STSJ Cantabria 378/2022, 27 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2022
Fecha27 Mayo 2022

SENTENCIA nº 000378/2022

En Santander, a 27 de mayo del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Doroteo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Santander, en el proc. núm. 834/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Doroteo, siendo demandada Forjas de Cantabria (en concurso, siendo su administrador concursal D. Eloy ) sobre despido y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de marzo de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 12-12-05 con categoría de jefe de calidad de planta. El salario bruto diario percibido ha ascendido a 90,40 euros; el salario correspondiente a un jefe de calidad de planta suma 107,99 euros diarios brutos.

    (el contenido de la vida laboral del demandante se tendrá por reproducido).

  2. - El 18-1-19 el demandante comunicó a la empresa lo siguiente :

    Asunto: Solicitud de excedencia voluntaria

    Estimado Sr. D. Eulalio :

    Mediante la presente, y para que quede constancia por escrito, yo, Doroteo, con DNI NUM000, como empleado con contrato indef‌inido en el puesto de responsable del departamento de calidad, perteneciente al grupo profesional de técnico titulado y antigüedad en su empresa desde el 12 de diciembre de 2005, me dirijo a

    usted para solicitar con la debida antelación una excedencia voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    En efecto, considero que concurren los requisitos exigibles de acuerdo a la normativa aplicable, y que por tanto, me encuentro legitimado para solicitar esta excedencia. La cual me resulta conveniente y oportuna.

    Por tanto, solicito mi paso a situación de excedencia voluntaria con una duración de 2 años, a partir del 1 de febrero de 2019, inclusive. A su f‌inalización, solicitaré, con la debida antelación, mi derecho preferente al regreso en la vacante de igual o similar categoría a la mía que hubiera o se produjera en la empresa.

    Quedo a su disposición para ayudarle a realizar los cambios que entiendo convenientes para el normal funcionamiento de la empresa durante mi excedencia voluntaria.

    Le saluda atentamente,

    El actor inició excedencia voluntaria el 1-2-19. El 20-1-21 solicitó prórroga de la misma por 2 años más.

    El 9-9-21 el actor solicitó a su empresa la reincorporación a su puesto de trabajo con efectos al 10-9-21.

  3. - El 11-9-21 la empresa contestó al actor en estos términos:

    "Muy Señor Nuestro:

    Esta administración Concursal acusa recibo de su comunicación remitida en fecha 9 de septiembre de 2021 y, por medio de la presente, lamentamos comunicarle que no es posible acceder a su petición de reincorporación.

    Como usted bien sabe, con mediante Auto de fecha 7 de enero de 2019, el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santander declaró la situación de concurso voluntario en "FORJAS DE CANTABRIA, S.L., en liquidación". Con fecha 13 de abril de 2021, y ante la situación crítica en que se encontraba, la Sociedad solicitó al Juzgado la apertura de la Fase de Liquidación, la cual fue acordada mediante Auto del día 15 del mismo mes y año. El día 20 de julio de 2021, esta Administración Concursal se vio avocada, ante la falta de liquidez y de trabajo de la Sociedad, a solicitar al Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santander, al amparo de lo establecido en el artículo 173.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Concursal, la autorización de apertura de un Expediente de Regulación de Empleo, consistente en la extinción de los contratos de trabajo de todos los trabajadores de la Concursada. Mediante Auto de 24 de agosto de 2021, el Juzgado ha autorizado el ERE de extinción de las relaciones laborales, cuya ejecución se ha materializado el día 10 de septiembre, cuando se ha ejecutado un total de 22 despidos.

    Esta Administración Concursal no puede acceder a su solicitud de reincorporación por varios motivos:

    - En primer lugar, el día 1 de febrero de 2019 usted solicitó una excedencia voluntaria por un periodo de 2 años, a contar desde ese mismo día, y de la cual solicitó una prórroga de otros 2 años el día 1 de febrero de 2021. La excedencia en cuestión f‌inalizaría el día 1 de febrero de 2023 y, por tanto, no es posible que usted plantee ahora una reincorporación. Por tanto, su solicitud de reincorporación carece de facultad ya que no ha trascurrido el tiempo solicitado para la excedencia.

