SAP Lleida 357/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2022
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Fecha26 Mayo 2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120208167278

Recurso de apelación 344/2022 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Lleida

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 144/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012034422

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012034422

Parte recurrente/Solicitante: Mauricio

Procurador/a: CARMEN FONTOVA MIQUEL

Abogado/a: JULIO PARDO FARO

Parte recurrida: Eugenia

Procurador/a: MONICA PIÑOL TOMAS

Abogado/a: Rosa Maria Lunar Martin

SENTENCIA Nº 357/2022

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistrado/as:

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Ilma. Sra. Marta Monrabà Egea

Lleida, 26 de mayo de 2022

Ponente : Ana Cristina Sainz Pereda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de marzo de 2022 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 144/2020 remitidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Carmen Fontova Miquel, en nombre y representación de Mauricio contra Sentencia núm. 313/2021 de fecha 15/11/2021, y en el que consta como parte apelada la Procuradora Monica Piñol Tomas, en nombre y representación de Eugenia . Interviene el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

[...]"FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, he decidido estimar parcialmente la demanda presentada por Dña. Eugenia frente a D. Mauricio y desestimar íntegramente la reconvención presentada por D. Mauricio frente a Dña. Eugenia, declarando haber lugar al divorcio de ambas partes y a la disolución de la sociedad conyugal desde la fecha de la sentencia, con adopción de las siguientes medidas:

  1. Se atribuye conjuntamente a Dña. Eugenia y a D. Mauricio la potestad parental sobre los dos hijos comunes menores de edad Palmira y Carlos Alberto .

  2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre los dos hijos comunes menores de edad.

  3. Se establece respecto del padre el siguiente régimen de visitas que comenzará a realizarse cuando el padre disponga de una vivienda adecuada: f‌ines de semana alternos desde el viernes una vez que los dos hermanos f‌inalicen su jornada escolar hasta el domingo a las 20 h, realizándose las entregas y recogidas en el domicilio materno, y las tardes de los martes y los jueves en el mismo horario y realizándose las entregas y recogidas en los mismos términos.

    En tanto en cuanto el padre no disponga de una vivienda adecuada, el régimen de visitas se realizará en los mismos términos de f‌lexibilidad en que viene desarrollándose hasta el momento.

    Las vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad se dividirán en dos mitades atendiendo al calendario escolar, quedando entre tanto en suspenso el régimen ordinario de visitas anteriormente f‌ijado. Se destaca que el período vacacional del verano se distribuirá entre los progenitores en quincenas no sucesivas. Las entregas y recogidas se realizarán en el lugar que acuerden los dos progenitores habida cuenta las especiales circunstancias de los períodos vacacionales y en su defecto en el domicilio materno. La elección de una u otra mitdad corresponderá al padre los años pares y a la madre los años impares.

    Se atribuye a la madre el uso y disfrute del domcilio familiar hasta su liquidación o hasta que los dos hijos alcancen la independencia económica o en su derecto la edad de 23 años, si tal independencia o edad fueren anteriores a la liquidación.

    Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual, corren a cargo de la madre.

  4. El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 150 euros mensuales para cada hijo, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en cuenta bancaria designada por la madre. Este pronunciamiento tendrá ef‌icacia a partir de la fecha de esta sentencia. Esta cantidad se revalorizará automáticamente a 1 de enero de cada año conforme al IPC publicado por el INE.

    Los gastos extraordinarios necesarios serán sufragado por las dos partes al 50%, y los no necesarios serán abonados en las misma proporción siempre que exista acuerdo y, a falta de éste, por quien haya decidido la realización del gasto.

