Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Agosto de 2020
MarginalBOE-A-2020-9133
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo fue instituida por Real Decreto de 28 de noviembre de 1814. A través de su dilatada historia se ha producido un proceso de adaptación de su Reglamento a la evolución social de las Fuerzas Armadas, conservando el espíritu que conforma la finalidad de la Orden.

El último cambio tuvo lugar tras la entrada en vigor del Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, el cual ha proporcionado una experiencia práctica importante y ha demostrado su utilidad; no obstante, desde que se aprobó ha continuado la promulgación de disposiciones que le afectan, por lo que es aconsejable una revisión de su texto para adecuarlo a ellas. Entre todas las anteriores destacan las siguientes: la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas; la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar; la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil; la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar; la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil y el Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.

Asimismo, con la revisión del actual reglamento se cumple con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, cuando regula que: «Reglamentariamente se establecerán los hechos o servicios y las circunstancias que determinarán la concesión de las diferentes recompensas, así como los trámites y procedimientos».

Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2008 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, el apartado 5 de su artículo 109 ha generado controversia, ya que el concepto de «tener la condición de militar en suspenso» no determina cuáles son los derechos y deberes que en tal situación se restringen. Razón por la cual se han hecho interpretaciones diferentes, tanto por organismos oficiales como por los tribunales de justicia.

Aunque las situaciones administrativas en la que se tenga la condición de militar en suspenso no impiden el ingreso o el ascenso dentro de la Orden, sí se ha considerado que los tiempos transcurridos en dichas situaciones no sirven para perfeccionar los tiempos mínimos exigidos, ya sea para ingresar en la Orden o para ascender dentro de ella.

Como se ha indicado anteriormente, una de las características de los sucesivos reglamentos de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo ha sido la de adaptarse a la evolución de las Fuerzas Armadas dentro de la sociedad de la que forman parte sus componentes. En este contexto hay que señalar que, si para conductas penalmente reprochables se contemplan circunstancias modificativas de la responsabilidad, e incluso el perdón, igualmente parece razonable que, en el ámbito del derecho premial en que nos encontramos, se pueda incluir un mecanismo que faculte a la Asamblea Permanente para que pueda valorar la variación de las circunstancias que motivaron, en su momento, la desestimación de una solicitud de ingreso o ascenso, cumpliendo siempre las condiciones indicadas en el Capítulo III del Reglamento que se propone.

Desde la aprobación del reglamento de 2000 se han implantado nuevos sistemas telemáticos de gestión que permiten el acceso a diversas bases de datos desde la Cancillería de la Orden, lo cual aconseja reducir el número de documentos exigibles para el ingreso o ascenso en aquella, agilizándose de esta manera la tramitación de los expedientes.

En cuanto a la presencia del Cuerpo de la Guardia Civil en la Orden, se suprime la individualización existente respecto al vocal de ese cuerpo en la Asamblea Permanente, lo cual da más flexibilidad a la hora de valorar la presencia de la Guardia Civil en dicha Asamblea. Todo ello sin variar el número total de vocales y garantizando la presencia de los Ejércitos, la Armada y del Cuerpo de la Guardia Civil en la Asamblea Permanente, al margen de los que resultan vocales por su condición de antiguos jefes de estado mayor o Jefe del Cuarto Militar de la Casa de S.M. el Rey.

En este sentido, se ha incrementado de cuatro a ocho los Caballeros o Damas del Cuerpo de la Guardia Civil que integran el Capítulo, dado el peso proporcional de dicho Instituto en la Orden, tanto respecto a las solicitudes de ingreso o ascenso, como a las plantillas de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

En este ámbito del Derecho, el ingreso y ascenso en esta Real y Militar Orden son un premio a la observancia de una conducta intachable tras la valoración de la misma por parte de la Asamblea Permanente. Del mismo modo, parece razonable contemplar la posibilidad de que causen baja en la Orden aquellas personas que hayan dejado de observar dicha conducta, incluso teniendo la consideración de militar retirado. Se trata de evitar así que pudieran permanecer en la Orden personas cuyas conductas fueran contrarias a los valores en los que se fundamenta, o que tales conductas afectasen negativamente a la buena imagen de la misma.

En consecuencia, se ha incluido un artículo que regula el procedimiento para dichos supuestos, para causar baja en la Orden el personal con la consideración de militar retirado, así como para los militares de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil con la condición de militar o de guardia civil en suspenso.

En analogía con lo establecido en el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, se incluye la consideración de comisión de servicio indemnizable la asistencia a las reuniones y actos de la Orden en aquellos supuestos en los que se den los requisitos previstos por la legislación vigente en materia de indemnizaciones por razón de servicio.

Durante su tramitación este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y por el Consejo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo contemplado en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2020,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única Mantenimiento de las cuantías de las pensiones reconocidas.

Las pensiones reconocidas hasta el 1 de marzo de 1994 mantendrán su cuantía con carácter vitalicio.

