SAP Barcelona 303/2022, 30 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2022
Fecha30 Mayo 2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807742120198169568

Recurso de apelación 553/2021 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Esplugues de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 438/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012055321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012055321

Parte recurrente/Solicitante: ROYAL AND SUN ALLIANCE INSURANCE, PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a: Francesc Ruiz Castel

Abogado/a: EVA GARCIA GARRIGOS

Parte recurrida: SEGURCAIXA ADESLAS, S.A., IGNORADOS HEREDEROS DE D. Claudio, Aureliano, Camila, Encarna, Candida

Procurador/a: Juan Jimenez Moron, Jorge Navarro Bujia, Marta Navarro Roset, Javier Segura Zariquiey, Griselda Martinez Del Toro

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 303/2022

Barcelona, 30 de mayo de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Amelia MATEO MARCO, Dña. Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 553/21 interpuesto contra la sentencia dictada el día 9 de marzo de 2021 en el procedimiento nº 438/19 tramitado

por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 d'Esplugues de LLobregat en el que es recurrente ROYAL AND SUN ALLIANCE INSURANCE, PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y apelados Don Aureliano, Dña. Candida, Dña. Encarna, Dña. Camila y SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

"Debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Francesc Ruiz Castel, en la representación procesal de ROYAL AND SUN ALLIANCE INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA por apreciar prescripción de la acción, y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos de la actora, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

ROYAL AND SUN ALLIANCE INSURANCE PLC formuló demanda contra Don Aureliano, los ignorados herederos de Don Claudio, y la compañía de seguros SEGURCAIXA ADESLAS, S.A., en reclamación de la cantidad de

51.856,30 €, por daños sufridos como consecuencia de un accidente de circulación.

Alegó la actora, en síntesis, en su demanda, que reclamaba el importe abonado como indemnización de los daños y perjuicios causados a UTE TRAMBAIX, que explota la línea del mismo nombre, con póliza a todo riesgo por daño material, por siniestro del vehículo SEAT TOLEDO, ....-MYS, en el accidente en que se vio implicado dicho vehículo el día 6 de agosto de 2017. Ejercitaba la acción frente a las personas responsables del siniestro, en virtud de lo dispuesto en el art. 43 LCS y 10 TRLRCSCVM. A tenor de las diligencias penales seguidas, resultaron: Don Aureliano, en calidad de propietario del vehículo siniestrado, no conductor, causante de los daños, pues prestó su consentimiento tácito al uso del mismo; los ignorados herederos de Don Claudio

, persona que conducía el vehículo en el momento del accidente; y, SEGURCAIXA ADESLAS S.A., compañía aseguradora en el momento del accidente, como responsable civil directa, en virtud del art. 76 LCS. El siniestro sucedió el día 6 de agosto de 2017 en la intersección entre la Avda Cornellà y la Avda, Isidre Martí de Esplugues, por salida de la vía del vehículo SEAT TOLEDO, propiedad del Sr. Aureliano y conducido por Don Claudio

. La causa del siniestro fue un exceso de velocidad y el consumo de alcohol y sustancias tóxicas por parte del conductor. El resultado fue que el conductor falleció en el lugar de los hechos, el ocupante del asiento delantero, Pedro, herido grave, falleció posteriormente en el Hospital de Bellvitge y el ocupante del asiento trasero, Raúl, de gravedad leve, también fue trasladado a un hospital, y sobrevivió. A raíz de dicho accidente se abrieron diligencias policiales y varios procedimientos judiciales. De las diligencias previas se desprendía que el vehículo circulaba a una velocidad aproximada de 118,7 km/h antes de su pérdida de control y el resultado del análisis toxicológico realizado al conductor mostró la presencia de etanol, benzodiacepinas y cannabinoides. El accidente causó serios daños a la parada del tranvía La Sardana, que fueron objeto de informe pericial, y se f‌iraron en 55.076,24 euros, pero de dicha suma pagó a su asegurada 51.856,31 €, porque se le restó la franquicia de 4.000 €. La acción no había prescrito porque la fecha del accidente fue el 6 de agosto de 2017; la fecha del archivo de sobreseimiento por el Juzgado de Instrucción, conforme al art. 637.2º LECrm. fue la del auto de 28 de febrero de 2018; la fecha del pago, 18 de mayo de 2018; y, la fecha de requerimiento extrajudicial a la entidad aseguradora del vehículo, el 7 de febrero de 2019.

