página 2 de 57 del expediente del INSS recoge en su apartado "Anamnesis: EA: acude por sensación de opresión centrotorácica sin irradiación con falta de aire sudoración mareo mientras trabajaba que cede ac vez le ocurrió esta mñan, esta tarde le ha ocurrido unas 3 veces la última sobre las 18 horas".
Ese mismo informe de alta de urgencias, página 3 de 57 del expediente del INSS recoge en su apartado "EA: varón de 47 años que acude al servicio de urgencias tras 3 episodios de dolor centrotorácico que describe como opresivo sin ir acompsañado de sensación disneica, mareo y sudoración, niega palpitaciones, nauseas o vómitos, todos ellos desencadenados mientras (...) tarde de ayer, de unos 15-20 minutos de duración y que han cedido con el reposo. Refiere dos episodios similares al actual de dolor centrotorácico aunque de menor intensidad (sin clínica acompañante) y duración (n desencadenados con el esfuerzo (hace unos meses mientras caminaba y otro en verano mientras nadaba) y que cedieron con el reposo".
En Ecocardiografía transtorácica realizada el día 14.12.2018 se evidencian signos de estenosis aórtica severa. Página 9 y 10 del expediente del INSS.
El trabajador solicitó del INSS se le reconozca la incapacidad temporal, iniciada el 9.12.18, como derivada de accidente de trabajo.
Iniciadas por el INSS actuaciones en materia de contingencia determinante de incapacidad temporal, el Dictamen Propuesta del EVI de 8.04.2019 concluye que ha de considerarse que la contingencia determinante de la Incapacidad Temporal es enfermedad común, al no acreditarse objetivamente relación alguna entre los padecimientos sufridos y la actividad laboral realizada.
Por resolución del INSS de 23.04.19 se declara el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal iniciada por el actor en la fecha 9.12.18, y se determina como responsable de la misma al INSS.
La empresa demandada no ha emitido parte de accidente relativo al actor y proceso de incapacidad iniciado por éste.
La empresa manifiesta en escrito de 6.03.2019, página 51 de 57 del expediente del INSS: "(...) A la hora de contratar a dicho trabajador no me informó de que tenía...
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