Asimismo, los oficiales y suboficiales que, antes del 1 de marzo de 1994, hubieran reunido las condiciones para alcanzar las diferentes categorías de la Cruz, establecidas en el Real Decreto 38/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio y que fue derogado por el Real Decreto 223/1994, de 14 de febrero, mantendrán en su actual cuantía y con carácter vitalicio las pensiones reconocidas en el año 1989 para cada una de las categorías.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Régimen de los procedimientos ya iniciados.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto se regularán por las normas vigentes en el momento de la solicitud, y con arreglo a ellas se resolverán, salvo que lo establecido en el presente reglamento fuera más favorable para el interesado.

Disposición transitoria segunda Conservación de derechos consolidados.

Los miembros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo que hubieran pasado a retiro con anterioridad a la fecha de 1 de enero de 1990 no podrán acogerse a los derechos reconocidos en este reglamento, pero seguirán conservando, como integrantes de la Orden, los ya consolidados con anterioridad a la fecha en que se produjo dicho pase.

Disposición transitoria tercera Tramitación electrónica.

Se establece un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto para la completa implantación del procedimiento de tramitación electrónica de las solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento. Hasta ese momento podrá seguirse empleando la tramitación no electrónica, para lo que se aplicará, si fuese necesario, el Reglamento aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación reglamentaria.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de agosto de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

REGLAMENTO DE LA REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Finalidad.

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo tiene por finalidad recompensar y distinguir a los oficiales generales, oficiales y suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, por su constancia en el servicio y la intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Artículo 2 Categorías.

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo se integra por Caballeros y Damas, con las siguientes categorías:

  1. Gran Cruz.

  2. Placa.

  3. Encomienda.

  4. Cruz.

Artículo 3 Concesión.
  1. La Gran Cruz se concederá mediante real decreto, acordado en Consejo de Ministros.

  2. La Placa, Encomienda y Cruz se concederán mediante orden de la persona titular del Ministerio de Defensa.

CAPÍTULO II Organización, dignatarios y órganos rectores y administrativos Artículos 4 a 11
Artículo 4 Soberano de la Orden.
  1. Su Majestad el Rey es el Soberano de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

  2. Presidirá su Capítulo.

  3. Expedirá las Reales Cédulas de las diferentes categorías de la Orden.

  4. Su insignia es el Collar de Soberano.

Artículo 5 Órganos rectores y administrativos.

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo se rige por los siguientes órganos:

  1. Capítulo.

  2. Asamblea Permanente.

  3. Cancillería.

Artículo 6 Capítulo.
  1. El Capítulo, órgano superior de gobierno de la Orden, presidido por su Majestad el Rey, como Soberano, y en su ausencia por el Gran Canciller, se reunirá cada dos años en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, siempre que el Soberano lo disponga.

  2. El Capítulo lo integran, además de los miembros de la Asamblea Permanente, cincuenta y dos Caballeros o Damas de los que veinte pertenecen al Ejército de Tierra, diez a la Armada, diez al Ejército del Aire, cuatro a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y ocho al Cuerpo de la Guardia Civil, correspondiendo trece capitulares a cada una de las categorías de Gran Cruz, Placa, Encomienda y Cruz.

    El Gran Canciller solicitará oportunamente, de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa respecto de los Cuerpos Comunes, de los Jefes de Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, la designación de los capitulares correspondientes.

  3. Podrán formar parte del Capítulo las autoridades militares que, pertenecientes a la Orden, sean invitadas por el Soberano, así como por el Gran Canciller.

    Asimismo, podrán asistir a las sesiones de carácter extraordinario, como invitados, aquellas personalidades que estime conveniente el Soberano.

  4. El Capítulo conocerá de los asuntos que le sean sometidos por iniciativa del Soberano, o bien a propuesta de la Asamblea Permanente y adoptará sus acuerdos por mayoría simple, en votación secreta.

    Los asuntos deberán ser sometidos al Capítulo con todos los antecedentes, datos e informes que los ilustren adecuadamente.

    En las votaciones tomarán parte todos los Caballeros y Damas capitulares cuando se trate de asuntos relacionados con la categoría de Cruz; los de categoría de Encomienda, Placa y Gran Cruz cuando se refieran a Encomienda; los de Placa y Gran Cruz para los relativos a Placa y únicamente los de Gran Cruz cuando el asunto afecte a esta categoría.

  5. Cuando el Soberano no presida el Capítulo, el Gran Canciller le dará cuenta del resultado de las votaciones realizadas, con expresión del parecer de la Asamblea Permanente y, en su caso, del resto de Caballeros y Damas capitulares asistentes.

  6. Todos los componentes del Capítulo ostentarán la Medalla Pectoral correspondiente, en el desarrollo de los actos capitulares.

Artículo 7 Asamblea Permanente.
  1. La Asamblea Permanente de la Orden se constituye por:

    El Gran Canciller, que la presidirá, el Censor, que actuará de Secretario, y los siguientes vocales:

    1. Los oficiales generales que, perteneciendo a la Orden, hayan ejercido el cargo de Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jefe de Estado Mayor de la Armada, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire o Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.

      Podrán permanecer como miembros de la Asamblea Permanente durante un período máximo de seis años, a partir de la fecha de su nombramiento, siempre que sigan perteneciendo a la Orden, en cuyo caso retrasarán su pase a la situación de retiro hasta el momento de su cese.

