STSJ Castilla-La Mancha 1050/2022, 30 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1050/2022
Fecha30 Mayo 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01050/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2019 0002370

Equipo/usuario: MGV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001083 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000795 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Lucio

ABOGADO/A: DARIO GARCIA-CATALAN TERCERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MIGUEL BRAVO CABELLO

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a treinta de mayo de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1050/2022 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1083/2021, SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD, formalizado por la representación de Lucio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de CIUDAD REAL en los autos número 795/2019, siendo recurrido/s JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18/02/2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de los de CIUDAD REAL en los autos número 795/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda entablada por D. Lucio, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El actor vienen prestando sus servicios para la Junta de Comunidades de castilla la Mancha, con la categoría profesional de Conductor (Grupo Profesional IV), en el Parque Móvil de Servicios Generales de Ciudad Real (Cuarta Modalidad), percibiendo la retribución dineraria estipulada en la RPT de la JCCM de 05 de Abril de 2018.

El convenio colectivo de aplicación es el VIII convenio colectivo para el personal laboral de la JCCM.

SEGUNDO : Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 21 de julio de 2015, se concede a D. Lucio movilidad funcional, con carácter temporal, sin que ello suponga cambio de categoría, para desempeñar las funciones de Conductor de Consejero, código NUM001, en la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Toledo, por vacante, con fecha de comienzo de la movilidad el 10 de julio de 2015, y fecha de f‌inalización de la movilidad el 9 de enero de 2016. En consecuencia se efectúa diligencia de cese por movilidad funcional de D. Lucio con efectos de 9 de julio de 2015, en la categoría de Conductor, Grupo IV, en el puesto de conductor, código NUM000, en el Parque Móvil, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real; y consiguiente Diligencia de toma de posesión (movilidad funcional) de D. Lucio con efectos de 10 de julio de 2015, en la categoría de Conductor, Grupo IV, en el puesto de conductor de Consejero, código NUM001, en la Secretaría General, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Toledo.

TERCERO : El actor, con fecha 16 de Mayo de 2018, fue dado de baja por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, por una lesión lumbar, la cual continuó hasta el 7 de Junio de 2018, fecha en que fue dado de alta. En fecha 22 de Enero de 2019, vuelve a producirse una nueva baja por incapacidad temporal, con diagnostico de hernia foraminal o protusión L5-S1, y leve afectación a SI en emg. Siendo que en fecha 22 de Febrero de 2019 fue dado de alta. Por último, en fecha 29 de Mayo de 2019, es dado de baja de nuevo, por las mismas patologías y se produce el alta el 17 de Junio de 2019.

CUARTO: El actor, con fecha 16 de Mayo de 2019 solicita la adaptación de puesto de trabajo por motivos de salud, la cual se rechaza por iniciar periodo de baja, y nuevamente en fecha 17 de Junio de 2019 es solicitada.

Se emite Informe de aptitud médica de la Doctora de Medicina del Trabajo de 22 de octubre de 2019, en relación al puesto de trabajo 00031 de conductor de Parque Móvil de Ciudad Real desempeñado por D. Lucio, en el que se le considera "apto condicionado". Se dicta Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de noviembre de 2019, de adaptación del puesto de trabajo de conductor, código NUM002, del Parque Móvil de la Consejería de Hacienda y Administraciones en Ciudad Real, desempeñado por D. Lucio, con las recomendaciones de evitar desplazamientos o trayectos largos de más de una hora, asignar desplazamientos cortos que le permitan pausas y cambios posturales, se recomienda que el trabajador pueda disponer de autonomía para organizar estas pausas y cambios.

QUINTO : Por resolución de la Dirección General de la Función Publica de 22 de julio de 2019, se da por f‌inalizada la movilidad funcional concedida al actor, en el puesto de Conductor de Consejero. El trabajador

deberá reincorporarse a su puesto de trabajo de conductor, categoría profesional de Conductor, Grupo IV, en el parque móvil de Ciudad Real. Se extiende diligencia de toma de posesión del actor, con efectos de 18 de julio de 2019, en la categoría de Conductor, Grupo IV, puesto de conductor, en el parque móvil de Ciudad Real.

SEXTO : El actor reclama el complemento de puesto de segunda modalidad, como condición más benef‌iciosa adquirida, entendiendo que deberá seguir siendo remunerado por la misma aún ocupando de nuevo el puesto de cuarta modalidad.

Por lo que reclama las diferencias correspondientes a dicho complemento en la cuantía de 18.665,61 euros actualizados a la fecha del juicio.

SEPTIMO : El complemento de puesto de trabajo de conductor modalidad 4 asciende a 5.780,16 euros al año; y el Complemento de puesto de trabajo de Conductor modalidad 2 asciende a 18.142,80 euros al año.

OCTAVO : Al actor se le concedió en 2004 movilidad funcional, con carácter temporal, sin que ello suponga cambio de categoría para desempeñar funciones de Conductor de Alto Cargo, en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura en Ciudad Real, puesto en el que cesó cursando su baja en la indicada movilidad funcional, en noviembre de 2007, tomando posesión de nuevo en su puesto de conductor Grupo IV.

NOVENO: Se ha agotado la vía administrativa previa .

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Lucio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real ha dictado sentencia el 18 de febrero de 2021, en el procedimiento 795/2019, sobre cantidad, en el que son parte D. Lucio, como demandantes, y Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, como demandada, en la cual se desestima la demanda absolviendo al demandado.

Contra ella se formula recurso de suplicación por la parte demandante solicitando que se revoque la sentencia y se estime la demanda se declare el derecho a percibir en concepto de complemento de puesto de trabajo la cuantía prevista para la categoría de conductor (segunda modalidad) 18.142,80 €/Año, como condición más benef‌iciosa, y se condene a la JCCM al abono de 2.641,88€/Brutos (cantidad ampliada en el juicio oral por encima de 3.000 euros) en concepto de diferencias retributivas devengadas por el concepto descrito en la demanda, a fecha del juicio oral, más el 10 % de interés por mora.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dirigido a la revisión de su contenido fáctico con las siguientes propuestas:

    1. Modif‌icación del hecho probado quinto que quedaría redactado con el siguiente contenido:

    " QUINTO: Con ocasión de la necesidad de tener que adaptar el puesto de trabajo del demandante, por motivos de salud, derivados de accidente de trabajo, se cesa al trabajador por resolución de la Dirección General de la Función Publica de 22 de julio de 2019, que da por f‌inalizada la movilidad funcional concedida al actor, en el puesto de Conductor de...

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