  5. No se reconoce a D. Mauricio el derecho a percibir una prestación compensatoria a cargo de Dña. Eugenia .

    Sin expreso pronunciamiento en costas.[..]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/05/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y decreta el divorcio de los litigantes, estableciendo la guarda de los dos hijos menores, Palmira y Carlos Alberto, de 16 y 13 años de edad, respectivamente, a cargo de la madre, atribuyendo a ésta el uso del domicilio familiar, en los términos establecidos en la sentencia, estableciendo en favor del padre un régimen de visitas de f‌ines de semana alternos y las tardes de martes y jueves, y mitad de las vacaciones, acordando que en tanto el padre no disponga de una vivienda adecuada el régimen de visitas se desarrollará de forma f‌lexible, tal como viene desarrollándose hasta el momento. En cuanto a la pensión alimenticia a cargo del padre se establece una pensión de 150 euros mensuales por cada hijo, actualizable anualmente conforme al IPC, y la mitad de los gastos extraordinarios.

La representación del Sr. Mauricio interpone recurso de apelación, impugnando el pronunciamiento relativo a la guarda de los menores, interesando que se establezca la custodia compartida, por quincenas alternas, en el que fuera domicilio familiar; que se atribuya al padre el uso de la vivienda familiar, por ser la parte más necesitada de protección, y que se deje sin efecto el pronunciamiento que condiciona las visitas al hecho de disponer el padre de una vivienda adecuada. Previamente, interesa que se decrete la nulidad de actuaciones, por quebrantamiento de las normas del procedimiento y causación de indefensión, al no haber acordado la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, debiendo retrotraer las actuaciones al acto previo a la celebración del juicio, suspendiendo hasta que recaiga sentencia penal f‌irme. También solicita la declaración de nulidad por posible mala fe de la actora.

La parte apelada y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso, interesando la íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La nulidad de actuaciones que solicita el apelante vendría determinada, a su entender, por la infracción del art. 40-2 de la LEC y del art. 24 de la Constitución Española, a lo que añade la existencia de posible abuso de derecho y mala fe por parte de la Sra. Eugenia . En desarrollo del motivo expone los antecedentes del caso que, según su tesis, evidencian la posible mala fe de la contraparte (denuncias interpuestas por la Sra. Eugenia, expulsión del padre y la abuela paterna del domicilio familiar, orden de protección que posteriormente fue dejada sin efecto, sentencia absolutoria, denegación de visitas al padre durante la vigencia de la medida de protección, posteriores denuncias, etc.), argumentando, en síntesis, que la sentencia de primera instancia no se ha pronunciado sobre la prejudicialidad penal alegada por esta parte, ni sobre la mala fe, incurriendo en cambio en error en la valoración de la prueba al referirse a la existencia de dos procesos penales en fase de instrucción, sin indicar las actuaciones a que se ref‌iere, siendo el único procedimiento penal en el que se podría declarar la posible existencia de violencia de género el derivado de las Diligencias Previas 54/21 en el que está pendiente de resolver la nulidad por litispendencia y cosa juzgada, habiendo interesado por ello, antes y durante el juicio, que se aprecie la prejudicialidad penal y se suspenda este procedimiento civil hasta que recaiga resolución f‌irme y def‌initiva en sede penal. En relación con la misma cuestión alega falta de congruencia de la sentencia, con infracción del principio dispositivo, por el contenido incompleto de la sentencia sobre la petición de suspensión, que vino precedida de un escrito planteado el día de la vista como cuestión previa, que fue desestimada sin dar traslado a las partes y sin resolución motivada, habiendo planteado posteriormente esta parte incidente de aclaración conforme al art. 214 y 215 de la LEC, que fue también se resolvió sin traslado a las partes, concurriendo por tanto los requisitos previstos en el art. 459 de la LEC a efectos de la nulidad de actuaciones solicitada .

Diversas son las razones por las que no procede decretar la nulidad de actuaciones. En primer lugar, para poder apreciar en esta segunda instancia que se ha producido una infracción de normas o garantías procesales el art. 459 de la LEC exige, no sólo que se cite el precepto procesal infringido y se indique cual es la indefensión sufrida sino, además, que se acredite que se denunció oportunamente la infracción tan pronto se tuvo oportunidad procesal para...

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