    2. Siete oficiales generales en situación de reserva y en posesión de la Gran Cruz, tres de ellos, al menos, con el empleo de Teniente General o Almirante, General de División o Vicealmirante y uno del Cuerpo Jurídico Militar que ejerce, además, la función de Asesor del Capítulo y de la Asamblea Permanente. Siempre deberán estar representados el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y el Cuerpo de la Guardia Civil.

      El nombramiento y cese de los vocales se hará por orden ministerial, oído el Gran Canciller respecto de los señalados en el párrafo b).

      El vocal de mayor empleo y antigüedad sustituirá al Gran Canciller en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

      Cuando el Soberano de la Orden asista a alguna sesión de la Asamblea Permanente la presidirá.

  2. Son funciones de la Asamblea Permanente:

    1. Emitir informe en los casos que lo requiera el Soberano, la persona titular del Ministerio de Defensa, o el Gran Canciller.

    2. Actuar como órgano asesor de la persona titular del Ministerio de Defensa y emitir informe, cuando ésta lo solicite, en el proceso de elaboración de disposiciones de carácter general que puedan incidir en el establecimiento o modificación de recompensas militares, o de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

    3. Apreciar la conducta intachable, a efectos de ingreso, ascenso o permanencia en la Orden.

    4. Proponer las resoluciones a los expedientes sobre ingreso, ascenso y baja en la Orden, una vez oído el Censor.

    5. Velar por el cumplimiento de este reglamento.

  3. Las deliberaciones de la Asamblea Permanente serán de carácter reservado y todos sus componentes tendrán voz y voto, y deberán observar la confidencialidad y reserva de la información que contenga la documentación de los interesados.

  4. La Asamblea Permanente conservará y custodiará el Estandarte, que estará presente en los actos solemnes de la Orden y sus componentes ostentarán en ellos la Medalla Pectoral.

  5. La Asamblea Permanente actuará también como Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando, según previene el Reglamento de esta Orden.

Artículo 8 Cancillería.
  1. La Cancillería, constituida por la Comisión Ejecutiva y la Unidad Administrativa, llevará a cabo la gestión y tramitación de todos los asuntos de la Orden, así como los de la Real y Militar Orden de San Fernando.

  2. La Comisión Ejecutiva, presidida por el Censor de la Orden, se compone de un número suficiente de Caballeros o Damas, con la categoría de Placa, uno de ellos con empleo de Suboficial Mayor. Depende orgánica y funcionalmente del Gran Canciller.

  3. Los componentes de la Comisión Ejecutiva serán designados por Orden de la persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta del Gran Canciller.

  4. Son funciones de la Comisión Ejecutiva la gestión de cuantos asuntos, relacionados con las Reales y Militares Órdenes de San Hermenegildo y San Fernando, le sean encomendados y la organización, coordinación y supervisión de los actos capitulares y celebraciones solemnes de ambas órdenes y asistir al Capítulo en el desarrollo de sus funciones.

  5. La Unidad Administrativa preparará, bajo la dirección del Censor, los asuntos que hayan de conocer las Asambleas de las dos Reales y Militares Órdenes.

    Depende orgánica y funcionalmente del Gran Canciller y administrativamente de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

    Las vacantes de esta Unidad Administrativa serán publicadas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» a petición del Gran Canciller.

    Los registros y archivos de las dos Reales y Militares Órdenes estarán a cargo de dicha Unidad Administrativa.

  6. La Unidad Administrativa encuadra a la Secretaría del Gran Canciller con un suboficial, Caballero o Dama, con la categoría de Placa, que depende orgánica y funcionalmente del Gran Canciller.

Artículo 9 Gran Canciller.
  1. El Gran Canciller de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, representante de la suprema dignidad del Soberano, será un General de Ejército, Almirante General o General del Aire, en situación de reserva, en posesión de la Gran Cruz de la Orden, nombrado mediante Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa. Podrá permanecer en su cargo durante un período máximo de seis años, a partir de la fecha de su nombramiento como vocal de la Asamblea Permanente, siempre que siga perteneciendo a la Orden.

  2. Le corresponde:

    1. Presidir el Capítulo en ausencia del Soberano de la Orden.

    2. Presidir la Asamblea Permanente, salvo que la presida el Soberano de la Orden de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.1.

    3. Consultar con el Soberano de la Orden los asuntos trascendentes, presentándole las propuestas y acuerdos adoptados por el Capítulo o, en su caso, la Asamblea Permanente.

    4. Trasladar a la persona titular del Ministerio de Defensa las propuestas adoptadas sobre concesión o denegación de las distintas categorías de la Orden o de baja en la misma, para su resolución y posterior publicación del real decreto u orden correspondiente.

    5. Presidir la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando.

  3. Su insignia es el Collar de Gran Canciller, que ostentará en las solemnidades de la Orden. También podrá ostentarlo en otras ocasiones cuando acuda en representación de la Orden.