SEGURCAIXA ADESLAS, S.A., se opuso a la demanda.

Alegó la representación procesal de esta demandada, en síntesis, en su demanda, la excepción de prescripción de la acción ejercitada porque el plazo era de un año establecido en el art. 1968.2º CC, a contar desde la misma fecha del siniestro, y no desde que se hizo el pago, sin que se hubiese justif‌icado que la actora tuviese conocimiento del daño con posterioridad. La averiguación por parte del perjudicado de quien era el causante del siniestro no era en absoluto complicada. Además, las diligencias penales que se instruyeron no podía interrumpir la prescripción de la acción por cuanto se incoaron con motivo del fallecimiento del responsable del accidente. No hubo instrucción por un posible delito por cuanto el causante había fallecido. No hubo

averiguación de delito que exige el art. 114 LECrm., sino que estábamos en el supuesto del art. 115 LECr. La comparecencia de la actora el día 19 de septiembre de 2018 en el procedimiento penal para obtener copia de las actuaciones se produjo cuando ya había transcurrido más de un año del accidente y la existencia de diligencias penales no habían obstaculizado la persecución del hecho. Ninguna discusión habría al respecto del plazo de prescripción de haber quedado el atestado en sede policial en vez de haberse remitido al Juzgado. La actora debería haber realizado igual gestión cual era llamar a la Policía Local para conocer las diligencias policiales.

Doña Encarna compareció en calidad de demandada y se opuso a la demanda.

Alegó la representación procesal de esta demandada, en síntesis, en su contestación, su falta de legitimación pasiva porque ni ella ni sus hermanas eran herederas de su tío, Don Claudio, y según el art. 76 LCS, la demandante debía dirigir su demanda sólo frente a la aseguradora, así como la prescripción de la acción.

Doña Candida también compareció en calidad de demandada, por el llamamiento a los "Ignorados herederos de Don Claudio .

Alegó la representación procesal de esta demandada, en síntesis, en su contestación, que Don Claudio falleció sin otorgar testamento. Según la copia de la póliza, no se contemplaba la exclusión de los daños y perjuicios ocasionados contra el conductor y/o contra el propietario causante del accidente de circulación, si éste se debió a conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas por lo que RSA carecería de cobertura legal para reclamar en relación a su asegurado, por existir causa real de cobertura. La acción estaría prescrita porque el plazo que la aseguradora RSA tenía para repetir el pago expiró el 6 de agosto de 2018, y, además para interrumpir la prescripción hubiera sido necesario requerir judicial o extrajudicialmente de modo individualizado a cada uno de los codemandados.

Camila también compareció en calidad de demandada.

Alegó la representación procesal de esta demandada, en síntesis, en su contestación, en primer lugar, la prescripción de la acción ejercitada. Don Claudio falleció sin otorgar testamento y se declararon como herederos abintestato sus hermanas y sobrinos que renunciaron a la herencia. Su representada, Camila, y sus hermanas, Encarna y Candida, sobrinas del Sr. Claudio, aceptaron en fecha 7 de octubre de 2019, a benef‌icio de inventario, por lo que como le corresponderían a su representada 7.500 €, falta la legitimación pasiva de la misma, porque las deudas del Sr. Claudio eran muy superiores a lo heredado por su poderdante.

Finalmente, también Don Aureliano se opuso a la demanda.

Alegó la representación procesal de este demandado, en síntesis, en su contestación, la prescripción de la acción porque su responsabilidad sería subsidiaria de la actuación del Sr. Claudio ; y, además, sería una responsabilidad solidaria e impropia, por lo que aunque se entendiera que la reclamación extrajudicial a SEGURCAIXA hubiera interrumpido la prescripción, esa interrupción no le habría afectado a su representado. Para el negado supuesto de que se entendiera que la acción no había prescrito frente a su representado, negaba...

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