STSJ Asturias 1127/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1127/2022
Fecha31 Mayo 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01127/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0000236

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000957 /2022

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000040 /2022

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

ABOGADOA: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

RECURRIDOS: UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., EULEN SA, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS

ABOGADOS: MONICA ALONSO GARCIA, IGNACIO FEITO RODRIGUEZ, CELESTINO JESUS PEREZ MIRON

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Sentencia nº 1127/22

En OVIEDO, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 957/2022, formalizado por la Letrada Dª NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, contra la sentencia número 72/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 40/2022, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente a UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., EULEN SA, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentó demanda contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., EULEN SA y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 72/2022, de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa Eulen Seguridad S.A., dedicada a la actividad de seguridad privada, dispone de varios centros de trabajo en Asturias, uno de ellos, con 20 trabajadores, se ocupa de la vigilancia y seguridad de la Comunidad de propietarios del Centro comercial PARQUE000 en Paredes, Siero.

    La empresa dispone en Asturias de un comité provincial formado por nueve delegados, de los que 5 fueron elegidos por el Sindicato CCOO, 2 por CSIF y 2 por UGT.

    Rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Seguridad Privada.

  2. - En la actualidad, ese servicio se desarrolla por la empresa a través de 19 vigilantes de seguridad, en la siguiente forma:

    - Puesto de seguridad permanente, turno cerrado de 24 horas al día 365 días al año, que se realiza a través de tres turnos de trabajo de mañana, tarde y noche, de 7 a 15, de 15 a 23 y de 23 a 7 horas. Están adscritos cinco vigilantes de seguridad.

    - Puesto de responsable de equipo, turno cerrado de 24 horas al día 365 días al año, al que están adscritos cinco vigilantes.

    - Puesto de zona de moda, en horario de 9 a 23 horas, a razón de dos turnos de siete horas cada uno, de 9 a 16 y de 16 a 23, que se realiza los días de apertura comercial; Puesto de zona de ocio, en horario de 7 a 24 horas, que se realiza a través de dos turnos de 7 a 15,30 y de 15,30 a 24 horas los 365 días del año; Puesto moto, se desarrolla en la zona de parking, subterráneos y sótanos de los edif‌icios, así como viales de titularidad o uso privado. Se desarrolla en horario de 15 a 24 horas. Para estos servicios están adscritos 7 vigilantes de seguridad más un correturnos, prestando servicios un mes en ocio, otro en moda y otro en moto.

  3. - En fecha 24 de enero de 2.013 la empresa Eulen Seguridad comunica a los trabajadores una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, al concurrir causas organizativas y de producción, a f‌in de adecuar las mismas en un sistema de trabajo y de turnos, horario y jornada que permita cumplir los objetivos que f‌iguraban en la carta, adjuntándoles los cuadrantes, siendo los efectos desde el 11 de febrero de 2.013. Copia de la comunicación obra unida al ramo de prueba de la parte actora, dándose su contenido por íntegramente reproducido. Impugnaron varios trabajadores esa modif‌icación, alcanzándose acuerdo en conciliación judicial seguida ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de esta localidad, el día 26 de marzo de 2.013, en virtud de la cual se dejó sin efecto la modif‌icación, estableciéndose a partir del 3 de mayo de 2.013 el nuevo cuadrante que se adjunta al presente acta, con las salvedades siguientes: 1º Los puestos serán objeto de sorteo salvo el puesto de trabajador de D. Miguel . 2º Para el año 2.014 se elaborará por la empresa y los trabajadores un nuevo cuadrante siguiendo las pautas del que se adjunta. Asimismo la empresa realizará las medidas organizativas

    correspondientes para la puesta en marcha del nuevo cuadrante adjunto, al haber otros trabajadores afectados que no han sido parte en el procedimiento.