Artículo 10 Censor.
  1. El Censor de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, principal informador de la Asamblea Permanente con carácter preceptivo, será un General de Brigada o Contralmirante en situación de reserva, perteneciente al Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire o al Cuerpo de la Guardia Civil, en posesión de la Gran Cruz de la Orden, nombrado por la persona titular del Ministerio de Defensa, previo informe del Gran Canciller.

  2. Le corresponde:

  1. Informar a la Asamblea Permanente sobre todos los expedientes que se instruyan para ingreso, ascenso o baja en la Orden, así como los que se tramiten por incidencias relacionadas con ella.

  2. Ejercer el cargo de Secretario del Capítulo y de la Asamblea Permanente.

  3. Presidir la Comisión Ejecutiva.

  4. Dirigir la actividad de la Unidad Administrativa en relación con los asuntos que afecten a la Orden.

Artículo 11 Dietas y pasaportes.

La asistencia a las reuniones y actos de los distintos órganos de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo tendrá el carácter de comisión de servicio indemnizable en aquellos supuestos en los que se den los requisitos previstos por la legislación vigente en materia de indemnizaciones por razón de servicio.

CAPÍTULO III Régimen de la Orden Artículos 12 a 19
Artículo 12 Condiciones generales.
  1. Para ingresar o ascender en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo son requisitos indispensables:

    1. Ser oficial general, oficial o suboficial de los distintos cuerpos y escalas que integran las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de la Guardia Civil.

    2. Tener cumplidos los tiempos de servicio que se indican en el artículo siguiente.

    3. Haber observado una conducta intachable a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.

    4. No tener, en la fecha de solicitud, delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes, sin cancelar en su documentación personal.

  2. La cancelación de las notas desfavorables estampadas en el historial militar, historial profesional o expediente personal no asegura el derecho de los interesados al ingreso o ascenso en la Orden, ya que, aún anulada su inscripción, la Asamblea Permanente puede apreciar, a la vista de los antecedentes que sirvieron de base a las anotaciones, que, por la naturaleza de los hechos que las originaron, por su reiteración o por otras circunstancias, no se corresponden con una conducta intachable.

    A estos efectos, la Asamblea Permanente de la Orden podrá solicitar, de los órganos de personal donde radiquen las documentaciones, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, la certificación de los antecedentes que sirvieron de base a las notas canceladas y de las calificaciones periódicas, informes personales y observaciones de los mandos, en su caso. Igualmente podrá comprobar la información y los datos facilitados por el solicitante.

    La Orden podrá dirigirse a los Juzgados y Tribunales que considere conveniente, así como a las unidades, centros u organismos de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, u órganos de la Administración Civil del Estado que estime apropiado, con el fin de comprobar la información suministrada por el interesado o ampliarla, con salvaguardia, en todo caso, de las normas en materia de protección de datos personales.

  3. No tendrán acceso a la Orden quienes no ostenten alguno de los empleos de las distintas categorías de oficiales generales, oficiales y suboficiales, aunque tengan concedida asimilación, consideración o empleo honorífico en ellas, a excepción de aquellos ascensos honoríficos concedidos por el Consejo de Ministros en virtud del artículo 24.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y del artículo 20.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en el caso de que la incapacidad permanente para el servicio se haya producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Artículo 13 Tiempos para ingreso o ascensos.
  1. Podrán ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, como Caballeros o Damas Cruz, los oficiales generales, oficiales y suboficiales que lleven veinte años de servicio.

  2. La categoría de Caballero o Dama Comendador podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Cruz, cuando se cuenten cinco años de servicios ostentando esta categoría.

  3. La categoría de Caballero o Dama Placa podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Comendador, cuando se cuenten cinco años de servicio ostentando esta categoría.

  4. La categoría de Caballero o Dama Gran Cruz podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Placa, cuando se cuenten, al menos, tres años de servicio ostentando esta categoría y se posea el empleo de Oficial General.

  5. El cómputo de los plazos anteriormente señalados para el ingreso y ascenso a cada categoría se efectuará aplicando los aumentos y descuentos que procedan, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 14 Validación de tiempos.
  1. Para el ingreso o ascenso en la Orden se considerará el tiempo permanecido en las situaciones administrativas según lo establecido en los apartados 2 y 3 siguientes. Asimismo se computará el tiempo transcurrido en la situación de reserva del militar profesional, pero no el de reserva del servicio militar anterior a la consideración de militar profesional.

  2. Los tiempos que deben ser computados, tras descontarse el tiempo transcurrido en las situaciones de suspensión de funciones y de suspensión de empleo, serán los siguientes:

    1. Tiempo de servicio en cualquiera de las situaciones administrativas en las que no se tenga la condición de militar o de guardia civil en suspenso. Para el personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia, le será de aplicación lo dispuesto en el punto 4 de la Disposición final cuarta del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.

    2. Tiempo de servicio como militar de reemplazo.

    3. Tiempo de servicio como militar profesional de tropa o marinería o como miembro de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

    4. Tiempo de servicio como militar de complemento o equivalente.

    5. Tiempo que proceda por permanencia como alumno en los centros docentes militares de formación para militares de carrera.

