SAN, 1 de Junio de 2022

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:2595
Número de Recurso13/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000013 / 2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00049/2022

Apelante: D. Bartolomé

Apelado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a uno de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 13/2022, interpuesto por D. Bartolomé, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Victoria Puertas Mosquera, bajo la dirección letrada de D. Luis Díaz Llenderrozas, contra la sentencia de 18 de noviembre de 2021, dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 en el procedimiento abreviado número 73/2021. Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Bartolomé se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 9 de febrero de 2021 que inadmite a trámite el recurso de reposición deducido contra la resolución de 17 de julio de 2020, que acuerda la baja del recurrente en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

Turnado el recurso jurisdiccional al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9, se admitió a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado y terminando por sentencia de 18 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: " Fallo: Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Bartolomé, representado por la Procuradora Doña Victoria Puertas Mosquera, frente al Ministerio de Defensa, representado y defendido por la Abogacía del Estado y contra la resolución identif‌icada en el encabezamiento de esta Sentencia, que se conf‌irma por ser ajustada a derecho. Sin costas".

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por el demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración demandada.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 31 de mayo de 2022, en el que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la sentencia de 18 de noviembre de 2021, dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 en el procedimiento abreviado número 73/2021, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo deducido contra la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 9 de febrero de 2021 que inadmite a trámite el recurso de reposición formulado contra la resolución de 17 de julio de 2020, que acuerda la baja del recurrente en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

La sentencia impugnada rechaza la extemporaneidad del recurso de reposición que acoge la resolución de la Ministra de Defensa y, entrando a conocer del fondo del asunto, considera que no procede la estimación del recurso contencioso- administrativo por cuanto entiende acertada la resolución que acuerda la baja del actor en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, por los siguientes motivos:

"- Por el Ministerio de Defensa, a propuesta por unanimidad de la Asamblea Permanente, se acordó la apertura de un expediente de baja en la citada Orden, al entender que estaba incurso en la causa prevista en el artículo

22.1 del Reglamento, al haber sido condenado a tres meses y un día de prisión, con accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, por ser autor responsables de un delito consumado de abuso de autoridad, previsto y penado en el artículo 106 del Código Penal Militar, por sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto, de fecha 27 de abril de 2017, conf‌irmada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, en sentencia número 114/2017 .

- Se entendió por el órgano instructor, que quedaba acreditado que el comportamiento del recurrente encajaba dentro de uno de los impedimentos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Real y Militar de la Orden de San Hermenegildo para causar baja.

- El 28 de octubre de 2019, se acordó por el Ministerio de Defensa, la caducidad y el archivo del expediente.

- El Ministerio de Defensa, acordó la incoación de un nuevo expediente de baja en la Orden, el 19 de febrero de 2020, que concluyó con la resolución que es objeto de impugnación en la presente litis.

- Pese a lo manifestado por la parte actora, los hechos descritos, constituyen un impedimento para permanecer en la Orden, puesto que no reúne la intachable conducta que se exige.

- En el expediente de baja en la Orden, se han observado todas las exigencias que la normativa exigía, sin que se le haya causado indefensión alguna a la parte actora, así, por parte del instructor se le dio trámite de audiencia el 3 de junio de 2020, y se presentaron alegaciones por escrito de 17 de junio, habiéndose dado traslado del expediente administrativo y demás documentación.

- El recurrente, ha conocido en todo momento los hechos que motivaron la incoación del expediente de baja en la Orden, tuvo oportunidad de alegar y proponer prueba, ha podido recurrir en vía administrativa y ahora, en vía jurisdiccional.

- Para apreciar nulidad, no basta con que se haya omitido algún acto, sino que el mismo sea determinante y causante de indefensión material, circunstancia esta, que no se ha acreditado en el presente supuesto.

- Una vez sentado lo anterior, resulta evidente que los hechos que dieron lugar a la condena penal, no pueden ser calif‌icados de conducta intachable, por mucho que la carrera hasta ese momento del recurrente, haya sido ejemplar, puesto que existe una condena penal f‌irme que alude al abuso probado de autoridad, conducta ésta, inadecuada en relación con una grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas, o vistiendo uniforme.

- Desde el punto de vista de la moral militar y de la ética profesional aplicada conforme a los preceptos de las Reales Ordenanzas, la conducta, faltó a los valores de integridad, ejemplaridad y honradez".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se alza el apelante formulando las siguientes argumentaciones fundamentales:

- Error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 22 del Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, y del Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

- Nulidad de la resolución de baja en la Orden de San Hermenegildo de 17 de julio de 2020 por no conceder el trámite de audiencia y por no acordar la prueba interesada, omitiendo la valoración de otros elementos del expediente del Sr. Bartolomé y, en particular, de sus IPECGUCI.

Por su parte, la Administración demandada insta la desestimación del recurso deducido de adverso y la conf‌irmación de la sentencia apelada, cuya conformidad a Derecho sostiene al atenerse a la doctrina jurisprudencial en la materia, sin que pueda prosperar la pretendida nulidad de la resolución impugnada al haberse observado en el expediente, como razona la Juez Central, todas las exigencias previstas en la normativa, sin que se le haya causado indefensión alguna a la parte hoy apelante.

TERCERO

Así planteados los términos del debate, en primer lugar se ha de recordar que el artículo 22 .1 c) del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, bajo la rúbrica de Impedimentos, señala lo siguiente:

"1 .- No podrán ingresar, ascender, ni permanecer en la Orden:

  1. los condenados a pena principal o accesoria de pérdida de empleo o suspensión de empleo.

  2. Los sancionados en virtud de expediente gubernativo, con separación del servicio, suspensión de empleo o pérdida de puestos en el escalafón.

  3. Los que a juicio motivado de la Asamblea Permanente, aun...

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