STSJ Castilla y León , 30 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00924/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2021 0000058

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001019 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000772 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña OBRAS HERZACO, S.L., Alejo

ABOGADO/A: JULIO NEGRO LOPEZ, CARLOS MORENO BALLESTEROS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: OBRAS HERZACO, S.L., Alejo

ABOGADO/A: JULIO NEGRO LOPEZ, CARLOS MORENO BALLESTEROS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Alfonso González González/

En Valladolid, a treinta de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1019 de 2.022, interpuesto por D. Alejo y la empresa OBRAS HERZACO, S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid, en el Procedimiento Despido/Ceses en General nº 772/2020, de fecha 30 de diciembre de 2021, en demanda promovida por D. Alejo contra la empresa OBRAS HERZACO, S.L., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de enero de 2021, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 4 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Alejo, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa OBRAS HERZACO, S.L. (C.I.F. B47748264), dedicada a "otras actividades de construcción especializada" (movimiento de tierras)farmacia, desde el 20.02.2016, en virtud de contrato temporal convertido en indef‌inido, a jornada completa, con sede de la empresa en Castronuevo de Esgueva (Valladolid), con la categoría profesional de Of‌icial 1ª, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1509,71 €.

SE GUNDO.- Realizaba la mayoría de las semanas labores de conducción de una máquina miniexcavadora Bobcat E50. El salario anual correspondiente al nivel VII de Convenio, que incluye a los maquinistas de 1ª (Grupo 4), asciende a 18.285,09 €.

TE RCERO.- El 24.11.2020 la empresa le entregó escrito por el que le comunicaba su despido disciplinario, con efectos al día de su recepción, en los siguientes términos:

"Por la presente la dirección de esta empresa procede a comunicarle su despido con efectos de la recepción de esta comunicación en base a los siguientes hechos.

Du rante estos últimos 15 días usted no ha acudido a trabajar, al imponerle la empresa una sanción de empleo y sueldo de una semana y posteriormente al disfrutar de una semana de vacaciones, durante este tiempo el clima lejos de apaciguarse se ha visto nuevamente enrarecido, dado que usted ha llamado a la mayoría de los trabajadores de la empresa para hablar mal del empresario y de la misma.

El pasado sábado 21 de noviembre, cuando el responsable comunicó a los trabajadores que usted se reincorporaría hoy día 24, varios de los compañeros se mostraron sorprendidos e indicaron que después de todo lo que había pasado no entendían la posición de la empresa.

En concreto su compañero Don Carlos comunicó que usted de forma habitual sustrae de la empresa aceite de la máquina que usted maneja, una mini retro "Bobcat e50", aceite motor 15w40 que debería dedicarse a funciones de engrase diario de dicha maquina y es por lo que ese aceite debe permanecer en la obra.

El compañero señala que en concreto el pasado día 28 de octubre la empresa Amaq realizó el mantenimiento de la maquina y nos facturó las dos garrafas de aceite de motor 15w40, de las cuales solo se consumió una y un poco de la segunda. Usted metió el segundo de los envases en su coche y a la f‌inalización de su turno se lo llevó a casa en presencia de este compañero y de otro.

Es te aceite tiene una importancia fundamental para la máquina que habitualmente maneja, en concreto es para lubricar diferentes piezas de la máquina. Al no lubricar la máquina el martillo de esta ha tenido que ser reparado, por la misma empresa que se ocupaba del mantenimiento. En el informe de reparación se señala como causa de la avería la falta de la lubricación por su parte. Esta avería ha supuesto un desembolso de 750 euros y una paralización de esta máquina durante dos días al no poder utilizar el martillo.

El convenio colectivo de construcción de Valladolid no contiene un apartado disciplinario y lo relaciona con el convenio colectivo de construcción nacional que dentro de su artículo 97 y siguientes establece el régimen disciplinario.

Lo s dos hechos que se le imputan, el robo de aceite de la maquina estaría dentro de lo que el artículo 101.C establece como falta muy grave "El fraude, la deslealtad o el abuso de conf‌ianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral".

Y los desperfectos causados en la maquina entrarían dentro de lo que el artículo 101.D que también establece como falta muy grave "Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edif‌icios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo."

Da da la naturaleza de la primera de estas faltas el robo de material de la empresa, el perjuicio no solo del robo, sino que por no tener este aceite en la obra la maquina se ha estropeado, así como su reincidencia pese haber sido sancionado previamente por la comisión de otras tres faltas muy graves, conforme establece la graduación de faltas del convenio colectivo tenemos que optar por su despido ".

CU ARTO.- El 28.10.2020 la empresa que llevaba el mantenimiento de la indicada máquina mini retro "Bobcat e50", le realizó la revisión, en la que cambió el aceite del motor, para lo que utilizó dos latas de aceite motor 15W40 de 5 litros cada una, consumiendo 7,1 litros y dejando una de ellas con el resto para la demandada. El actor introdujo esta última lata en su vehículo particular y cuando f‌inalizó su turno se la llevó a su domicilio.

QU INTO.- El actor había interpuesto denuncias o ampliaciones de las mismas frente a la demandada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los días 14.07.2020 (documento 4 de su ramo de prueba, Acontecimiento del expediente electrónico judicial -AC- nº 100), 03.08.2020 (documento nº 7, AC-100),

24.08.2020 (doc. nº 8, AC-100), 09.11.2020 (doc. nº 10, AC-100), 10.11.2020 (doc. nº 12, AC- 100), en relación con posibles irregularidades en materia de rescate del actor del ERTE por fuerza mayor seguido por la empresa, en el abono del salario de marzo (razón por la que el 27 de ese mes mantuvo una discusión con el empresario, en la que este le dijo "yo también haré lo que tenga que hacer contigo cuando vuelvas, si es que vuelves"), y prestaciones durante el ERTE, sanción que se le impuso el 06.11.2020 etc. Las indicadas denuncias se dan aquí por reproducidas.

SE XTO.- El actor fue el penúltimo de los trabajadores de la empresa afectados por el ERTE en reincorporarse a la empresa, el 01.08.2020, con concesión por la empresa de forma unilateral de la semana del 27 de julio al 2 de agosto de vacacione. El actor había solicitado disfrutarlas del 1 al 15 de agosto, mes durante el que la empresa tiene habitualmente una mayor carga de trabajo y en la que los trabajadores no suelen disfrutar de vacaciones. Disfrutó asimismo de vacaciones del 16 al 22 de noviembre de 2020.

SÉ PTIMO.- El 06.11.2020 la empresa le comunicó una sanción de 7 días de suspensión de empleo y sueldo por "malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados" y "desobediencia continuada o persistente" (documentos 39 a 44 del ramo de prueba de la empresa, AC-99, por reproducidos), que ha sido impugnada en vía judicial.

OC TAVO.- Percibió como liquidación a 24.11.2020 un salario base de 708,02 €, plus extrasalarial 64,19, actividad 269,40, vacaciones 205,16, paga de Navidad (19,72 días) 809,49, y se le dedujeron por "sanción" 147,50 €.

NO VENO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el año anterior al 24.11.2021.

DÉ CIMO.- Presentada papeleta de conciliación por la actora ante el SERLA el 26.11.2020 sobre despido, cantidad e indemnización por vulneración de derechos fundamentales, fue celebrado acto de conciliación el 5 de enero siguiente, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Interpuestos Recursos de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora y por la empresa demandada fueron impugnados ambos recursos por la parte contraria. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la improcedencia del despido y condena a la empresa a optar por la readmisión con abono de los salarios de tramitación o por la indemnización en cuantía de 7.439,28 euros.

Contra...

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