    6. Tiempo de servicio que proceda como participante en operaciones militares para la defensa de España o para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Este último tiempo de servicio será computado con el aumento que, para cada caso, determine la persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

  3. Los años y meses para cómputo de tiempos serán los naturales, expresándose en días los que excedan de estos. Para la composición de meses, por suma de días, se contará un mes cada treinta días y un año por cada doce meses.

    Para determinar los días que hayan de computarse cuando la situación que dé lugar al hecho se exprese entre dos fechas, se contarán ambas.

Artículo 15 Ingreso del Heredero o la Heredera de la Corona.

El Heredero o la Heredera de la Corona podrá ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, con la categoría de Gran Cruz, por disposición del Soberano.

Artículo 16 Solicitudes de ingreso o ascenso.
  1. El procedimiento de ingreso o ascenso en la Orden, salvo lo dispuesto en el artículo 15, se iniciará a solicitud del interesado dirigida al Soberano. La solicitud, que será cursada a través del Gran Canciller, incluirá la declaración sobre sus antecedentes penales y disciplinarios, así como la autorización para su comprobación.

  2. Las solicitudes se elevarán por conducto reglamentario a través de los medios electrónicos disponibles en el Ministerio de Defensa y en la Dirección General de la Guardia Civil.

  3. El personal que mantuviera en su historial militar, historial profesional o expediente personal alguna nota desfavorable no podrá solicitar el ingreso o ascenso en la Orden hasta que haya sido cancelada.

  4. Tampoco podrá solicitar el ingreso o ascenso quien se encuentre sometido a procedimiento penal o disciplinario. Si al finalizar el procedimiento no hubiera condena o sanción se podrá solicitar de nuevo el ingreso o ascenso en la Orden, asignándose como fecha de antigüedad la del cumplimiento de las condiciones.

  5. No podrán solicitar el ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo aquellos que hubieran cesado en la relación de servicios profesionales antes de cumplir las condiciones exigibles para cada categoría que marca el presente reglamento.

  6. Aquellas personas a las que les haya sido desestimado su ingreso o ascenso en la Orden mediante resolución firme podrán solicitar de nuevo el ingreso o ascenso, siempre que acrediten la variación de las circunstancias que fundamentaron dicha resolución, las cuales serán valoradas por la Asamblea Permanente, con las condiciones siguientes:

  1. Que hayan transcurrido los tiempos previstos en el artículo 13 de este Reglamento desde la fecha de imposición de la última sanción penal o disciplinaria que se haya tenido en consideración para la desestimación de la solicitud de ingreso o ascenso.

  2. Que desde la fecha citada haya mantenido la intachable conducta exigida para el ingreso o ascenso en la Orden.

  3. Que la Asamblea Permanente apruebe el ingreso o ascenso, por una mayoría simple.

Artículo 17 Procedimiento.
  1. Las solicitudes de ingreso o ascenso se tramitarán por los jefes de unidad, centro u organismo, a través del órgano de personal donde radique su documentación.

    Dichas solicitudes serán acreditadas por el órgano de personal, u órganos depositarios de los historiales militares, historiales profesionales o expedientes personales, con la siguiente documentación:

    1. Hoja resumen de servicios o expediente personal, emitido por el jefe de unidad, centro u organismo correspondiente, en el que figurará el tiempo de servicios efectivos, los aumentos y las deducciones de tiempos que no sean computables a efectos de la Orden.

      Cuando se trate de ascensos en la Orden, solo se rellenarán los datos correspondientes al período de tiempo transcurrido entre la última concesión y la que se solicita.

    2. Certificación del órgano de personal correspondiente, cuando en los informes personales de calificación del solicitante tenga dos o más informes personales de calificación anuales consecutivos negativos en la calificación global o en los conceptos de disciplina o prestigio.

  2. Una vez cumplidos los plazos y condiciones reglamentarias para el ingreso o ascenso en la Orden, los interesados podrán presentar sus solicitudes. Si lo hacen dentro del plazo de seis meses, se les asignará como fecha de antigüedad la del cumplimiento de las condiciones.

    Si las solicitudes de ingreso o ascenso se presentasen con posterioridad al referido plazo de seis meses se les asignará, como fecha de antigüedad, la de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la demora se justifique como no imputable al peticionario.

  3. A la vista de la documentación aportada y oído el Censor, la Asamblea Permanente formulará la propuesta pertinente, que el Gran Canciller trasladará a la persona titular del Ministerio de Defensa para su resolución y, en su caso, publicación del real decreto u orden ministerial correspondiente.

    La persona titular del Ministerio de Defensa podrá devolver las propuestas presentadas expresando su desacuerdo, para su reconsideración por la Asamblea Permanente.

    Las resoluciones que se adopten serán motivadas y se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo notificarse de acuerdo con lo establecido en la misma ley.

    Los procedimientos de ingreso o ascenso en la Orden se resolverán en el plazo de seis meses, distribuidos de la siguiente forma:

    1. Dos meses, para que el órgano de personal documente la solicitud y remita el expediente a la Asamblea Permanente.

    2. Tres meses, para que la Asamblea Permanente haga su propuesta y el Gran Canciller la traslade a la persona titular del Ministerio de Defensa.

