SAP Pontevedra 225/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2022
Fecha26 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00225/2022

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MG

N.I.G. 36057 42 1 2018 0011147

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000658 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000673 /2018

Recurrente: Rafael

Procurador: MARTA BARREIRO CARRILLO

Abogado: ROSANA ESTEVEZ ALVAREZ

Recurrido: SERYDAV PRODUCTOS ALIMENTICIOS SL

Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Abogado: PABLO MIGUEZ SOTO

Magistrados Ilmos. Sres.:

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. José Ferrer González

Doña Magdalena Fernández Soto

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA núm. 225/22.........

En Vigo, a veintiséis de Mayo de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000673 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000658 /2021, en los que aparece como parte apelante, DON Rafael, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARTA BARREIRO CARRILLO, asistido por el Abogado DOÑA ROSANA ESTEVEZ ALVAREZ, y como parte apelada, SERYDAV PRODUCTOS ALIMENTICIOS SL, representado por el Procurador de los tribunales, DON ALBERTO VIDAL RUIBAL, asistido por el Abogado DDON PABLO MIGUEZ SOTO.

Siendo Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 10-09-2020, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la excepción de prescripción y estimando la demanda promovida por el Procurador D. Alberto Vidal Ruibal, en nombre y representación de la mercantil Serydav Productos Alimenticios S.L., frente a D. Rafael se declara resuelto el contrato suscrito en fecha 30 de Agosto de 2013, condenando al mismo a pasar por dicha declaración y a indemnizar a la actora en la cantidad de 8.412 euros en concepto de penalización, así como a reintegrarle la suma de 2.500 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución, con imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Rafael que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 16-05-2022 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-1. Planteamiento de la cuestión

En virtud del precedente Recurso, por el apelante D. Rafael, se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 673/18 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vigo, en tanto estimó íntegramente la demanda y consideró acreditada la deuda derivada de la suscripción de un contrato de suministro, condenándole a abonar las consecuencias de la resolución por incumplimiento.

  1. La sentencia de instancia

    Estimó la demanda, considerando que la acción formulada no se hallaba prescrita puesto que el plazo será el de 5 años previsto en el art.1964 del CC, y en cuanto al fondo entendió que no habiéndose cumplido el contrato de suministro con exclusiva, debe satisfacerse íntegramente incluida la cláusula penal.

  2. El Recurso de Apelación

    Insiste el apelante en que el plazo de prescripción es el del art. 1967.4 del CC, y ya había transcurrido cuando se formuló la acción, al margen de que no debió exigírsele el cumplimiento de la cláusula penal en aras de la buena fe y de que el contrato estaba parcialmente cumplido puesto que se habían adquirido parte de lo kg. de café que se había pactado adquirir, motivo por el cual debe descontarse de la cantidad reclamada la aplicación de la cláusula penal en relación a ellos.

  3. Impugnación del Recurso de Apelación

    Serydav SL, productos de alimentación apoya que la acción no está prescrita y debía aplicarse el art. 1964 del CC porque no se dan las previsiones del art. 1967.4 del CC en el contrato suscrito entre las partes. Aun aplicando el plazo prescriptivo de tres años tampoco lo estaría porque dejó de adquirir los productos suministrados por ella el 31 de marzo de 2016, y la acción se formula en 2018. En cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de la cantidad reclamada estima que han sido 1402 kg. los que se dejaron de consumir,

    que multiplicados por 6 € previstos en el contrato resulta una indemnización de 8.412€. No cabe moderación alguna porque se trata de un contrato suscrito entre empresarios y no rige el derecho de consumo.

SEGUNDO

5 . La acción ejercitada y su prescripción

El contrato de suministro pactado el 30 de agosto de 2013 es un contrato atípico que se regula por lo pactado y, en su defecto, por la normativa de la compraventa mercantil ( Art. 325 y ss. del Real decreto de 22 de agosto de 1885 del C de Comercio) y en último lugar, por las normas generales de las obligaciones y contratos.

  1. El Tribunal Supremo en su sentencia de 7 febrero de 2002 a la que hace mención la Sentencia Civil Nº 22/2009, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1086/2004, 23-01-2009, se pronuncia respecto al contrato de suministro y dispone que:

    "(...) no puede identif‌icarse con el de compraventa, aunque es afín a la misma. Se regula por lo previsto por las partes, en aras al principio de autonomía de la voluntad ( artículo 1255 del Código civil ) y, en su defecto, por la normativa de la compraventa ( artículos 1445 y ss. del Código civil y, en su caso, si es mercantil, 325 y ss. del Código de Comercio ) y en último lugar, por las normas generales de las obligaciones y contratos. En la compraventa, la cosa vendida se entrega de una sola vez o en actos distintos, pero se ref‌ieren en todo caso a una cosa unitaria y en el contrato de suministro, la obligación de entrega se cumple de manera sucesiva; las partes se obligan a la entrega de cosas y al pago de su precio, en entregas y pagos sucesivos y en períodos determinados o determinables... lo verdaderamente esencial es que el contrato que liga a las partes... es un contrato de suministro, contrato único que da lugar a prestaciones periódicas y a éste como se ha dicho anteriormente, sí se le aplican los artículos 336 y 342 del Código de Comercio ya que son normas de la compraventa mercantil que deben aplicarse a un contrato como el de suministro, variante de la compraventa o afín a la misma, pues de lo contrario quedaría huérfano de regulación algo tan esencial para el tráf‌ico mercantil y la seguridad jurídica, como es el plazo de reclamación por vicios en la cosa entregada en virtud del contrato de compraventa o de suministro."

  2. En virtud del contrato objeto de litis, el demandado apelante, Sr. Rafael asumió el compromiso con la actora a " consumir en el establecimiento reseñado la cantidad de 1.800kg de café de la marca o marcas que comercializa Serydav Productos alimenticios" (Cláusula primera); Que en contraprestación por la exclusividad de consumo de café y demás productos de SERYDAV, el cliente percibirá la cantidad de 2.500 € en efectivo, sirviendo este documento como ef‌icaz carta de pago ".

  3. Asimismo, SERYDAV cedió el uso al demandado del siguiente equipamiento y...

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