    En fecha 10 de abril de 2.013 se alcanzó un acuerdo entre la empresa y el comité de empresa en el que se acuerda una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, con nuevos cuadrantes. Se estableció, también, que se entendía de conformidad la implantación con los efectos antes dichos del nuevo cuadrante del servicio, con las modif‌icaciones que implica el mismo, al establecer un sistema de trabajo por el que el personal actualmente adscrito al servicio de vigilancia de zonas concretas, las denominadas moto, ocio y moda, así como el correturnos, pase a estar integrado en el servicio, realizando su actividad, indistintamente en las mencionadas zonas, con arreglo a las jornadas, horarios y condiciones de desarrollo establecidos al mismo. Copia del acuerdo obra unido al ramo de prueba de la parte actora, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

    En fecha 22 de junio de 2.015 se f‌irma nuevo acuerdo, copia del mismo obra igualmente unida al ramo de prueba del sindicato actor teniéndose su contenido por reproducido, en virtud del cual a partir del 1 de julio de

    2.015 se procede a la modif‌icación del cuadrante, propuesto por los trabajadores adscritos al tajo, sustituyendo al existente en aquel momento. En el apartado tercero se estableció "Las partes expresamente acuerdan que, siempre y cuando se mantenga la conf‌iguración actual de prestación del servicio para los años venideros, se realizará el cuadrante de prestación de servicios siguiendo una secuencia similar a la dispuesta en el nuevo cuadrante que se establece en el presente acuerdo". Se pactó también que, a f‌in de dotar al cuadrante de mayor equidad en relación a los festivos, se acordó que se produzca una rotación anual entre los trabajadores que mayoritariamente prestan servicios en los puestos moto, ocio y moda, de modo que cada año se roten los trabajadores que comienzan en el mes de enero la prestación de servicios en los puestos de moto, ocio y moda. Así, el inicio de la prestación de servicios en el mes de enero de los años posteriores en los puestos de moto, ocio y moda será ocupado por los trabajadores relacionados en la tabla adjunta, desempeñando posteriormente a lo largo de cada uno de dichos años todos los puestos, conforme a la secuencia de rotación prevista para dichos puestos de moto, ocio y moda.

    En fecha 15 de diciembre de 2.015, 15 de diciembre de 2.017 y 12 de marzo de 2.019 se f‌irman nuevos acuerdos, todos incorporados por la parte actora y dados por reproducidos, en los que las partes acuerdan realizar el cuadrante que incorporan a esos acuerdos que se ajusta al punto III del expositivo, esto es, sigue una secuencia similar a la dispuesta en el cuadrante acordado el pasado 22 de junio de 2.015 y respeta la rotación anual entre los trabajadores que mayoritariamente prestan servicios en los puestos moto, ocio y moda.

  4. - Constan incorporados al ramo de prueba del sindicato actor los cuadrantes de los años 2.016, 2.017, 2.018,

    2.019 y 2.021, dándose su contenido por íntegramente reproducido. Al ramo de prueba de la parte demandada se aporta el cuadrante del año 2.020 que también se da por reproducido.

  5. - En el mes de marzo de 2.020 se había acordado por el cliente una reducción en el turno de moto, que quedaba f‌ijado de 15 a 23 horas en lugar de 15 a 24 horas.

  6. - El día 27 de noviembre de 2.021 la trabajadora de PSP Catalina remite correo electrónico al jefe de servicios de la empresa demandada comunicando que quería disfrutar las vacaciones entre el 2 y el 16 de abril.

  7. - El día 2 de diciembre de 2.021 desde PSP PARQUE000 se remite a la jefe de servicios el cuadrante del año 2.022 correspondiente a ese servicio, a la que también se le remitió el cuadrante de los responsables de equipo que elaboran ellos y el del puesto de galería, elaborado por Rogelio, uno de los jefes de equipo. La responsable de servicios unif‌icó todos esos cuadrantes en uno sólo y los remitió a los servicios, remitiéndolo, igualmente, el día 4 de diciembre, a Romulo, perteneciente a CCOO.

  8. - El día 22 de diciembre de 2.021 el sindicato Comisiones obreras presenta solicitud de mediación ante el Servicio asturiano de solución extrajudicial de conf‌lictos. Se celebró el acto el día 30 de diciembre de 2.021, acordándose suspender la mediación y volver a reunirse el 14 de enero de 2.022. Tras ello el día 18 de enero el sindicato remite a la empresa un cuadrante de servicios, celebrándose nueva mediación el día 19 de enero, en el que la empresa no aceptó el cuadrante propuesto por la representación de los...

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