    3. Un mes, para que se publique la resolución, mediante real decreto u orden ministerial, en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

    Si en el plazo de los seis meses establecido no se hubiera notificado la decisión, la solicitud se considerará desestimada, quedando expedita la vía contencioso-administrativa, conforme a lo regulado en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

    Todas las notificaciones de los procedimientos contemplados en este reglamento serán válidamente realizadas en el destino del interesado, si lo tuviera, o, en su caso, en el domicilio que este haya designado expresamente ante la Cancillería, Delegación o Subdelegación de Defensa correspondiente y, en su defecto, en el último domicilio conocido por la Administración Militar. Si no fuera posible su localización, la notificación será publicada en el boletín oficial que corresponda.

  4. El fallecimiento del interesado no impedirá la continuación del procedimiento, hasta su resolución.

Artículo 18 Recursos.

Las resoluciones del Consejo de Ministros y de la persona titular del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas, con carácter potestativo, recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa.

Artículo 19 Real Cédula.

Concedida la recompensa se expedirá la Real Cédula que lo acredite y se anotará en la documentación personal del interesado.

Los derechos y obligaciones de la recompensa obtenida se entienden concedidos por la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», o en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», en su caso.

CAPÍTULO IV Derechos Artículos 20 a 22
Artículo 20 Uso y empleo de las condecoraciones.
  1. Todos los Caballeros y Damas pertenecientes a la Orden podrán ostentar sobre el uniforme las condecoraciones de la misma que tengan concedidas y los correspondientes pasadores, de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad.

  2. En los actos solemnes de la Orden, los Caballeros y Damas que tomen parte en ellos ostentarán únicamente la condecoración de mayor categoría de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo que tengan concedida, las condecoraciones a las que tenga derecho según el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando y la insignia de la Orden que, en su caso, corresponda a cada uno.

Artículo 21 Imposición.

Cuando los interesados estén en situación de servicio activo u ocupando destinos asignados a la de reserva, las condecoraciones serán impuestas con solemnidad, con ocasión de que la unidad a la que pertenece el condecorado forme con armas, o en la forma y lugar que determine el Jefe o Director, cuando pertenezca a centros u organismos.

En los demás casos, la entrega de la Real Cédula equivaldrá a la imposición citada en el párrafo anterior.

Artículo 22 Derechos económicos.

Las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, que se establecen en este Reglamento, no llevarán consigo la percepción de pensión alguna.

CAPÍTULO V Inhabilitación Artículos 23 a 26
Artículo 23 Impedimentos.
  1. No podrán ingresar, ascender, ni permanecer en la Orden:

    1. Los condenados a pena principal o accesoria de pérdida de empleo, suspensión de empleo, inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar, inhabilitación absoluta o inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo superior a tres años.

    2. Los sancionados disciplinariamente con separación del servicio o suspensión de empleo.

    3. Los que a juicio motivado de la Asamblea Permanente, aun teniendo canceladas las notas desfavorables en su historial militar, historial profesional o expediente personal, atendidos los antecedentes que sirvieron a las notas canceladas y los informes personales de calificación y la documentación aportada, y a la vista de la naturaleza de los hechos que los originaron, su repetición u otras circunstancias, no pueda considerarse que hayan observado una conducta intachable, de acuerdo con lo establecido en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

  2. No podrán ingresar ni ascender en la Orden los condenados por cualquier delito o falta, o sancionados por cualquier tipo de falta disciplinaria, mientras no hayan sido canceladas las correspondientes notas desfavorables.

  3. Asimismo, no podrán ingresar o ascender y causarán baja en la Orden, cuando la Asamblea Permanente así lo estime, aquellos que tengan dos o más informes personales de calificación anuales consecutivos negativos en la calificación global o en los conceptos de disciplina o prestigio.

  4. No podrán ingresar, ascender ni permanecer en la Orden quienes en su solicitud omitan o falseen datos de especial relevancia para la decisión de la Asamblea Permanente.

  5. No podrán ingresar en la Orden los que hayan causado baja en ella, tras la instrucción del expediente previsto en el artículo siguiente.

  6. A los efectos considerados en este artículo, los órganos de personal donde radique la documentación del personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil comunicarán a la Asamblea Permanente las penas y sanciones que sean impuestas y den lugar a anotaciones en su historial militar, historial profesional o expediente personal, así como las cancelaciones de notas desfavorables según la normativa penal y disciplinaria vigente. Para el personal de las Fuerzas Armadas dicha comunicación quedará cumplimentada con la anotación en los datos correspondientes del Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF).

Artículo 24 Resolución de baja en la Orden.
  1. La resolución de baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de alguno de sus miembros requerirá la instrucción del correspondiente expediente que se iniciará de oficio, se resolverá en el plazo de seis meses y se tramitará de arreglo a lo contemplado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  2. El instructor del procedimiento, que deberá ser de empleo superior o más antiguo que el expedientado y con preferencia del mismo Ejército, Cuerpo Común o Cuerpo de la Guardia Civil, será nombrado por el Gran Canciller. Asimismo, se designará un secretario que le asista. Ambos deberán pertenecer a la Orden.