    - Por otro lado, como bien conoce, la afectación del ERE, es de la totalidad de la plantilla, por lo que sería imposible acceder a su solicitud porque no hay vacante alguna a la que reincorporarse ya que, como decimos, todos los despidos han sido ejecutados ayer mismos a excepción de 2 trabajadores, que se ejecutarán próximamente, por ser imprescindibles para la ejecución del Plan de Liquidación aprobado por el Juzgado de lo Mercantil.

    Un cordial saludo"

  4. - La empresa demandada llevó a cabo ERE extintivo en el que se acordó la extinción de 25 relaciones laborales (23 de ellos fueron despedidos y 2 permanecieron con el f‌in de coadyuvar a la extinción de la actividad de la referida empresa (la plantilla de la demandada al tiempo del ERE ascendía a 25 trabajadores).

  5. - Junto con el actor, solicitaron la reincorporación a la empresa cuatro trabajadores más, que también se encontraban en excedencia (esta petición se envió el mismo día).

  6. - Se tramitó ante el juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander expediente concursal que acordó por auto del 24-8-21 autorizar el ERE referido anteriormente :

    . auto de declaración de concurso: 7-1-19.

    . auto de apertura de fase de liquidación: 15-4-21.

  7. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.

  8. - El 28-10-07 la demandada remitió al demandante esta carta:

    "Apreciado Sr. Doroteo,

    La Dirección de la Empresa quiere informarle por escrito, que debido a los planes de futuro profesional que tiene acordado con Ud. y en referencia a las responsabilidades que está adquiriendo como Jefe de Calidad de la Planta, consistentes básicamente en la coordinación, ejecución y consecución de los objetivos de Calidad, así como, del correcto mantenimiento del sistema de Gestión de la Calidad y el mantenirniento del certif‌icado de conformidad con la norma ISO/TS 16949:2002, es por Io que su Plan de Carrera profesional queda modif‌icado y mejorado en el aspecto económico, tal y como sigue :

    Retribución 1- 1-08: Cat. 210 (Mando Int.-B) + Plus Resp.(211,51 €).

    Retribución 1- 1-09: Cat. 220 (Mando Int.-A) + Plus Resp.(230 €) Retribución 1- 1-10: Cat. 220 (Mando Int.-A) + Plus Resp.(300 €.) . Retribución 1- 1-11: Cat. 900 (Fuera Convenio) = 32.000 €.

    Usted irá adquiriendo nuevas responsabilidades y formación a partir del 11-08 y los primeros efectos económicos serán del 1 de Enero'08, que es cuando consideramos que ya habrá asumido la formación mínima acordada.

    También tenemos de decirle que éste Plan de Carrera y económico, se irá aplicando mientras las dos partes estemos de acuerdo en su evolución, motivación y resultados obtenidos.

    En caso de desestimación por cualquiera de las partes, dejaríamos este acuerdo en suspenso y sin efectos los incrementos indicados.

    Si por su parte se desestimara o renunciara a sus responsabilidades acordadas, se le retroerian los Pluses y categorías que le hubiéramos efectuado dentro de éste Plan de Carrera.

    Con la seguridad de que la decisión tomada por la Dirección es satisfactoria para las dos partes, seguimos contando con su voluntad de trabajo y colaboración con el mayor interés y entusiasmo, como ha sido hasta ahora".

  9. - El demandante presta servicios para otra empresa desde el 112-19.

  10. - El 20-10-21 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por don Doroteo contra FORJAS DE CANTABRIA S.L., Eloy (administrador concursal), siendo parte el FOGASA, absuelvo a la empresa demandada de la reclamación contra ella formulada.".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la Forjas de Cantabria, S.L., pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor al considerar que el mismo no tenía derecho de reserva de puesto de trabajo al encontrarse en situación de excedencia voluntaria y haber procedido la empresa a extinguir la totalidad de los contratos de trabajo en virtud de resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Santander, con la excepción de dos puestos que permanecieron vigentes para auxiliar y colaborar en la liquidación de la propia empresa.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora en tres motivos.

En el primero de ellos, con adecuado amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, por infracción de los artículos 97, siguientes y concordantes de la LRJS, en relación con los artículos 128 y 130 de la...

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