    Para ello, el Gran Canciller los designará de entre el personal que de él dependa o solicitará de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, para los Cuerpos Comunes, o del Jefe de Estado Mayor del Ejército a que pertenece el expedientado o, en su caso, de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, la propuesta de los Caballeros o Damas de la Orden que considere adecuados para el cargo de instructor y secretario.

  3. A la vista del resultado del expediente instruido, la Asamblea Permanente propondrá la baja o la permanencia en la Orden del interesado.

    En caso de que se proponga la baja en la Orden, el Gran Canciller trasladará la propuesta a la persona titular del Ministerio de Defensa para su aprobación.

  4. La resolución de la baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de los Caballeros o Damas Gran Cruz será adoptada por real decreto acordado en Consejo de Ministros.

  5. La resolución de baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de los Caballeros o Damas pertenecientes a las restantes categorías será adoptada mediante orden ministerial.

Artículo 25 Baja de personal retirado, o con la condición de militar en suspenso.

Con carácter extraordinario, causará baja en la Orden el personal con la consideración de militar retirado o de guardia civil retirado que hubiera protagonizado actos o conductas que supongan un descrédito para él mismo y para la Orden, por socavar y poner en entredicho los valores y virtudes que deben adornar a cuantos pertenecen a la misma.

La utilización de tal facultad extraordinaria requerirá que el afectado haya sido condenado por hechos delictivos en virtud de sentencia firme y que fueran susceptibles de ser considerados gravemente atentatorios a los valores de conducta ejemplar y prestigio personal que propugna la Orden.

El expediente será instruido conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de este reglamento, previo acuerdo de la Asamblea Permanente para la apertura del mismo.

El mismo procedimiento se aplicará para los militares y guardias civiles con dicha condición en suspenso, de acuerdo con la normativa vigente. En todo caso será indispensable la práctica del trámite de audiencia al interesado.

Artículo 26 Efectos de la exclusión.

La baja como miembro de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo producirá la pérdida de todas las prerrogativas inherentes a la recompensa.

CAPÍTULO VI Escudos, Estandarte, condecoraciones e insignias Artículos 27 a 31
Artículo 27 Escudo.

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo, como «Orden Militar», tiene la potestad de utilización de escudos representativos de los diversos estamentos de la misma.

  1. Escudo de la Orden.

    Escudo de contorno circular. En campo de azur, efigie de San Hermenegildo montado en caballo galopando a la siniestra con una palma en la mano diestra, todo de oro, terrazado de lo mismo. Bordura de esmalte blanco con la leyenda en oro: Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

    Este escudo llevará como adornos exteriores dos ramas de laurel de sinople, frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules timbrado de Corona Real.

  2. Escudo de Soberano.

    Su Majestad el Rey, como Soberano de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, utilizará sus armas personales rodeadas del Collar de Soberano de la Orden.

  3. Escudo de Gran Canciller.

    El Gran Canciller utilizará el Escudo de la Orden con adornos exteriores rodeado por el Collar de Gran Canciller.

Artículo 28 El Estandarte.
  1. El Estandarte de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, tendrá las siguientes características:

    Estará formado por dos telas de damasco de seda blanca, para anverso y reverso, en un cuadrado de 60 cm de lado. El paño llevará una orla de color carmesí de dos centímetros de anchura y desde el ángulo superior de la vaina al ángulo inferior del pendiente, banda de la Gran Cruz en sus colores de diez centímetros de anchura. En el centro del paño, Escudo de la Orden con adornos exteriores. Flocadura de oro de cinco centímetros.

    La cimera llevará grabada la Cruz de San Hermenegildo con Corona Real en sus colores. El asta será de bambú con intermedios y regatón grabados y esmaltados estilo Toledo.

    La altura del asta con cimera será de dos metros cuarenta centímetros.

  2. El Estandarte se conservará y custodiará por la Asamblea Permanente y estará presente en los actos solemnes de la Orden.

  3. El Estandarte será portado por un Caballero o Dama Gran Cruz y escoltado por tres Caballeros o Damas Placa.

Artículo 29 Condecoraciones.

Las condecoraciones que refrendan las distintas categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo tendrán las siguientes características:

  1. La Cruz estará constituida por el Escudo de la Orden, sin adornos exteriores, de diez milímetros de radio, en el que la bordura es de color azul más oscuro y con la inscripción en oro: «Premio a la Constancia Militar»; al reverso, en campo de oro, inscripción grabada en oro: «F. VII» y bordura de azur.

    Acolada al Escudo una Cruz de cuatro brazos de esmalte blanco fileteados de oro, siendo la distancia entre los extremos de los brazos de catorce milímetros. El brazo superior irá sumado de Corona Real de oro de quince milímetros. El total de la Cruz, con inclusión de la anilla, será de sesenta milímetros.

    La cinta de la que se ha de llevar pendiente en el lado izquierdo del pecho, será de treinta milímetros de ancho, dividida en tres partes iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de color carmesí y las otras dos blancas con filetes de dos milímetros carmesíes, formando aguas y su longitud será también de treinta milímetros, sin incluir el pasador.

  2. La Encomienda será una Cruz, similar a la anteriormente descrita, en la que el escudo de la Orden es de siete milímetros de radio y tiene la bordura en esmalte blanco, con la misma inscripción que la Cruz, y rodeando el todo dos ramas de laurel de sinople frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules.

    Se llevará pendiente del cuello con una cinta de treinta milímetros de ancho, de longitud adecuada para que se coloque sobre el nudo de la corbata, de análogos colores a los descritos para la cinta de la Cruz.

  3. La Placa tendrá el mismo Escudo que la Encomienda, con adornos exteriores excepto la Corona Real. Irá acolado a una Cruz de oro con escamas abrillantadas de la misma tonalidad en sus brazos, y entre estos llevará cinco ráfagas unidas en plata; cada brazo tendrá dos puntas rematadas por pequeños globos en oro. La distancia entre puntas opuestas será de setenta milímetros.

  4. La Gran Cruz consistirá en una Placa similar a la anteriormente descrita, cargada con una Corona Real en el brazo superior de la Cruz, apoyada sobre las dos ramas de laurel, descritas en la Encomienda.

    Se complementará asimismo con una banda de seda de diez centímetros de ancho, de la misma clase y colores asignados para la cinta de la Cruz, que se llevará terciada del hombro derecho al lado izquierdo, uniéndose sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Cruz sujeta con otro lazo de la cinta correspondiente a esta condecoración.

Artículo 30 Pasadores.

El pasador es la representación de la condecoración correspondiente. Está constituido por la cinta de la medalla montada sobre un armazón metálico de forma y dimensiones establecidas en las normas reglamentarias de uniformidad, siendo idéntico para todas las categorías.

Al objeto de distinguirlas llevarán incorporados los siguientes distintivos:

  1. Gran Cruz: Corona Real.

  2. Placa: Santo Patrón a caballo, en oro.

  3. Encomienda: dos palmas cruzadas, en oro.

Artículo 31 Insignias.
  1. Collar del Soberano. Corresponde a su Majestad el Rey.

    El Collar está compuesto por doce escudos cuartelados. Primero de Castilla, segundo de León, tercero de Aragón, cuarto de Navarra, entado en punta Granada y escusón sobre el todo de Borbón-Anjou, timbrados de Corona Real, unidos por trece eslabones rectangulares en campo de azur, «figura en ocho» en oro y bordura de gules.

    En la parte central, pendiente el Escudo de la Orden, sobre cartela de esmalte blanco fileteada de oro, sembrada de tallos vegetales en oro formando ondas y volutas. La bordura lleva la inscripción en oro: «Premio a la Constancia Militar», rodeado el conjunto de dos ramas de laurel unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules. El todo timbrado de Corona Real. Al reverso, en esmalte blanco, inscripción grabada en oro: «F. VII» y bordura de azur.

  2. Collar de Gran Canciller. Corresponde su uso durante el desempeño del cargo, al General de Ejército, Almirante General o General del Aire nombrado para el mismo.

    El Collar consta de ocho Escudos de la Orden rodeados de dos ramas de laurel unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules, en los que la bordura llevará la inscripción en oro: «Premio a la Constancia Militar», unidos por ocho eslabones rectangulares, que llevan sobre un campo de azur, una «figura en ocho» de oro y bordura de gules.

    Como pieza central lleva el emblema interejércitos, todo de oro y pendiente de él, el Escudo de la Orden sobre cartela de esmalte blanco fileteada de oro, sembrada de tallos vegetales en oro formando ondas y volutas. La bordura lleva la inscripción en oro: «Premio a la Constancia Militar», rodeado el conjunto de dos ramas de laurel unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules. La cartela cargada con Corona Real. Al reverso, en esmalte blanco, inscripción grabada en oro: «F. VII» y bordura de azur.

  3. Medallas pectorales. Acreditan a los Caballeros o Damas que integran distintos estamentos en la Orden. Corresponde su uso a los miembros del Capítulo, de la Asamblea Permanente y de la Comisión Ejecutiva.

    Esta medalla consta del Escudo de la Orden, sobre cartela, en la que la bordura lleva la inscripción: «Premio a la Constancia Militar», rodeado el conjunto de dos ramas de laurel unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules y el todo timbrado de Corona Real, que será de oro en la de los Caballeros Capitulares, pendiente al cuello de un cordón, sujeto por una anilla con un pasador y, sobre el mismo, emblema interejércitos en sus esmaltes.

    La cartela será de oro sembrada de tallos vegetales en oro formando ondas y volutas, su bordura será también de oro, para los Caballeros Capitulares y de esmalte blanco perfilada en oro para los Caballeros miembros de la Asamblea Permanente y los de la Comisión Ejecutiva.

    El cordón será de oro para los miembros de la Asamblea Permanente, de plata para el resto de los Caballeros Capitulares y corinto para los miembros de la Comisión Ejecutiva.

    ANEXO

    En las figuras de este anexo, están representados escudos, Estandarte, condecoraciones, pasadores e insignias de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

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